La libertad de expresión encuentra un límite infranqueable en la dignidad y el honor del Dr. Iván Duque. En el origen del asunto se encuentra las expresiones vejatorias e insultantes pronunciadas por los estudiantes en París —uno de ellos lo llamó asesino— en contra del más alto magistrado del Estado, Sr. Iván Duque, quien fue objeto de injurias o ataques destructivos desprovistos de fundamento (juicios de valor y afirmaciones de hecho).
El presidente se encontraba en el marco de un evento de carácter público e institucional, en que obra no solo en el ejercicio de sus funciones y es una persona de interés público (lo cual no le priva de su derecho al honor), sino también en la condición en que actúa, y, en su caso, como persona física concreta, titular de su dignidad personal. Estas declaraciones ignominiosas, ofensivas, impropias, injustas y ajenas claramente a la realidad no solo expresan un menosprecio hacia el presidente y de la institución que representa, afectando a lo más íntimo de su dignidad puesto que le atribuyen una de las manifestaciones delictivas más graves en un Estado de derecho, sino que también son contrarias al principio de proporcionalidad porque superan el límite máximo a partir del cual se puede considerar que se está en presencia de críticas que hieren o molestan. Por otra parte, las declaraciones injuriosas, independientemente de su veracidad, no pueden interpretarse como una reacción o una respuesta a un debate político con el presidente, pero manifiestan la voluntad de los estudiantes de hacerlas públicas.
El ejercicio del derecho a la libertad de expresión no incluye el insulto
Criticar una institución constitucional no está excluido del derecho a la libertad de expresión —que no protege (o incluye) un supuesto derecho al insulto— y, en este caso, este derecho reviste ante el derecho al honor y al prestigio —vinculados a la persona del jefe del Estado—, el carácter de un derecho constitucional que prima en la materia, como una defensa constitucional de las instituciones del Estado —en cuanto el presidente es símbolo de la unidad nacional y representante de la nación a nivel nacional e internacional y ajeno al juego político—. En lo que respecta al honor y a la dignidad del presidente, el primero representa un activo que pertenece estrictamente a la esfera moral del presidente como individuo, mientras que el prestigio se refiere al decoro particular referido a la intangibilidad de su posición institucional.
Para complementar los procedimientos de infracción relacionados con esta cuestión, es suficiente cualquier expresión o representación adecuada para afectar el prestigio del jefe del Estado y, por lo tanto, es irrelevante determinar si la agresión se ha cometido contra el Presidente de la República en relación con la institución que representa o, más bien, en relación con él (contra su persona privada), ya que, incluso en esta última hipótesis, la ofensa a la dignidad de la persona investida con la función augusta es indudable.
Además, para la configurabilidad de la ofensa no se requiere el dolo específico (propósitos específicos), esto es, la intención de ofender el honor y el prestigio del jefe del Estado, pero es suficiente el dolo genérico, por ejemplo, es suficiente la mera voluntad de llevar a cabo la acción ofensiva con el conocimiento de causar daño a la persona con la posición de jefe del Estado. O, dicho en otras palabras, el conocimiento de la idoneidad objetiva de la expresión o escritura para disminuir el respeto del que debe estar rodeado el presidente.
Es manifiestamente infundado e irrelevante, en términos de violación del principio de igualdad comparada con el insulto y difamación que perjudican el honor y el prestigio de un ciudadano común o de un funcionario público, ya que en el caso en cuestión no sólo se protege el prestigio del presidente (una protección reforzada) y, por lo tanto, de la institución del Estado al que representa, sino también el desempeño sereno de los deberes relacionados con el cargo: esta especificidad justifica de manera objetiva y razonable el trato diferenciado.
Conclusión
Por último, analizando los derechos en conflicto, se puede concluir sobre el carácter desproporcionado de las declaraciones proferidas, teniendo en cuenta el contexto en el cual se han pronunciado (facultad de Ciencias Políticas en París), el carácter público del acto, el interés público del tema en cuestión (llamarlo asesino), así como el carácter público de la persona aludida (dirigidos a una persona pública el Presidente de la República; símbolo de la unidad nacional, árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones) como pretexto para atentar de manera gratuita a su dignidad o a su estima pública. Así pues, tales declaraciones no pueden manifiestamente ser protegidas en cuanto ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Muchas gracias.
* Nota: Para obtener más información, véase sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Asunto Otegi Mondragon C. España (Denuncia n o 2034/07)
Véase también: Offesa all'onore o al prestigio del Presidente della Repubblica y Rifirrafe entre Iván Duque y estudiantes en París: uno de ellos lo llamó asesino