De la muerte voluntaria, un asunto espinoso

De la muerte voluntaria, un asunto espinoso

A la corte le preocupa el fuerte vacío de jerarquía legal sobre eutanasia, pues aunque se han presentado diferentes proyectos, ninguno ha prosperado. ¿Por qué?

Por: Esteban Moreno Verbel
septiembre 03, 2021
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De la muerte voluntaria, un asunto espinoso
Foto: Pixabay

La Corte Constitucional recibe una acción pública de inconstitucionalidad en contra del tipo penal de homicidio por piedad, artículo 106 de la Ley 599 de 2000. En este caso de estudio, la corporación exalta la importancia de un precedente judicial que guarda una cosa juzgada en aspecto material, pues la Sentencia C-239 de 1997 también estudia el juicio de constitucionalidad del mismo tipo penal. No obstante, lo hace del hoy derogado Decreto Ley 100 de 1980 o el antiguo Código Penal. Por ello, se pronuncia de cosa juzgada material por la similitud que se guarda dentro del aspecto jurisdiccional en lo relativo a los postulados consagrados en dicha sentencia.

Ahora bien, según la teoría general del derecho penal, esta parcela actúa con un carácter de ultima ratio; eso es, como último mecanismo de regulación de las relaciones sociales que se dan en la realidad; con un símil a la teoría del delito para poder condenar a alguien por la actuación ilícita que cometió, debe respetar cuatro postulados dogmáticos: 1. Conducta, 2. Tipicidad, 3. Antijuridicidad, 4. Culpabilidad.

De acuerdo con ambos pilares conceptuales, a la corte le preocupa el fuerte vacío de jerarquía legal que existe en materia de eutanasia, pues en diferentes sentencias anteriores han exhortado al legislador a expedir una regulación en dicha materia, la cual proporcione una seguridad jurídica y unas reglas de comportamiento al asunto concreto. En la realidad sí se han dado diferentes proyectos de ley para este asunto, pero ninguno ha prosperado en el proceso legislativo.

Para el segundo postulado conceptual, la corte declara una estricta situación en la que se entra a una eutanasia, a la falta de normatividad legal, si existen una serie diversa de jurisprudencia en materia de tutela y varios precedentes en materia de constitucionalidad, al igual que existen unas resoluciones dictadas por las autoridades ejecutivas competentes, los cuales intentan reglamentar el vacío normativo-legal que está dejando el legislador. En síntesis, si se entra en el comportamiento establecido en el precedente dejado por la Corte Constitucional, estaremos en una causal de exoneración de la antijuridicidad, evitando que el médico, el único autorizado para ejercer eutanasias, sea sancionado penalmente.

A lo sumo, este es un tema con bastante polémica y polarización, los diferentes sectores sociales no han podido llegar a un punto de acuerdo para determinar el quehacer con respecto a la eutanasia. Como siempre encontramos las dos caras de la moneda: los pro-eutanasia y los contra-eutanasia; es como un partido de futbol, en el cual existen los equipos A y B, con sus respectivos seguidores. Por ello mismo, han logrado llegar al Congreso como ente democrático de toma de decisiones diferentes proyectos de ley, pero esa dura polarización, además de la fuerte controversia social que se genera, no permiten que estos proyectos lleguen a convertirse en leyes vigentes en el ordenamiento jurídico.

La rama jurisdiccional, como el encargado de la toma de decisiones imparciales, objetivas y de proteger el ordenamiento jurídico nacional, encuentra en su corporación del juez constitucional una forma de salida para hacer valer los preceptos superiores de la carta magna, al igual que busca proteger los derechos fundamentales de las personas, con la teleología de permitir la existencia en coexistencia, otorgar seguridad jurídica y tomar las decisiones que la democracia no puede lograr. En esta ocasión, el juez constitucional protege el derecho a la vida digna, a la muerte digna, al libre desarrollo de la personalidad, al de la autonomía personal, y al principio de dignidad humana.

La sociedad colombiana aún no está preparada para un debate tan serio como lo es la eutanasia, tampoco está preparada para aceptar que este fenómeno es una realidad. Se camuflan en el argumento de que la eutanasia se da en unos casos muy puntuales. Esta problemática encuentra una cierta similitud con el tema del aborto, sobre su ilegalidad o sobre su legalidad; la realidad es que ambos temas no dejarán de generar polarización, fuerte debate y fuertes polémicas, por lo menos no en un futuro cercano. La jurisdicción encuentra sustentos en preceptos normativos ya vigentes para poder suplir un poco ese enorme vacío legal existente; sin embargo, será la democracia la que tendrá que dar la cara para resolver los asuntos pendientes que tiene en su agenda.

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