A la Universidad del Atlántico le corresponde el deber de diseñar los mecanismos y crear las condiciones para el relevo generacional docente, en el marco de su Plan Estratégico 2009-2019, a partir del estímulo para la formación en Maestría y Doctorado y por medio de la ejecución de actividades de la Línea estratégica 1 (Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y las artes, “Proyecto Fortalecimiento de los grupos de investigación de excelencia”, y la Línea estratégica 2, Formación humanística y científica de excelencia y pertinencia, “Proyecto Consolidación de una planta docente de excelencia”.
En ese orden de ideas, el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico creó y reglamentó el Programa de Apoyo Institucional mediante la expedición de un Acto Administrativo con la finalidad de promover la formación en estudios de postgrado en maestrías y doctorados, “como estrategia para el fortalecimiento de la Investigación, Docencia y Extensión y proyección social de excelencia y sostenibilidad del proceso de relevo generacional”, (Artículo 1° del Acuerdo Superior 000013 del 2010).
El Acuerdo Superior señalado previamente afirma que el Comité Administrativo del Programa de Apoyo institucional para la formación en Maestría y Doctorado de la Universidad del Atlántico, conformado por la Vicerrectora Administrativa, el Vicerrector de Docencia, la Jefe de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales, y el Vicerrector de Investigaciones, Extensión y Proyección Social de la Universidad del Atlántico, “establecerá convocatorias para la selección de los beneficiarios del Programa, de acuerdo a las necesidades de las unidades académicas (Art 5)”.
Sin embargo, a la fecha no se ha dado cumplimiento a lo consagrado en el Acuerdo Superior señalado, ya que a pesar de que existe las necesidades académicas en la Universidad, no se ha realizado ninguna convocatoria de apoyo institucional para estudios de maestría y doctorado desde hace más de un año y nueve meses, lo cual va en detrimento y genera un perjuicio irremediable en los derechos de los egresados pertenecientes a los grupos de investigación, del personal académico y de los Jóvenes Talentos y Profesionales, población objeto del Programa de Apoyo Institucional (Art. 2, Acuerdo Superior 000013 del 2010).
Aunque se justifique que una parte de esos recursos se utilizó para financiar las deudas de los becarios antiguos, no se puede ocultar el hecho de que en el 2015 había presupuesto suficiente para abrir una nueva convocatoria de apoyo institucional.
Lo anterior representa una flagrante violación al Acuerdo Superior 000013 de 2010, especialmente en su artículo 7, el cual establece:
Los recursos para otorgar el apoyo institucional de este programa estarán incluidos en el presupuesto de ingresos y gastos aprobado cada año en el rubro del Programa de Formación Universitaria y contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
El presupuesto definitivo que finalmente se aprobó para el 2016 no contempla por ningún lado la financiación para Formación de Capital Humano y mucho menos para Formación Universitaria, lo cual vulnera los principios constitucionales a la buena fe y la confianza legítima de los egresados titulados de la Universidad del Atlántico que esperan desde hace años la apertura de la respectiva convocatoria.
Por lo tanto, estamos frente a un presunto y evidente detrimento o daño al patrimonio del Estado que debe ser investigado a profundidad y cuyos responsables deben ser sancionados.