¿Dónde está la platica de los pensionados que se embolsillaron en el Gobierno Uribe por Ley 100?

¿Dónde está la platica de los pensionados que se embolsillaron en el Gobierno Uribe por Ley 100?

La mesada 14 de los pensionados ha sido motivo de debate y para quienes creen que Petro afectaría las pensiones, eso ya lo había logrado el Gobierno de Uribe

Por: LUIS ERNESTO HERAS RAMOS
agosto 23, 2022
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¿Dónde está la platica de los pensionados que se embolsillaron en el Gobierno Uribe por Ley 100?
Fotos: Leonel Cordero

El año tiene 12 meses, así que en principio el pensionado debería recibir 12 mesadas anuales, pero la ley primero dispuso que fueran 13, luego 14 para luego disponer que fueran 13 nuevamente.

Las primeras 12 mesadas se pagan mensualmente; la mesada 13 se paga en diciembre junto con la mesada de noviembre de acuerdo con el artículo 50 de la ley 100, y la mesada 14 se paga con la mesada del mes de junio, que algunos denominan prima de junio.

La mesada 14 es pues una mesada pensional adicional, de modo que en junio el pensionado recibe doble pago.

La mesada 14 fue creada por el artículo 142 de la ley 100 de 1993, para pensionados cuya pensión no excediera de 15 salarios mínimos mensuales.

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Posteriormente el acto legislativo 01 de 2015 eliminó la mesada pensional manteniéndola vigente hasta el 2011 para quienes tuvieran una pensión de hasta 3 salarios mínimos.

Los pensionados que hoy reciben la mesada 14 son aquellos que causaron el derecho mientras estuvo vigente, así:

  1. Quienes se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no excedía de 15 salarios mínimos mensuales.
  2. Quienes se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 cuya pensión no excedía de 3 salarios mínimos.

Quienes se hayan pensionado luego del 31 de julio de 2011 no tiene derecho a la mesada 14.

Ni quienes se pensionaron luego del 25 de julio de 2005 cuya pensión excedía los 3 salarios mínimos mensuales.

Es norma general que el derecho a la mesada 14 se causó a la fecha en que se causaron los requisitos para tener derecho a la pensión, aunque su reconocimiento se hiciera en fecha posterior.

Así lo señala claramente el inciso 8 del artículo primero del acto legislativo 01 de 2015 que eliminó la mesada 14:

«Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento»

Por ejemplo, si los requisitos para pensionarse se cumplieron el 30 de julio de 2011, y la pensión fue reconocida el 20 de agosto de 2012, el derecho a la mesada 14 se entiende causado el 30 de julio de 2011.

En los pensionados de la disuelta y liquidada Caja Agraria se da la excepción a esta regla general, porque la Convención Colectiva de Trabajo vigencia 1998 – 1999, en su artículo 41 parágrafos 1 y 3 ibidem, expresa que el extrabajador alcanza el estatus de pensionado cuando cumpla 20 años de servicios a la Caja, continuos o discontinuos, y llegue a la edad de 50 años las mujeres y 55 años los varones.

Ahora bien, el parágrafo 1° de la citada convención colectiva de trabajo, precisa que, el trabajador que se retire o sea retirado del servicio sin haber cumplido la edad de 50 años mujer y de 55 años hombre, tiene derecho a la pensión al llegar a dicha edad siempre que haya cumplido el requisito de 20 años de servicios a la institución. Es decir, la edad es únicamente una condición positiva para la exigibilidad de esa prestación, más en modo alguno de su nacimiento a la vida jurídica.

O sea, si usted ya satisfizo el requisito del tiempo servido a la Caja Agraria por 20 o más años de servicio, y después de la vigencia (julio 25) del acto legislativo 01 de 2005 reunió el otro presupuesto de la edad, tiene derecho a que se le reconozca y pague la mesada 14, porque la fuente del derecho para las pensiones de la Caja es indudablemente la Convención Colectiva de Trabajo (1998-1999).

Sobre este último asunto la UGPP viene negando en sede administrativa esta prestación económica refiriéndose al citado acto legislativo, cuando la interpretación de éste y de la convención colectiva de trabajo, parágrafo 1° del artículo 41 debe ser armoniosa y sistémica, para concluir a reconocer el derecho a los pensionados de la Caja, tal y como lo ha venido haciendo la justicia ordinaria laboral con su reiterada y reposada jurisprudencia que se ha emitido al respecto.

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