De acuerdo a la ley de Derechos de Autor que rige en Colombia, quien reproduzca, edite, venda o distribuya material audiovisual sin consentimiento del titular de la obra deberá pagar una multa de aproximadamente 50 mil pesos por reproducción o ir a prisión, según el caso.
La Ley 23 de 1982 en Colombia y el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, recalcan la importancia de cobijar las obras creadas para que no sean replicadas por terceros.
Cada obra artística estará protegida durante la vida del artista más ochenta años después de su fallecimiento; para las productoras la ley cobija una protección de 50 años contados a partir de la primera reproducción. Cada reproducción de la obra deberá contar con el consentimiento del artista, de lo contrario, estará violando la ley de protección de derechos.
Por tal razón, Cuevana, una plataforma virtual que publicaba películas en la web de manera gratuita está siendo investigada por violar los derechos de protección audiovisual. A ellas se suman otras cinco páginas web más vistas por los usuarios. Otro caso de violación a derechos de autor se vivió en Elipa, España luego de una fuerte demanda realizada por la Federación de Cine Española, donde grupo de vecinos se reunía para reproducir películas en un Video Beam. Pero las productoras al no tener consentimiento sobre la reproducción de su obra en espacios no convencionales, este grupo de vecinos debieron pagar 180 euros por cada película reproducida durante los 9 años que duró este cine popular.
Otro tipo de condenas la vivieron los administradores de Napster por violar los derechos de autor en la distribución gratuita de archivos mp3. Napster tuvo que pagar aproximadamente 5 millones de dólares y su página fue bloqueada y suspendida.