La meritocracia es uno de los instrumentos más importantes estipulados por la Constitución de 1991, con el fin de superar la politiquería de los cargos públicos. Es entonces comprensible que el Estado, a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil, busque efectuar convocatorias de empleo, con el fin de que miles de colombianos tengan acceso prioritario en condiciones de estricta transparencia, con el fin de que gracias a sus conocimientos puedan ocupar un cargo público que en esencia debe ser adjudicado a la persona que tenga las competencias para su ejercicio.
Sin embargo, la meritocracia como valor esencial del Estado Social de Derecho, puede ser atacada constantemente por algunos políticos, que ven en ella un peligro inminente para sus cuotas, que en últimas son quienes luego de un trabajo incansable, consigue los votos indispensables para que su “padrino” pueda ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. En virtud de lo expuesto, para algunos políticos, no es conveniente la promulgación de las publicitadas convocatorias de la CNSC y ante la menor oportunidad proceden a efectuar las demandas judiciales correspondientes para impedir su debido tramité.
Esta competencia, que en su gran mayoría versan sobre derechos derivados de la estabilidad relativa propia de los funcionarios en provisionalidad y estabilidad laboral reforzada derivada de los servidores públicos en carrera administrativa, ha sido abordada por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, en innumerables fallos, en los cuales es evidente el respeto que debe brindar el Estado social de derecho a la meritocracia.
Es así como el suscrito y a su vez muchos empleados públicos nombrados en periodo de prueba no comprendemos el título de una noticia promulgada en la ciudad de Bucaramanga por Blu Radio: Por irregularidades se podría caer el concurso de méritos de la Gobernación de Santander. Lo anterior toda vez que al leer el fallo cuyo radicado 2018-00695-00, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, no se refiere en ninguno de sus apartes a la nulidad del acto administrativo de convocatoria proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, inclusive nunca fue demandado en lo que incumbe en el proceso de marras.
De esta manera, si bien el derecho a la información es un valor esencial de la democracia, la veracidad de la misma es primordial para consolidar nuestro Estado social de derecho, y evidentemente el título y el contenido de la noticia no solo van en contravía de la realidad jurídica y fáctica del proceso judicial, sino que a su vez de la jurisprudencia del Consejo de Estado, que a su vez ha estipulado que, una vez la listas de elegibles se encuentran en firme, la nulidad del concurso de méritos no puede invalidar el ejercicio de la función pública de aquellos servidores que a través de la confianza legítima asumieron un cargo público que en esencia es de carrera administrativa y no provisional (Sentencia rad 01087 Consejo de Estado C.P Sandra Lisset Ibarra Vélez).