De la competencia de la juez de garantías y la audiencia innominada de la defensa de Uribe

De la competencia de la juez de garantías y la audiencia innominada de la defensa de Uribe

Continuando con el análisis del proceso del exsenador, el presidente del Colegio de Abogados de Nariño revisa el trámite por el cual deberá seguir el proceso

Por: Guido Mauricio Ramo
septiembre 21, 2020
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De la competencia de la juez de garantías y la audiencia innominada de la defensa de Uribe
Foto: Las2orillas

Se sabe que los hechos por los que se investiga y por los que está detenido el expresidente ocurrieron en el año 2018; o sea, en plena vigencia de la Ley 906 de 2004 ("Sistema Penal Acusatorio"), cuando ya se aplicaba este sistema en todo el país. Por ser él senador en ese momento tenía fuero, razón por la cual y no otra el proceso penal debía tramitarse ante la Corte Suprema; siendo ello, el único motivo para que se le aplique la Ley 600 de 2000, o sea, el sistema procesal anterior, pues así está establecido por la ley para los aforados (Art. 533 de la Ley 906).

Sin embargo, cuando renuncia Uribe y la corte determina que los hechos investigados no tienen relación con el cargo o función de senador desapareció el fuero, que era, se repite, la única razón para tramitar el proceso por Ley 600; entonces, consecuentemente, al procesarse a Uribe Vélez hoy como cualquier ciudadano, sin fuero, la ley aplicable en razón de la fecha de los hechos es la 906, luego la juez es la competente para resolver; palabras más palabras menos, así lo consideraron en la audiencia pasada la Fiscalía, el Ministerio Público con mucha claridad y la defensa quien además agregó que ya se habían tomado decisiones con trámite de Ley 906 respecto a los impedimentos propuestos por la representación de Cepeda y ya resueltos por la misma corte. Luego, la discusión realmente consideramos no era necesaria y el tiempo que se está "perdiendo o gastando" por la representación de la "víctima" es tiempo en favor de Uribe, precisamente para obtener libertad por vencimiento de términos de investigación (art. 317 numeral 4 de la Ley 906).

Ahora, ya se conoce por boca de la propia defensa que lo pedido en favor de Uribe es una audiencia innominada de libertad. Como se sabe, se llama innominada porque no tiene nombre específico en la ley, hay otras que sí tienen nombre, ejemplo audiencia preliminar de legalización de captura o de solicitud de medida de aseguramiento, etc.; otros temas o peticiones que no tengan nombre específico se tramitan en audiencias innominadas y quien la solicita le pone el nombre, eso es permitido hoy en el procedimiento penal, por ello al menos este tema no debe extrañarnos o causar suspicacia

La defensa le ha llamado audiencia innominada de libertad, que al parecer la fundamentará en el cambio inédito de sistema procesal ocurrido en este caso. Bien, si la defensa ha aceptado que es la Ley 906 la aplicable y si como lo hemos sustentado en anteriores escritos, el procedimiento en su momento desarrollado ante la corte no se puede anular, porque en su trámite no hubo vulneración al debido proceso; el trámite solo debe adecuarse y no iniciar de cero como también se lo ha insinuado, no pudiendo darse libertad solo por ese motivo.

Ahora entonces, ¡¡¡audiencia innominada de libertad!!!!

Será de pronto afirmar que la indagatoria recepcionada por la corte a Uribe, como se viene diciendo, equivale a la audiencia de imputación (que desde luego no existe pues no es propia de Ley 600) y pretender contabilizar los términos de libertad desde ahí, desde la indagatoria, lo que sin lugar a dudas permitiría afirmar que quedarían absolutamente vencidos (indagatoria, octubre de 2019 ), pues la norma dice que se cuentan desde la fecha de la imputación (art.317 Ley 906 numeral 4) y se daría la libertad; pero ello no sería lo correcto, pues no se debe olvidar, que para lograr libertad por vencimiento de términos, se cuenta privación efectiva de la misma, eso quiere decir, que el cómputo se deberá hacer desde el día que Uribe quedó privado de la libertad, o sea, cuando se hizo efectiva la medida de detención domiciliaria ordenada por la Corte, que si no estoy mal, fue el 12 de agosto pasado; luego, lleva 41 días detenido y se necesitan 60, ¡¡¡ya casi !!!!!

Entonces, aún no se vencerían, pero pronto si la Fiscalía no presenta escrito de acusación antes de esos 60 días. Si bien, la Fiscalía tiene, legalmente, en principio, en este caso, por el concurso de delitos (dos delitos atribuidos) 120 días para acusar o pedir preclusión, recordando que son términos máximos; para evitar la libertad de Uribe debe presentar el escrito de acusación antes de aquellos 60 días, de lo contrario Uribe saldría en libertad y el proceso continuaría su trámite en esa condición, lo cual tampoco debería alarmarnos, así pasa en muchos casos, lo importante es el proceso en sí, ya veremos qué sucede.

Aunque lo cierto es que, en procesos mucho menos complejos, estos términos se suelen vencer, entonces, no es de extrañarse que aquí pueda presentarse esa situación, más, ante la supuesta "complejidad" de este asunto y con la pérdida de tiempo que se está presentando. De todas formas, consideramos que ante la importancia social del proceso y por lo siguiente que diremos, perfectamente la Fiscalía podría acusar a tiempo, ya que el escrito de acusación no exige mayores o complejos formalismos y requisitos, es más bien de confeccionamiento realmente fácil, en dos días se lo puede hacer y la Fiscalía ajustaría su pretensión acusatoria, claro, si es que decide acusar, en la audiencia de formulación de acusación que es la primera audiencia ya en juicio. Así lo hace la fiscalía regularmente.

¡Todo es posible entonces si se quiere!

El escrito de acusación no es, todos los abogados lo sabemos, como en Ley 600 la resolución de acusación o acusatoria, que sí reclama arduo trabajo y gran motivación, el escrito de acusación de la Ley 906, es elemental, solo tiene requisitos formales, no exige fundamentación alguna, al contrario, es prohibido hacer valoraciones jurídicas y/o probatorias, no solo porque no las exige o limita la norma, sino para evitar el prejuzgamiento o contaminación del juez de conocimiento. Luego es perfectamente posible que la Fiscalía, en este corto tiempo que le queda, presente la acusación. "Todo es posible si se quiere".

Ahora, por último, debido al cambio de sistema procesal, en caso de que Uribe salga o no en libertad en esta audiencia innominada, que lo encuentro muy difícil, la Fiscalía tendría 120 días para acusar, cómputo que también ofrecerá alguna discusión; la pregunta es: ¿desde cuándo se cuenta dicho término? No podría ser desde la fecha de la indagatoria, desde luego que no, tendría que ser desde que la Fiscalía recibió el asunto, eso no debe ofrecer mayor discusión, aunque es muy posible que también en ese tema haya enredos.

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