Diversos sectores ambientalistas del país han destacado la trascendencia de la decisión emanada por la Corte Constitucional que declaró el Atrato como “sujeto de derechos”[1]. Dicha postura trascendió en el tiempo y ahora ovacionamos que el día veinte de junio de 2019 el Tribunal Superior de Medellín (Antioquía) reconoció al río Cauca, su cuenca y sus afluentes como sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo de EPM (Empresas Públicas de Medellín) y del Estado.
Recientemente, en análoga dirección, un Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva reconoció que “el río Magdalena, su cuenca, sus afluentes son una entidad sujeta de derechos a la protección, la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado[2]”. De acuerdo a esta orientación resulta necesario que en el departamento de Santander se adopten decisiones similares, que traigan alivio a poblaciones que padecen los avatares de la contaminación ambiental de ríos y de sus principales cuerpos de agua.
La Corte Constitucional en Sentencia T-622 de 2016 otorgó al río Atrato —principal afluente del departamento del Chocó— la categoría de sujeto de derecho. Enseñó magistralmente lo siguiente:
(...) la justicia con la naturaleza debe ser aplicada más allá del escenario humano y debe permitir que la naturaleza pueda ser sujeto de derechos. Bajo esta comprensión es que la Sala considera necesario dar un paso adelante en la jurisprudencia hacia la protección constitucional de una de nuestras fuentes de biodiversidad más importantes: el río Atrato. Esta interpretación encuentra plena justificación en el interés superior del medio ambiente que ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional y que está conformado por numerosas cláusulas constitucionales que constituyen lo que se ha denominado la “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”(...)
En punto de la importancia de los recursos hídricos se ha dicho que: "Los ríos del mundo conforman una intrincada red con enlaces vitales a la tierra, el agua subterránea y la atmósfera. Los que fluyen libremente son importantes, tanto para los seres humanos como para el ambiente, pero el desarrollo económico alrededor del mundo los está reduciendo. Nuestro estudio utiliza imágenes satelitales y otros datos para examinar la extensión de estos ríos con mayor detalle que nunca"[3].
Si se declara que todos los ríos, ciénagas o cuerpos de agua (sin hacer distinciones o categorías) son sujetos de derechos se reducirán significativamente los conflictos o tensiones que se presentan a su alrededor y permitirá que se adelanten labores de protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado.
Amenazas a líderes ambientales en Santander
Recientemente, se publicitó ampliamente en Barrancabermeja (Santander) que el día cuatro de noviembre de 2020 se conoció un panfleto que amenazaba amenaza de muerte a 18 líderes sociales y ambientales del Magdalena Medio, signado por un grupo paramilitar conocido como “Águilas Negras, Bloque Magdalena Medio”. Puntualmente amenazaron a Luis Alberto Gonzáles, Oscar Sampayo, Yesid Blanco, Raul Barba Rueda, Leonardo Granados y Alexander Mateus Rodríguez, Graciela Rojas, Mayra Galván, Yasmin Urueta, Fabián Díaz Plata (representante a la Cámara por Santander), el personero y algunos concejales de Puerto Wilches.
Corresponde destacar que los líderes amenazados han buscado activamente que se proteja de forma oportuna diversos cuerpos de agua del Magdalena Medio, especialmente la ciénaga San Silvestre que abastece a los 300.000 habitantes de Barrancabermeja, demostrando a través de distintos estudios científicos los altísimos niveles de contaminación y la preocupante presencia de metales pesados en este importante cuerpo de agua, derivada de 100 años de actividad petrolera.
Las amenazas se presentaron en el trámite de la tutela adelantada en el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Expediente: 680813333002-2020-00231-00, donde se demostró ampliamente un grave daño ambiental; con el informe final de campo consorcio calidad hídrica, presentado en el año 2018, por Leidy Tatiana Prada Mejía, representante legal Unión Temporal CCH Ciénaga San Silvestre, donde se concluyó lo siguiente:
(…) La sobreutilización del recurso hídrico ha afectado fuertemente su calidad, particularmente la eutrofización reflejada en los muestreos físicos químicos, muestran carga orgánica y de nutrientes que son vertidos de manera descontrolada sobre el cuerpo, lo que indica el impacto antrópico sobre este ecosistema. // Según estudios anteriores, se observa que, aunque el periodo de estiaje afecta parcialmente algunos sectores, el cuerpo de agua se mantiene estable en cuanto a la cantidad. Lo cual indica que la ciénaga es moderadamente estable en cuanto a cantidad y es capaz de abastecer la demanda, sin embargo, se debe hacer un mayor control de la cantidad que se sustrae de ella. // El aporte de sales a lo largo de los puntos de cada una de las Quebradas aportantes a la Ciénaga San Silvestre es bastante importante, principalmente por el arrastre que se puede dar a los sedimentos de las fuentes estudiadas y que finalmente pueden aportar a la dureza del agua. // 3.11. Recomendaciones// Se recomienda hacer especial seguimiento al punto Caño aguas abajo REDIBA, por presentar variables oxígeno disuelto por debajo de la norma. Igualmente, realizar seguimiento a la ciénaga el Zarzal debido a que está presentando procesos de mineralización que se evidencian en la presencia de sólidos suspendidos (…).
El informe final toma, análisis y presentación de resultados de muestras de la calidad de agua de los diferentes cuerpos hídricos del municipio de Barrancabermeja. Elaborado por: Química, Especialista, Candidata Magíster, Claudia Sofía Quintero Duque, Consultor Lasertec, 2018. Allí se concluyó que:
(…) La Ciénaga San Silvestre tiene varios destinos para su uso, como son: consumo humano y doméstico, uso recreativo con contacto primario y secundario, uso agrícola y pecuario. Acorde con la normatividad, existen algunos parámetros que tienen concentraciones por encima de lo exigido por el Decreto 1594 de 1984. Por esta razón es indispensable el seguimiento y control del cuerpo léntico. // De los puntos monitoreados, el correspondiente a la descarga de lodos de la PTAP de Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. y la descarga de los lodos de la PTAP en la ciénaga (punto de mezcla), es el que presenta condiciones de calidad más desfavorables, debido a afectaciones por contaminación de un alto contenido de materia orgánica e inorgánico, con concentraciones detectables de Cianuro, Hierro y Aluminio, estos dos últimos son característicos de este tipo de lodos producidos en sistemas de potabilización de agua. // La mayor afectación en la cuenca es microbiológica, debido a la presencia de coliformes totales y fecales provenientes de actividades humanas, esta circunstancia se evidencia con la variación de los índices de contaminación Icomo, Icosus e Icomi (…)
En trámite constitucional se demostró ampliamente dentro del trámite surtido en primera instancia no se valoró en favor de la comunidad lo argumentado por el Instituto Universitario de la Paz (Unipaz), que indicó lo siguiente:
(…) En términos de calidad de agua, (Unipaz, 2020. Evaluación de la calidad de agua en la zona alta del DRMI Humedal San Silvestre, en el marco del Convenio Interadministrativo No 1641 suscrito entre la Gobernación de Santander y el Instituto Universitario de la Paz), ha realizado una evaluación en los cuerpos de agua existentes en DRMI humedal San Silvestre en el marco del convenio interadministrativo Nº 1641, ubicada en el municipio de Barrancabermeja-Santander, con el objetivo de conocer el estado de las condiciones físicas y bióticas de la zona alta del DRMI Humedal San Silvestre, y de esta manera establecer una visión íntegra del territorio donde se espera implementar una estrategia para el pago por servicios ambientales.
(…) El análisis de BMWP/Col presentó que los puntos evaluados tienen un índice de calidad de agua de Dudoso a Muy Crítico. Adicionalmente, la presencia de metales pesados (Zinc-Zn, Cobre-Cu, Plomo-Pb y Cadmio-Cd), la caída en la saturación de Oxígeno son un reflejo de las condiciones desfavorables para el establecimiento de los grupos hidrobiológicos (...) [4]
Académicamente se ha concluido que el cianuro “como sustancia química tóxica presente en la naturaleza puede ser letal en ciertas cantidades concentradas”. Particularmente el doctor Carlos Damin, jefe de Toxicología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, explicó que: "El cianuro está presente en la naturaleza (por ejemplo en algunas plantas como las adelfas, en las almendras, nueces y semillas de manzana) y va a depender del grado de concentración en sus distintas formas (como aire, agua o sólido), lo que va a generar su nivel de toxicidad que puede llevar a un organismo desde una descompensación hasta la misma muerte” [5].
Claramente se deduce de lo anterior que se deben adoptar medidas oportunas para que las diversas entidades accionadas disminuyan la contaminación generada en los puntos de descarga de lodos a la ciénaga, debido a que presenta bajos índices de calidad, con variables detectables como: sulfato, aluminio, hierro, cianuro y bario, que se consideran como un riesgo potencial para la preservación del complejo cenagoso Humedal San Silvestre, aunado a las amenazas injustificadas que reciben constantemente los lideres ambientales, han impedido la protección oportuna del medio ambiente, la garantía real y efectiva del interés superior al ambiente sano para las presentes y futuras generaciones.
[1] Sentencia T-622 de 2016.
[2] Tutela presentada por los ambientalistas Andrés Felipe Rojas Rodríguez y Daniel Leandro Sanz Perdomo, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva.
[3] Günther Grill, investigador e integrante del Departamento de Geografía de la universidad canadiense McGill
[4] Unipaz, 2020. Evaluación De La Calidad De Agua En La Zona Alta del DRMI Humedal San Silvestre.
[5] ¿Qué efectos tiene el cianuro en el cuerpo humano?