El argumento de la ‘urgencia’ para justificar la necesidad del ‘pupitrazo’ ha sido un instrumento de gobierno bastante frecuente.
Pero las soluciones de urgencia siempre traen consecuencias nefastas. Cuando menos, la falta de unas medidas que complementen o corrijan lo decidido a las carreras; pero más usual, dejando sin resolver lo que por la urgencia no se consideró, más los errores que con la premura se cometieron. El resultado es la multiplicación a la larga de los problemas, la acumulación de pendientes, y una nueva situación con más urgencias y más graves ya no por la premura del tiempo sino por lo que después toca enfrentar. Algo similar sucede con los pupitrazos que da el Congreso para aprobar ‘grandes políticas’ del gobierno.
Tal vez algunos tengan en mente la aprobación de la alternación cuando el Frente Nacional, vendida como panacea para lograr la paz al acabar con la violencia que generaban los debates políticos, y que trajo como consecuencia las Farc y los otros movimientos guerrilleros. O la ‘Constituyente de la Paz’ de 1991 que acabó en el paramilitarismo del cual aún hoy quedan residuos.
‘Pupitrazo’ y ‘urgencia’, tenemos ahora para temas tan importantes como la Reforma Tributaria, doblemente compleja por lo contradictoria pues se afirma será ‘estructural’ para resolver las fallas del sistema y simultáneamente deberá solucionar el problema coyuntural del desfase presupuestal causado por la caída de los precios del petróleo. Sin embargo, se vuelve ‘urgente’, y el contenido irrelevante, pero porque de otra manera las calificadoras de riesgo nos castigan y es mejor autoinfligirnos este castigo menor. No hay tiempo para el análisis de en qué medida se cumple con la función que se espera –de redistribución, de inserción en el modelo de desarrollo (si es que existe), de incentivos a los sectores escogidos, de castigo a los delitos tributarios, de facilidad y control para el recaudo–.
Pero sobre todo hoy la ‘urgencia’ es para complementar el ‘Acuerdo para una Paz estable y duradera’. Lo malo es que se complementa no solo para su implementación sino en todos los vicios que a lo largo ha tenido.
Lo indiscutiblemente positivo y necesario de adelantar el Acuerdo –que no es la Paz pero sí contribuye a ella– se acompaña así de un mal mayor pues en nuestro caso esta ‘solución de urgencia’ completa la destrucción de toda la institucionalidad; a comenzar por la estructura jurídica tanto conceptual y teórica de un Estado de Derecho, como en lo funcional u operacional, en la medida que la ´creatividad´ no es sino la habilidad para evadir el sentido y/o la letra de las normas.
‘Creatividad’ fueron las leyes para llegar al plebiscito que de por sí era innecesario. Y atropellos eran: el cambio del umbral mediante una ley de jerarquía menor a la estatutaria; el expedir un norma para un caso único, lo cual es un contrasentido; después, al obligar en el Acuerdo su inserción como texto constitucional, el convertirlo en un referendo disfrazado; igual el pretender que un Acuerdo Especial bajo el manto del Derecho Internacional Humanitario podía cobijar temas como la política antidrogas o las reformas electorales; también el asumir que lo que conforma el Bloque de Constitucionalidad no son normas que dependen de su naturaleza (como los temas de Derechos Humanos o los Tratados Internacionales) porque aunque no forman parte de su texto obligan más que la misma Constitución, sino que, a gusto de lo que se pacte entre las partes en una negociación, se puede no sólo definir algo como tal, sino incluirlo en la Carta.
Y ahora tenemos el pupitrazo de la ‘refrendación’ que supuestamente era una necesidad urgente para el desarrollo de los acuerdos pactados con las Farc.
Al respecto vale la pena hacer claridad:
La figura de la ‘refrendación’ en el Congreso no existe,
ni la de ‘sesiones especiales’ para aprobarla,
ni quórum o reglamento para calificar un resultado.
La figura de la ‘refrendación’ en el Congreso no existe, ni la de ‘sesiones especiales’ para aprobarla, ni quórum o reglamento para calificar un resultado.
Los acuerdos de paz no necesitan ‘refrendación’ alguna porque son potestad y obligación del presidente.
El Congreso si lo desea puede ‘refrendar’ en el sentido de aclamar o respaldar cualquier política del gobierno, pero porque esto no es un acto de consecuencias o de naturaleza jurídica sino política. Solo expresa el apoyo a una propuesta que presenta el presidente.
En términos de ciencia política el concepto de ‘popular’ es el alternativo de ‘representativo’. En ningún caso se puede pretender -como lo han hecho- que cuando la ley o una sentencia dicen ‘refrendación popular’ se puede entender que esto es equivalente a la misma instancia por su órgano delegado.
El verdadero propósito no es validar el acuerdo sino cumplir tramposamente el requisito del Acto Legislativo 1 en el artículo 5 que establecía esa “refrendación popular” como condición para dar vida a las también ‘creativas’ figuras del Fast Track y de las ‘facultades habilitantes’.
Éstas a su turno desvirtúan los principios de un Estado Democrático, pues, al sólo permitir votar sí o no a un proyecto legislativo y al reducir el trámite a un solo periodo, delegando además en el Presidente la capacidad de legislar sin pasar por el Congreso, cambian la esencia del equilibrio de poderes y convierten el ejecutivo en un cuasi soberano que impone su voluntad sin interlocución con los otros poderes.
Más allá de la ‘creatividad’ de malinterpretar el sentido de las normas, lo que se salta esta ‘urgencia’ es el fallo pendiente de la Corte Constitucional respecto al tema. Caso típico de ‘fusilen mientras llega la orden’, lo cual, independientemente del resultado, consolida el atropello a la institucionalidad por quienes son más llamados a defenderla.