Aunque nos encontrábamos en el empeño de revisar en voz alta ‘los extremos en el proceso de paz’, los hechos de los últimos días nos llaman a hacer un paréntesis.
Hace poco nos ocupábamos de Venezuela, nuestra Venezuela, a propósito de los Derechos Políticos, allí en entredicho; hoy, es obligación volver sobre el tema, deber ciudadano, por razón sentimental si se quiere: no existe colombiano que no tenga un allegado, descendiente o ascendiente, un cercano amigo, en el vecino país, por lo cual la consideramos ‘nuestra Venezuela’.
Sí, Señores y Señoras, es que tenemos todo en común, no solo vínculos de sangre sino la historia, la economía, la frontera, criterios ancestrales, de comercio y de realidad geográfica.
Somos herederos de la Gran Colombia, punto no desdeñable tanto en el esfuerzo de la creación de la nacionalidad, como en el asiento de la cultura jurídica que se impuso; nada de qué avergonzarnos.
El diario trajín que llevó, como a siameses, a una vida unida por las estructuras económicas y de mercado; el socio de mayor calado para ambas partes de la frontera son el uno y el otro; nada qué hacer, así sucedió y, hechos diversos no pueden borrar, desdibujar o desconocer la interdependencia; extensa y amplia frontera lo impone; lo allí vivido irrumpe: beneficia o golpea al otro medio social, económico. Realidad incuestionable.
Es un hecho que las ciudades, las comunidades de frontera, no solo en Colombia, viven, piensan, se desarrollan en quehaceres a lado y lado; poseen su vivienda en un lugar, trabajan en el otro; los citadinos se casan de un lado o del otro; estudian por allí y, pernoctan por acá; desarrollan la empresa, la región en uno y, así, invierten en el otro; es una realidad que decisión política no puede pasar por alto, no puede desconocer.
Y, por qué no decirlo, poseen una idiosincracia común: son los unos en los otros. Además, muchos detentan doble nacionalidad con sus derechos, sus obligaciones. Ahhh!!!, nacionalidad, ni más ni menos, una nacionalidad a la que hace referencia el Control Constitucional[1] como ‘(…) un derecho fundamental[2], al referirse a la dignidad humana, al nombre y al estado civil (…)’[3]; y, protegida por ‘(…) la Convención para Reducir los Casos de Apátridas[4] (que) de manera puntual refiere al tema, reconociendo en el artículo primero[5] el derecho a obtener una nacionalidad (…) Otros instrumentos internacionales determinan el derecho a la nacionalidad como un derecho esencial y fundamental del ser humano entendido como una condición normal de todo individuo la de ser sujeto de algún Estado[6]. Así, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, estableció que toda persona tiene derecho a una nacionalidad[7]; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 2 de mayo de 1948, prescribió que toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda[8]; en igual sentido la Convención Americana de Derechos Humanos afirma que toda persona tiene derecho a una nacionalidad[9]’; ante lo cual, se resalta, que el conjunto de personas que están siendo “deportadas”, todas ellas consideradas por su nacionalidad, forman un grupo humano homogéneo, condición de especial connotación sociológica, de donde resultan vulneradas por las ilegítimas deportaciones o traslados forzosos de población, a la que refiere el Estatuto de Roma que puso en vigencia la Corte Penal Internacional, en cuyo artículo 7 se determina[10]: ‘1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) (…) d) Deportación o traslado forzoso de población; (…)2. A los efectos del párrafo 1:Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política; b) (…) d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; (….)’; y, esa es la situación.
[1]Corte Constitucional. Sentencia C-893 de Diciembre 2 de 2008. M.P. Dr. Mauricio González Cuervo.http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/C-893-09.htm
[2]Sentencia C- 273 de 1999.
[3] La nacionalidad como derecho fundamental. Véase también la sentencia C- 832 de 2006.
[4]Convención para reducir los casos de apátrida. Adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 30 de agosto de 1961 por una Conferencia de Plenipotenciarios que se reunió en 1959y nuevamente en 1961, en cumplimiento de la resolución 896 (IX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 4 de diciembre de 1954 .Entrada en vigor: 13 de diciembre de 1975, de conformidad con el artículo 18.
[5]Artículo 1. 1. Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida. Esta nacionalidad se concederá:
- a) De pleno derecho en el momento del nacimiento, o
- b) Mediante solicitud presentada ante la autoridad competente por el interesado o en su nombre, en la forma prescrita por la legislación del Estado de que se trate. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, la solicitud no podrá ser rechazada. (…)
- Todo Estado contratante podrá subordinar la concesión de su nacionalidad según el apartado b del párrafo 1 del presente artículo a una o más de las condiciones siguientes: (…)
[6] Sierra, Manuel. “Derecho Internacional Público” México, Tercera Edición.
[7] Art. 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
[8] Artículo 19:"Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponde, y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela".
[9]Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
[10]http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdfArtículo 7