La abogacía entendida como el ejercicio académico y práctico de las ciencias jurídicas no ha estado siempre abierta a las nuevas fuentes que insertan o modifican dicho ejercicio profesional. En este escenario, es importante resaltar la llamada “revolución virtual” y el uso de las tecnologías en todos los campos de nuestra vida, incluyendo sin vacilaciones el uso de las tecnologías para el ejercicio de actuaciones judiciales. Se ha pensado desde hace mucho tiempo que la virtualidad para el ejercicio del derecho ha de ser regla general y la presencialidad la excepción.
Pero esto en realidad tuvo auge cuando con ocasión del COVID-19 se limitó el ejercicio presencial del quehacer jurídico hasta el punto que implicó la suspensión de los términos judiciales y administrativos, generando el cierre de los despachos judiciales. Luego, entonces, gran parte de la judicatura y del gobierno encontraron en la virtualidad una salida para evitar la parálisis judicial.
Con la expedición del decreto 806 del 4 de junio 2020 se adoptaron una serie de medidas para la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales en pro de agilizar los procesos y flexibilizar la atención de los usuarios al servicio de la justicia. Para lo anterior, los procesos ordinarios civiles, laborales, familia, contenciosos administrativos, constitucionales, disciplinarios, así como también los procesos adelantados por las entidades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales y los procesos arbitrales.
Empero no es aceptable que en pleno siglo XXI existan despachos judiciales que no cuentan con los medios tecnológicos suficientes para abarcar el fenómeno de la virtualidad. Así pues, se hace necesario implementar políticas públicas y judiciales que permitan el adecuado funcionamiento de los despachos judiciales que efectivamente acerquen al ciudadano con la administración de justicia. No se trata únicamente de escanear y digitalizar expedientes, lo que en realidad se hace vital es una verdadera “ingeniería jurídica”, esto es de insumos, canales de información propios, grandes bases de datos y aplicaciones de uso exclusivo de la rama judicial. Tampoco es concebible que los despachos judiciales exijan requisitos “extra” para los trámites procesales, por ejemplo, pedir los CD de la demanda y hasta selfies del apoderado horas antes de la audiencia.
La virtualidad es un gran avance, pero requiere de un trabajo articulado entre la rama judicial, el gobierno y los abogados, en donde puedan concretarse los espacios necesarios para que la virtualidad pueda tener la efectividad deseada, pero para ello es necesaria la inversión en tecnología.