¿Doble instancia para Uribito?

¿Doble instancia para Uribito?

¿Qué tan viable es la petición de Andrés Felipe Arias? Un abogado da su perspectiva

Por: Juan Manuel Montoya Tovar
mayo 21, 2020
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¿Doble instancia para Uribito?

La lucha por la justicia en Colombia resulta como de uno esos malos chistes que desde hace décadas uno oye en Sábados Felices. Y es que el derecho ha sido rebajado a la tremenda espectacularidad que tienen los partidos de fútbol y, cómo no, las elecciones.

El derecho, gracias a los influenciadores jurídicos que vierten sobre la opinión pública todo tipo de retórica que no tiene que ver en absoluto con un objetivo y bien sustentado discurso jurídico, ha pasado a ser otra entretención para el populacho. De allí a que se recurra al populismo punitivo para ganar adeptos. De allí que algunos procesos judiciales sean las antesalas a exitosas campañas electorales.

Hanna Arendt diferenciaba al pueblo del populacho. Para ella el primero lucha por la verdadera representación y el segundo siempre buscará al hombre fuerte, al líder mesiánico.

El uribismo, que es puro mesianismo político, deforma todas las realidades, entre ellas la realidad jurídica. Así que quienes pertenecen al feudo uribista y han sido juzgados, gritan a los cuatros vientos que son víctimas de un alto tribunal politizado.

En una mañana de febrero, mientras trabajaba en el Aeropuerto Internacional de El Dorado, pude dialogar con el expresidente de Paraguay, Fernando Lugo, el cual esperaba hacer conexión a Quito. Del expárroco y exgobernante, me lleve una buena impresión no sólo por su afabilidad sino porque, a pesar de su dignidad de parlamentario en Paraguay, no le acompañaba siquiera un escolta.

Lugo me contó que se dirigía a Ecuador para una conferencia sobre lawfare (guerra jurídica) y procedió a explicar como esta ha sido la táctica más efectiva para conseguir anular políticamente a gobernantes y exgobernantes de izquierda en Latinoamérica. Yo ya había leído sobre la lawfare aunque escuché sus argumentos muy detenidamente.

La guerra jurídica no es un concepto nuevo. Es un concepto que fue acuñado por los militares gringos, los cuales entendieron que la violación flagrante del derecho internacional y derecho internacional humanitario, constituye su talón de Aquiles. Así, sectores pacifistas de la sociedad civil estadounidense y de la comunidad internacional lograron poner en vilo la legitimidad de las intervenciones militares de las tropas norteamericanas. Eso conllevó a que, en el marco de la guerra irrestricta originado a raíz de los atentados de 9/11, los militares gringos contemplarán socavar jurídicamente a los gobiernos que EE. UU. considerase adversos, antes de impulsar un clásico y cruento golpe militar, al menos en lo que el mismo establecimiento estadounidense ha denominado "patio trasero". En tal sentido los argumentos de Lugo son comprobados, pero ello no es óbice para desconocer que en la actualidad los gobiernos de Venezuela y Nicaragua no reconocen el Estado de derecho.

Los militares colombianos trajeron el concepto de guerra jurídica para presentar ante la opinión pública una "conspiración" orquestada desde el Foro de São Paulo y ejecutada en Colombia por ONG de derechos humanos y colectividades políticas de izquierda, dizque con la finalidad de atemorizar a las tropas por las consecuencias penales que tuviera su lucha contra la insurgencia. Es cierto que han existido pronunciados erros judiciales como en el caso de las falsas víctimas de Mapiripán, pero eso se ve matizado con realidades mucho más sombrías como las probadísimas ejecuciones extrajudiciales, las cuales reflejan que los crímenes de lesa humanidad han sido conductas sistemáticas en las FF. AA.

Pese a los contrastes que militar y políticamente tenga la guerra jurídica, lo cierto es que la ciudadanía no puede ceder a los chantajes de servidores públicos que, cualesquiera sean sus concepciones ideológicas e intereses políticos, han extralimitado sus funciones y han cometido delitos. Politización de la justicia y judicialización de la política —afirman los pobrecitos—.

Es lamentable que en la práctica el sistema democrático en Colombia sea un sistema de complicidades, de connivencias; porqué basta con ver el ejemplo del Cártel de la Toga. Eso pone en evidencia la suma fragilidad del Estado de derecho, siendo el episodio más notorio de su ruptura el acto legislativo que permitió la reelección consecutiva cuando la hegemonía uribista se encontraba en su cénit.

No obstante, figuras de la alta política y de las cúpulas militares y policiales, quieren que exista un relativismo judicial tal cual como es su relativismo moral: "La justicia es "buena" cuando falla contra mis contendores. Es "mala" cuando falla contra mis compañeros de armas y copartidarios y aún más en contra mía”. El uribismo olvida como alfiles suyos fueron beneficiarios del Cártel de la Toga, al cual siempre hace alusión para deslegitimar a quien ose tocarlo. Simplemente patético.

El día de hoy, posiblemente, se dé a conocer el fallo de acción de tutela que fue instaurada por el ex ministro de agricultura de Uribe, Andrés Felipe Arias (Uribito), para que pueda impugnar la sentencia que lo condenó a 17 años de prisión. Se asegura que lo que ha solicitado es que se le garantice el derecho a tener doble instancia.

¿Es viable la doble instancia para Uribito?

La respuesta es no. Antes de 2018, los aforados no tenían derecho a doble instancia, eran juzgados por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia en única instancia. El país político e infuenciadores jurídicos como notables juristas desde años pedían cambiar el régimen procesal penal de los aforados y que tuviesen como cualquier ciudadano derecho a la doble instancia. Entonces nació el acto legislativo 01 de 2018, que modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y permitió la doble instancia para aquellos, eso sí, sin efectos retroactivos.

El uribismo, con ponencia de Paloma Valencia de proyecto de acto legislativo, buscó, infructuosamente, la doble instancia retroactiva a los aforados, claramente, para botarle un salvavidas a Arias.

Ahora bien, en derecho nada está escrito pero otorgar doble instancia a Uribito generaría toda una inseguridad jurídica, pues implicaría el desconocimiento del principio de cosa juzgada. Así los aforados que ya fueron condenados antes de 2018 podrían revivir los procesos. Todo un efecto domino. Sin embargo, todo esto no quiere decir que Arias no tenga derecho a impugnar el fallo condenatorio, más en virtud de la doble conformidad que, aunque se parezca a la doble instancia, se diferencia en que solo se aplica en materia penal y para sentencias condenatorias, no absolutorias.

La doble conformidad es el derecho a impugnar una sentencia condenatoria y se encuentra consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, que al ser ratificados por Colombia son parte integrante del bloque de constitucionalidad. Respecto a la doble conformidad la Corte Constitucional ha hecho importantes pronunciamientos en la sentencia C-792 de 2014 y las sentencias SU-217 y 218 de 2019, reconociendo dicha figura y exhortando al Congreso para que le dé un desarrollo legislativo.

Reconocerle la doble conformidad a Uribito abriría la posibilidad a que la ciudadanía no siga siendo presa del chantaje de los corruptos que se han escudado en la falacia desgastada de que sus adversarios han montado todo un complot en su contra desde el sistema judicial.

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