Dian pone en cintura a las casas de cambio

Dian pone en cintura a las casas de cambio

Con acciones de control se quiere frentear a los que buscan irrigar el mercado de divisas con dinero extranjero en efectivo, obtenido de actividades ilícitas

Por: carlos eduardo lagos campos
diciembre 14, 2017
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Dian pone en cintura a las casas de cambio
Foto: Noticia al Día

El pasado 8 de diciembre venció el plazo para que las profesionales de compra y venta de divisas en Colombia ajusten sus sistemas de administración del riesgo SARLA/FT-FPADM a lo dispuesto en la resolución 061 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en noviembre del presente año; por medio de la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el sistema de administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva para la actividad de los profesionales de cambio.

El propósito de dicha resolución es atacar las operaciones de los delincuentes dedicados al lavado de activos, por ello a través de esta norma la Dian pretende no solo la unificación de las anteriores resoluciones, sino también ejercer un mayor control a los establecimientos de comercio, en los cuales se ejerce de manera profesional la actividad de compra y venta de divisas. De igual manera, se pretende verificar el cumplimiento de las obligaciones señaladas para ellos y por el Banco de la República como entidad rectora del flujo de la moneda en Colombia.

Adicionalmente, con esta resolución se busca entre otras cosas formalizar la actividad cambiaria, la cual únicamente puede ser ejercida en Colombia por profesionales de compra y venta de divisas, con la que tendrán más posibilidades de negocios los empresarios que quieran ejercer esta actividad económica de manera legal.

Con estas acciones de control a esta actividad, la Dian pretende hacerle frente a los delincuentes que buscan irrigar el mercado de divisas con el dinero extranjero en efectivo, obtenido como producto de sus actividades ilícitas, acudiendo al cambio ilegal e informal de monedas.

Dentro de los aspecto regulados para el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la actividad cambiaria en esta disposición se encuentran: las definiciones, competencias, autorizaciones y obligaciones para los profesionales de esta actividad; los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización para acceder y mantener el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; la modificación de la autorización por apertura o traslado; las obligaciones de las personas autorizadas para acceder y mantener el registro.

Pero el aspecto más neurálgico que tienen que enfrentar estos profesionales tiene que ver con el sistema de administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, reto que implica la adecuación de procedimientos y sistemas que permitan detectar, controlar y reportar de manera oportuna las operaciones sospechosas de LA/FT-FPADM, según lo establecido en dicho precepto, en consonancia con los estándares internacionales, especialmente los establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); dentro de los que se encuentran  el diligenciamiento de un formato para cada una de las operaciones que realizan los clientes, la declaración de destino y origen de los fondos, además de determinar si el usuario es una Persona Expuesta Políticamente y para los casos de la sociedades quien es en realidad el beneficiario final de la transacción.

Lo anterior en atención a que Colombia a suscrito diversos tratados internacionales como la Convención de Viena de 1998, la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, la Convención de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del terrorismo de 1989, la Convención de Palermo de 2000, la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada, la convención de Mérida de 2003, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, las 40 recomendaciones emitidas por el GAFI en el año 1989 para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, el compromiso de adoptar las recomendaciones del GAFI a través del Grupo de Acción Financiera internacional de Sudamérica (GAFISUD) el cual fue creado en el año 2000, conformado por países de América del Sur y México, incluido Colombia, la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000), el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Memorando de Entendimiento firmado en Cartagena de indias el 8 de diciembre del 2000, el cual creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica GAFILAT) y determinó como objetivo reconocer y aplicar las Recomendaciones del GAFI contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte, las Resoluciones números 1267 de 1999, 1988 de 2011, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006, 1989 de 2011, 2178 de 2014, 2253 de 2015 y 2270 de 2016 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Todos estos protocolos de carácter internacional al ser acogidos por la legislación nacional obligan al País a intensificar el control del lavados de activos, la financiación del terrorismo y ahora la proliferación de armas de destrucción masiva.

Nuestra legislación penal establece como subyacentes al lavado de activos los delitos de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, o relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, así como también del tráfico de armas y comportamientos delictivos contra el sistema financiero, la administración pública y los vinculados con el producto de los ilícitos objeto de un concierto para delinquir, conductas estas últimas adicionadas en la nueva normatividad, como también lo fueron las actividades de tráfico de migrantes y trata de personas; esto llevó a que la Dian agregue además del concepto de impositivo de la norma un elemento axiológico de deber en el control de estos flagelos.

El observatorio del delito y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), realizan un seguimiento minucioso de estos punibles, según una reciente publicación de Infolaft, publicada el 5 Octubre pasado “Colombia completa 21 años luchando contra el lavado de activos a través de procesos judiciales, de la aplicación de la extinción de dominio y de la regulación en varios sectores. Infolaft hace un balance de los resultados obtenidos, los cuales se basan en datos obtenidos con corte al año 2015, así: “Dentro del delito de lavado de activos existen casi 1.600 condenas.

De acuerdo con la información que reposa en los despachos y en la base de datos Sagitario de la Fiscalía General de la Nación, en Colombia se han emitido 1594 sentencias condenatorias por casos de lavado de activos. La mayoría de esas condenas se han dado en el marco de la ley 600 de 2000, la cual opera para aquellas situaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2004. Para los casos que tuvieron lugar desde el 1 de enero de 2005 opera la ley 906 de 2004, también conocida como sistema penal acusatorio.

Cada hora se hace un registro de operaciones sospechosa (ROS) de posible lavado de activos. De acuerdo con información contenida en anteriores informes de gestión de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), esa entidad, adscrita al Ministerio de Hacienda, ha recibido más de 150 000 reportes de operaciones sospechosas (ROS) por parte de las entidades reportantes de todos los sectores.

El año en el que más ROS recibió la UIAF fue 2002, con un total de 13.315 reportes. Un dato interesante es que las entidades del sector financiero que equivalen al 5% del total de entidades reportantes en Colombia han entregado cerca del 80% de los ROS.

50.910 ROS recibió la UIAF entre 1999 y 2015, 8.877 Es el número promedio de ROS anuales entregados por sujetos obligados, 24 ROS son entregados, en promedio, cada día a la UIAF.

Los cuatro principales delitos fuente según unos datos a los que Infolaft tuvo acceso, los dos delitos fuente del lavado que más han generado condenas en el país son el enriquecimiento ilícito de particulares y la captación masiva y habitual de dineros, los cuales incluso están por encima del tráfico de estupefacientes.

Otros delitos fuente recurrentes en las sentencias condenatorias son el secuestro y la extorsión.

Los procesos de extinción de dominio que se adelantan actualmente en Colombia se llevan por una de dos leyes: la 793 de 2002 o por la ley 1708 de 2014 (conocida como Código de extinción de dominio)”.

De acuerdo a estimaciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y el Banco Mundial, la economía ilegal en Colombia tiene un peso aproximado del  2 % del Producto Interno Bruto (PIB), recursos que, precisamente, no pagan impuestos al Estado. Asimismo, la Fiscalía General de la Nación informó que en el año pasado incautó $35.600 millones, “justamente, en caletas y aeropuertos.”

En una entrevista a la agencia de noticias norteamericana Bloomberg “Juan Ricardo Ortega, exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) manifestó “Quienes ayudan a lavar dinero son tan vitales para el tráfico de drogas como los productos químicos utilizados para convertir hojas de coca en cocaína.

Por esta razón es que la DIAN de manera permanente ha alertado a la ciudadanía y a los turistas extranjeros, para evitar que sean estafados, o involucrados en este tipo de conductas delictivas, exhortándolos a que realicen sus operaciones de cambio de divisas con los profesionales de compra y venta autorizados; quienes están identificados con su respectivo afiche y la resolución de autorización. Adicionalmente como cliente debe solicitar de manera obligatoria el formulario No.18 en cada transacción.

Algunas empresas del sector cambiario quienes critican la nueva resolución , indican  que ellos no habían terminado de ajustarse a la resolución 060 de 2016, cuando fue expedida la resolución 013 de diciembre del mismo año, y en lo que va corrido de este año se reguló lo concerniente al pago mediante cheque en moneda legal colombiana, La compra y venta  mediante transferencias electrónicas interbancarias, el pago a través de instrumentos de pago electrónicos como tarjetas débito o crédito, se modificó el formulario 18 para las declaraciones a través de la Resolución externa 83 de 2017 y ahora se expidió casi en forma simultanea la resolución 061 de noviembre de 2017.

“El exceso de requisitos y la baja rentabilidad por la caída del precio de la moneda, son cosas que los gremios del sector esperan tratar directamente con el Gobierno Nacional.”

La actividad cambiaria en zonas de frontera contempla algunas excepciones como un formularia simplificado para las operaciones de cambio y la no exigibilidad del mismo para operaciones inferiores a los U$ 200. Esto en atención a las solicitudes que en el pasado habían realizado los profesionales de cambio ubicados en estas zonas a  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian), con el fin de flexibilizar algunos aspectos de la Circular 013, que establecía más controles sobre la  actividad.

Para cumplir con el estatuto y ajustarlo a la realidad, algunos cambistas solicitaron un tiempo para evaluar la norma, adecuar sus plataformas, hacer los cambios y capacitar al personal para lograr su cumplimiento.

Los funcionarios de la DIAN fueron muy claros al establecer que esta norma es de aplicación inmediata y será objeto de control y seguimiento en su aplicación, esto porque los requisitos de debida diligencia y la declaración de origen de sus fondos ya se encontraban dispuestos en la resolución 013 de 2016.

Para el Gerente de Cambios New York Money Ltda. Una de las empresas más representativas del sector, Juan Camilo Navarro: “El aporte que esta nueva normatividad le hizo al sector cambiario fue la unificación de los aspectos reglamentarios que le permiten a los profesionales de esta actividad el ejercicio de la compra y venta de divisas; reduciendo así el desgate de  acudir a diferentes normas, al tiempo que unificó conceptos con el Banco de la república permitiendo que en un mismo documento se puedan realizar tanto la debida diligencia, como la declaración de cambio y la factura; desde el punto de vista operativo, estas nuevas disposiciones  nos permiten trabajar de forma más eficiente en ventanilla reduciendo los tiempos en la realización de la declaración de cabio de manera sustancial que beneficencia directamente no solo a la empresa sino también a nuestros clientes; adicionalmente se permiten nuevos procedimientos para la debida diligencia como es la captura de imagen, lo que facilita la validación en ventanilla de la identificación de las personas que realizan transacciones con nuestra empresa; en cuanto al análisis de riesgo nos da una directrices más claras y nos permite a nivel tecnológico contar con más herramientas y nuevos productos a través de instrumentos de pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red del sistema de pago de bajo valor esto es tarjeta débito crédito o transferencia electrónica interbancaria. Con la debida diligencia reforzada se establecen procedimientos en tiempo real que optimizan el conocimiento de las contrapartes de países incluidos en listas GAFI, a las personas políticamente expuestas PEP y a quienes nosotros como compañía determinamos que son de alto riesgo para este tipo de transacciones”.

El abogado Ernesto Bejarano de la empresa Money and Service Ltda. Dijo que “el mayor aporte fue la modificación de recibir transacciones diferentes al efectivo para el pago de divisas, esto constituye una inclusión de los profesionales  de cambio a los servicios del sistema financiero”, lo que considera un voto de confianza para “un sector bastante estigmatizado por su alto potencialidad de ser utilizado para el lavado de activos”.

Los abogados de Legal Defense Group consideran que fue un gran acierto de la Dian la unificación de esta normatividad, la cual se encontraba bastante disgregada en diferentes disposiciones; no obstante recomendaron ampliar en lo pertinente a las personas políticamente expuestas PEP, que dicha calidad se conservará “durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido o declaración insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma desvinculación” como lo dispone la norma especial; especificar más la expresión “y demás información” en  Señales de alerta, la cual a su juicio es demasiado ambigua y se puede prestar para confusiones o malas interpretaciones; advirtieron que en Atención al principio de ultra actividad de la ley (TEMPUS REGIT ACTUS), todos los requisitos exigidos tendrán fuerza vinculante únicamente hacia futuro, lo anterior con el fin de no vulnerar derechos adquiridos; el hecho de que algunas de las decisiones como la establecida en los  Artículos 8. Parágrafo 3 relacionado con la autorización y el Artículo 26. Parágrafo que tiene que ver con las causales de salida voluntaria y de exclusión, no cuenten con todos los recursos ordinarios en la vía gubernativa violaría a su juicio el principio de la doble instancia, que es inmanente al debido proceso consagrado en el art. 28 de nuestra constitución y en normativas supranacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Por lo demás se reitera que este es un esfuerzo muy importante para la prevención de estos fenómenos trasnacionales como son el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, fenómenos ilícitos frente a los cuales debemos cerrar filas para prevenir su ejecución.

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