El derecho al olvido no surgió con la aparición de Internet ni es un asunto novedoso. Ya en la Roma antigua se hablaba de la damnatio memorie, una sanción (no un derecho) consistente en la eliminación de cualquier rastro o recuerdo de un gobernante que había causado algún descrédito al imperio. Se materializaba en la destrucción de estatuas, imágenes, dibujos, placas, leyendas consignadas en un frontispicio o en una tumba, y en general la desaparición de cualquier marca que la persona repudiada hubiese podido dejar en vida.
Dos milenios después, seguimos discutiendo la idea, pero en un contexto de ideas jurídicas muy distintas, pues el constitucionalismo de nuestro tiempo, a diferencia del antiguo, reconoce cartas de derechos. Y ahora resulta que en nuestro tiempo el olvido dejó de ser una sanción o un repudio, para convertirse en la aspiración de un derecho. Por ejemplo, en la Alemania de los años 60 y 70 se defiende la idea de un derecho así en el caso de los convictos, a quienes se reconoce el derecho al olvido de los hechos criminales que protagonizaron, para facilitar su reintegro a la sociedad, y desde la sentencia misma.
También en Francia, país conocido por su énfasis en la defensa de la privacidad, a un criminal convicto que ha cumplido su sentencia y su proceso de rehabilitación, le asiste el derecho a objetar la publicación de los hechos que dieron lugar a su detención y encarcelamiento. El caso del “Barba Azul de Gambais”, famoso asesino en serie francés, es unoi de ellos: él iba a ser retratado en una película de los años 60; pero una examante suya presentó un reclamo relativo a la mención que de ella se hiciera allí. La justicia francesa le dio la razón por considerar que se trataba de un período muy antiguo y dramático de la vida privada de la aludida. Y hubo otro caso: el de un juego de mesa del tipo de “quien quiere ser millonario”: se preguntaba en el juego sobre el nombre de un médico que en su juventud había sido sorprendido robando un banco. La justicia francesa nuevamente acogió la petición del afectado, prohibiendo la venta y el retiro del mercado del juego de mesa, rechazando que una noticia tuviera el carácter de “indefinida” y agregando que el tiempo transcurrido había quitado el interes público a los hechos. Se trató esta vez de una sentencia de diciembre de 1979.
Y, aunque no estamos descubriendo que el agua moja, la era digital ha implicado fenómenos más numerosos y complejos de reclamos de las personas para borrar o suprimir o anonimizar información personal cierta de internet. Ciertamente, el tráfico de información y la violación a la privacidad de las personas nunca había sido tan crítica. Para reflejar esa problematica, recordemos el caso de Amanda Todd, una niña canadiense de 15 años, encontrada muerta el miércoles 10 de octubre de 2012.
Amanda decidió suicidarse luego de sufrir el chantaje, acoso y la agresión por parte de miles de usuarios anónimos en la web. El infierno en el que vivía lo hizo público a través de un video en YouTube de nueve minutos,[1] en el que explica por qué se quita la vida: mientras estudiaba el séptimo grado empezó a usar el videochat para interactuar con amigos. Uno de ellos (anónimo) la convenció para que le enseñara el torso en la webcam. Lo hizo, y a partir de allí su vida cambió para siempre, y en forma fatal, porque el interlocutor anónimo la chantajeó con publicar la fotografía si no accedía a hacerle un “baile online”. Amanda rechazó la exigencia y, para cuando se dio cuenta, la fotografía estaba en la web, a disposición de familiares, amigos, conocidos y del mundo entero. El hecho, además, se volvió viral en internet: medios, blogs, redes sociales, etc., se refierieron al tema a un punto de pánico y depresión de esta niña que la llevaron a ahorcarse cuatro horas después de haber subido el video con su testimonio. Una de las frases más impactantes que Amanda compartió en ese video fue: “I can never get that photo back”. (Nunca pude tener esa foto de vuelta)
¿La aplicación del derecho al olvido hubiese evitado la muerte de esta niña? ¿Admitimos un internet bajo la justificación de una libertad de informaciín sin fronteras? ¿Mecanismos de derecho al olvido pudieron ayudar a amortiguar la victimización y el acoso en internet de esta niña? ¿Será cierto que la imagen original y el texto original -subidos a una página web- son responsabilidad exclusiva del titular de aquella, único creador de su contenido, mientras que el resto de los actores en el flujo de información carecen de responsablidad?
Erick Posner, un conspicuo profesor de la Universidad de Chicago, y quien ha sido un enfático defensor en los Estados Unidos del “derecho al olvido”, ha puesto frecuentemente sobre la mesa el desbalance entre privacidad e información que supone internet. Décadas atrás, la gente no tenía acceso a tanta información ni de forma tan inmediata. Hoy en día eso ha cambiado y se ha producido un evidente desbalance en detrimento de la privacidad de la gente. Y muchos proponen, no sólo el profesor Posner, que el mecanismo para volver a poner las cosas en equilibrio es mediante este tipo de herramientas jurídicas como el derecho al olvido. De esta manera, al permitirle a la persona controlar la información que se conoce sobre ella, estaríamos reestableciendo esos dos derechos en una balanza equidistante. ¿Tendremos sensibilidad en Colombia para este debate, antes de que sea tarde para alguno de nuestros hijos, de nuestros amigos, de nuestros clientes?