En Colombia existen 17 leyes relacionadas con la terminación del embarazo, leyes que pretenden legislar sobre el cuerpo femenino, sobre la libertad sexual y reproductiva de las mujeres colombianas. Leyes que con seguridad fueron promulgadas por hombres, quienes son históricamente quienes han legislado en Colombia, siembre bajo la tutela inquisitiva de la iglesia católica y sus variopintas variantes.
Ahora bien, al revisar el compendio legislativo entorno a la terminación del embarazo en Colombia, se evidencia que hasta hace relativamente poco tiempo, abortar era ilegal y conllevaba pena de cárcel. De hecho, aún lo es, como lo señala la ley 599 del Código Penal de 2000, en ella se indica que “el aborto es penalizado con prisión de 16 a 54 meses en caso de que la mujer cause su aborto o permita que otro se lo cause, y será penalizado con prisión de 64 a 180 meses a quien cause el aborto sin consentimiento de la mujer”. Esto a pesar de que, para ese momento, ya la Corte Constitucional había reconocido, por vía jurisprudencial la posibilidad de abortar por peligro para la vida o la salud de la mujer, por malformación del feto, por violación y por incesto. Es decir, antes de esto, una mujer que abortara, aunque su vida estuviera en riesgo, aunque su embarazo fuera producto de una violación o de un incesto, o por otras causas, era considerada una delincuente, con todo lo que semejante epíteto implica. Esto es problemático, porque tiene un componente moral, anclado en la tradición católica de Occidente, que tiene como finalidad, controlar el libre ejercicio de la sexualidad femenina, que siempre ha causado incomodidad en la mentalidad patriarcal.
Posteriormente en 2006, la sentencia C-355 “despenaliza el aborto en 3 tres casos: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista grave malformación del niño que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta denunciada, de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, de inseminación artificial, transferencia de óvulo fecundado no consentida o de incesto” con esta sentencia se empieza a abrir el camino hacia la práctica legal del aborto, lo que no implica que todas las mujeres se tengan que hacer un aborto, como sostienen quienes sin otro argumento se oponen con vehemencia a este procedimiento. Lo que implica, es que quienes lo deseen hacer, puedan llevarlo a cabo de forma segura y digna.
Ahora bien, a pesar del valor de la sentencia C-355, que en algo aporta a la equidad de derechos, lo cierto es que no es suficiente, ya que de fondo sigue prevaleciendo el principio moral asociado al poder patriarcal religioso sobre lo femenino. Como lo demuestra el hecho que, desde entonces, varias iniciativas han surgido con el fin de penalizar el aborto en todos los casos. Esto es lo que propone la abogada Natalia Bernal Cano, con apoyo de la senadora del Centro Democrático María del Rosario Guerra, cuando interpuso el año pasado, dos demandas por inconstitucionalidad con el argumento de que las prácticas abortivas que se realizan en Colombia, son crueles, inhumanas, degradantes para las mujeres, así como para los fetos.
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Esas demandas son las que tiene que definir en los próximos días la Corte Constitucional luego de varios meses de análisis y discusión
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Esas demandas son las que tiene que definir en los próximos días la Corte Constitucional luego de varios meses de análisis y discusión. Por eso, el miércoles pasado, cuando el magistrado ponente Alejandro Linares expuso su tesis, que no apunta a la penalización total, sino a que el embarazo pueda ser interrumpido hasta la semana 16 de gestación, el debate se reabrió por los causes de siempre. Sin embargo, aunque la posición de Linares, es importante y de ser aprobada sería un paso más hacia garantizar la equidad y la vida de millones de colombianas, lo que debería suceder es que el aborto se despenalice por completo, sin condiciones, porque, en ultimas, se trata de una decisión personal e íntima de cada mujer.
No hacerlo, implica perpetuar, no solo estigmas sociales, sino también, el riesgo sobre la vida de las mujeres, que, por cualquier situación personal, optan por interrumpir su embarazo de manera clandestina, por el miedo a ser judicializadas, con lo que ponen su vida en riesgo de muerte. Eso es inadmisible desde toda perspectiva, no solo por lo expuesto anteriormente, sino porque el hecho de que sea ilegal en nada ha afectado que la práctica se continúe realizando. De acuerdo con un informe de la Secretaria de la Mujer, que entro a terciar en la discusión, los procesos abiertos en la Fiscalía General de la Nación sobre abortos son mínimos. “La actual política criminal del Estado no refleja un número alto de casos, ni un trámite activo de los mismos, atendiendo a la poca lesividad o antijuridicidad material que reviste la práctica del aborto”.
En este sentido, las cifras de Profamilia son relevantes, ya que en sus clínicas se llevaron a cabo 72.368 intervenciones de interrupción del embarazo, sin que dichos procedimientos hayan sido criminalizados. Ahora bien, el informe también aclara que 68 % de los procedimientos se realizaron entre 2017 y 2019, y después de sortear diversos obstáculos. Estos obstáculos son los que muchas entidades de salud, así como médicos argumentan para no cumplir con lo que dicta la ley, lo cual perpetua el ciclo de vulneración a los derechos de las mujeres.
En conclusión, se puede señalar que, tal y como lo recomiendan varias agencias de derechos humanos de la ONU, entre otros organismos, pero sobre todo porque es el camino correcto hacia la equidad.
También es verdad que la influencia de organizaciones religiosas, de la institucionalidad eclesiástica y de ciertos partidos políticos que las representan, continúa teniendo una influencia importante en decisiones que, en principio, no les competen, y que esta injerencia afecta que millones de colombianas no puedan decidir libremente sobre su cuerpo, y, sobre todo, las pone en alto riesgo de muerte al tener que recurrir a procedimientos poco seguros para dar por terminado un embarazo no deseado, que no se enmarque dentro de las causales legales actuales. Es por ello, que despenalizar totalmente el aborto es una deuda pendiente que el país no puede seguir posponiendo por complacer a intereses que en nada aportan a los derechos de las mujeres y, que más bien, perpetúan el dominio del patriarcado sobre el cuerpo y la vida de las mujeres colombianas.