Se estima que desde el año de 2014 han ingresado 1.046.708 venezolanos, la mayoría con procedencia irregular (fuente: Diario El Tiempo del 30 de marzo de 2017), los cuales se han distribuido en casi todas las ciudades y pueblos de Colombia, mayoritariamente en Bogotá, Medellín, Cúcuta y en las ciudades capitales y poblaciones rurales de la costa caribe. Nos motiva a escribir sobre este tópico, la notoria y penosa situación que viven la mayor parte de estos inmigrantes, forzados en nuestro país colombiano, a la marginalidad laboral por su condición de indocumentados o documentados precarios; a más de la alta tasa de falta de empleos que afecta a y mantiene como desempleados a más del 10% de nuestra población laboralmente apta. En su desesperada búsqueda de su sostén vital, como menestrales realizan a una mínima escala, actividades de ventas callejeras de mercancías varias, principalmente frutas, tintos, pasabocas de bolsitas, y algunos pocos como albañiles y ayudantes de cualquier actividad laboral de esfuerzo físico que a duras penas les garantiza un sostenimiento precario con deficiencias alimenticias y total ausencia de seguridad social en salud, educación y recreación dentro de los sistemas nacionales públicos o privados.
Los hechos políticos ocurridos en los pasados días de finales de julio y principios de agosto de 2017, hacen prever el recrudecimiento del conflicto venezolano y la agudización de las carencias alimentarias y de otros tipos que han motivado el proceso migratorio de miles de venezolanos. Es una dura verdad, que esos miles de venezolanos emigrados a nuestro país desde hace varios años, llegando a poco, no están recibiendo un trato adecuado a su condición humana, por parte del gobierno y sus instituciones relacionadas con este tema, ni por la ciudadanía en general. Es vergonzoso poder aceptar, que antes bien, no les estamos tratando como hermanos ni como primos ni como nada. Están de menesterosos por doquiera y hace rato empezaron a padecer las discriminaciones, las indiferencias, el apartheid de nuestros compatriotas colombianos. Urge, pues, concitar la participación de la comunidad internacional para que, a través de la ACNUR, organismo de la ONU para refugiados, coadyuve en auxilio y protección de los venezolanos inmigrantes a Colombia con recursos y asistencia social y humanitaria. La misma ACNUR declara, que este organismo, puede materializar la ayuda y la asistencia en forma de ayudas financieras; alimentos; equipos, como utensilios de cocina, sanitarios y de vivienda; o en forma de programas para establecer escuelas o clínicas para refugiados que estén viviendo en un campo o en otros centros comunales.
Un “estatus de refugiado” blindaría a los venezolanos inmigrantes a Colombia, de todas esas ingratitudes de nuestro pueblo colombiano que tanto se benefició de la hospitalidad del país Venezuela, al permitirle protección internacional a través de la ACNUR. Al decir de este organismo, “cada esfuerzo del ACNUR es para asegurar que los refugiados puedan volverse autosuficientes tan rápido como sea posible; esto puede requerir algunas actividades formales para asegurar ingresos o proyectos de formación, y por su parte, los refugiados tienen también ciertas obligaciones, en particular, el respeto de las leyes de sus países de asilo”.
Convención internacional sobre el estatuto de los refugiados:
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados fue adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950. Entró en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43, Serie Tratados de Naciones Unidas, N.º 2545, Vol. 189, p. 137. Esta convención declara en que “los seres humanos, sin distinción alguna deben gozar de los derechos y libertades fundamentales. Considerando que las Naciones Unidas han manifestado en diversas ocasiones su profundo interés por los refugiados y se han esforzado por asegurar a los refugiados el ejercicio más amplio posible de los derechos y libertades fundamentales,
¿Quién es un refugiado?
De acuerdo con la Convención, un refugiado es una persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él". Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:
a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos.
b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada.
c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
¿Cómo distingue el ACNUR entre un refugiado y un migrante económico?
Normalmente, un migrante abandona su país voluntariamente, en busca de una vida mejor. Para un refugiado, las condiciones económicas del país de asilo son menos importantes que su seguridad. En la práctica, la distinción puede ser, en ocasiones, difícil de establecer, pero es fundamental: un migrante disfruta de la protección del gobierno de su país de origen, el refugiado no.
¿Qué derechos tiene el refugiado?
“Un refugiado tiene derecho de asilo en condiciones de seguridad. Sin embargo, la protección internacional incluye algo más que la propia seguridad física. Los refugiados deberían recibir al menos la ayuda básica y los mismos derechos que cualquier otro extranjero que sea residente legal. Así, los refugiados tienen derechos civiles básicos, incluyendo la libertad de pensamiento, de movimiento, y el derecho al respeto como persona”, “de igual forma, los derechos económicos y sociales se aplican a los refugiados al igual que a otros individuos: derecho a asistencia médica, derecho a trabajar para los adultos, y derecho a la escolarización para los niños”.
¿Condición jurídica de los refugiados:
El artículo 12 señala que “el estatuto personal de cada refugiado se regirá por la ley del país de su domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia. 2. Los derechos anteriormente adquiridos por cada refugiado y dependientes del estatuto personal, especialmente los derechos inherentes al matrimonio, serán respetados por todo estado contratante, siempre que el derecho de que se trate sea de los que habrían sido reconocidos por la legislación del respectivo estado, si el interesado no hubiera sido refugiado”.
Desarrollo de actividades lucrativas:
Por su parte, el artículo 17 expresa “en cuanto al derecho a empleo remunerado, todo estado contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de países extranjeros. 2. En todo caso, las medidas restrictivas respecto de los extranjeros o del empleo de extranjeros, impuestas para proteger el mercado nacional de trabajo, no se aplicarán a los refugiados que ya estén exentos de ellas en la fecha en que esta convención entre en vigor respecto del estado contratante interesado, o que reúnan una de las condiciones siguientes:
a) Haber cumplido tres años de residencia en el país
b) Tener un cónyuge que posea la nacionalidad del país de residencia. El refugiado no podrá invocar los beneficios de esta disposición en caso de haber abandonado a su cónyuge
c) Tener uno o más hijos que posean la nacionalidad del país de residencia.
En lo que respecta al derecho de realizar trabajos por cuenta propia en la agricultura, la industria, la artesanía y el comercio y de establecer compañías comerciales e industriales. Todo Estado contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en su territorio, que posean diplomas reconocidos por las autoridades competentes de tal estado y que desean ejercer una profesión liberal, el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el generalmente concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros.
Bienes muebles e inmuebles de los refugiados:
En cuanto a esto, el artículo 13 establece que “los estados contratantes concederán a todo refugiado el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente a los extranjeros en iguales circunstancias, respecto a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y otros derechos conexos, arriendos y otros contratos relativos a bienes muebles e inmuebles.
Derecho de asociación de los refugiados:
El artículo 15 reza, “en lo que respecta a las asociaciones no políticas ni lucrativas y a los sindicatos, los estados contratantes concederán a los refugiados que residan legalmente en el territorio de tales estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de un país extranjero.
Acceso a los tribunales:
El artículo 16 contempla que “en el territorio de los estados contratantes, todo refugiado tendrá libre acceso a los tribunales de justicia y todo refugiado recibirá el mismo trato que un nacional en cuanto al acceso a los tribunales, incluso la asistencia judicial y la exención de la cautio judicatum solvi.
Vivienda para los refugiados:
El artículo 21 reza que “en materia de vivienda y en la medida en que esté regida por leyes y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales, los estados contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros”.
Educación pública para los refugiados:
En su artículo 22, la convención declara que “los estados contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental. Y concederán a los refugiados el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general respecto de la enseñanza distinta de la elemental y, en particular, respecto a acceso a los estudios, reconocimiento de certificados de estudios en el extranjero, exención de derechos y cargas y concesión de becas”.
Medidas administrativas:
El artículo 25 consigna, entre otras disposiciones, el acuerdo para que las autoridades del país contratante, expidan o harán que bajo su vigilancia se expidan a los refugiados los documentos o certificados que normalmente serían expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas. Los documentos o certificados así expedidos reemplazarán a los instrumentos oficiales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas, y harán fe salvo prueba en contrario.
Expulsión:
En el artículo 32 se expresa categóricamente que “los estados contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público. La expulsión del refugiado únicamente se efectuará, en tal caso, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. A no ser que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional, se deberá permitir al refugiado presentar pruebas exculpatorias, formular recurso de apelación y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente o ante una o varias personas especialmente designadas por la autoridad competente.