Según el fallo, conocido por Seguimiento.co, el resolutivo ordena "a la Registraduría Nacional del Estado Civil la cancelación de la credencial que acredita a Jairo Molina de Arco como Alcalde del Municipio de Plato, Magdalena, para el periodo 2016-2019 (…) Ordenar a la Organización Electoral que proceda a dictar los actos y a tomar las medidas necesarias para repetir la elección de Alcalde Municipal de Plato, Magdalena, para el periodo constitucional 2016-2019”.
El fallo también ordena comunicar la presente decisión al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Gobernador del Departamento del Magdalena y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, “para lo de su competencia”.
La demanda se basa en que el pasado 24 de octubre de 2015, en horas de la tarde,algunos habitantes del Municipio de Plato causaron disturbios en las instalaciones de la Registraduría Municipal del Estado Civil por su inconformismo con presuntas irregularidades, situación que requirió la presencia del Esmad y de la fuerza pública, quienes custodiaron la sede y dispersaron a las personas, aunque esto tardó hasta largas horas de la noche.
La demandante, Laura Vanessa Zambrano, expuso que al día siguiente, 25 de octubre de 2015, antes de iniciar los comicios electorales, algunas personas “se levantaron y causaron disturbios en varios puntos de votación, destruyeron material electoral y causaron todo tipo de daños, situación que impidió que iniciara la jornada electoral a la hora prevista”.
“A las 12:30 p.m., fue garantizado el orden público y de manera ilegal las autoridades locales, a través de un Consejo de Seguridad, autorizaron la iniciación de las votaciones. En el Consejo de Seguridad participaron el Alcalde Jaime Peña Peñaranda; la Personera Municipal, Sandra del Toro Marenco; la Delegada de la Defensoría del Pueblo, Esmeralda Tovar Castro; el Registrador Municipal del Estado Civil, José Fernández Rodríguez Gómez; el Comandante de la Estación de Policía; el Comandante del Ejército Batallón Córdova y los cinco candidatos a la Alcaldía; los últimos sin ningún tipo de injerencia en la toma de decisiones, según informó la Doctora Consuelo Camargo Escorcia, quien abandonó el Consejo de Seguridad antes de que culminara, puesto que no eran aceptadas las solicitudes de 4 de los 5 candidatos que consideraban que no había garantías para iniciar las elecciones”, precisa la providencia.
Destaca el documento además que las autoridades locales “no tuvieron en cuenta las 4 horas en las que los ciudadanos no pudieron ejercer su derecho al voto, además del material electoral robado y destruido, lo que conllevó a que de 110 mesas (84 en el casco urbano y 26 en el área rural) solo 61 funcionaran, de las cuales 35 se encontraban en el área urbana”.
Por ello, según la sentencia, de 38.623 personas aptas para votar (7.160 en el área rural y 31.463 en el área urbana) solo lo hicieron 4.788 en el área rural y 4.916 en la zona urbana, de lo que se infiere que a 26.547 ciudadanos del área rural que equivalen aproximadamente al 84, 38%, se les vulneró su derecho al voto.