De jueces y coherencia decisional

De jueces y coherencia decisional

Este ha de ser el modelo que los operadores judiciales deben aplicar, teniendo en cuenta que su no aplicación o aplicación injustificada puede afectar derechos fundamentales

Por: Cristian Enrique Cabarcas Mercado
enero 14, 2019
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De jueces y coherencia decisional
Foto: Pixabay

Las fuentes han sido desde siempre el génesis de estudio del derecho, es decir, no hay curso ni módulo que no empiece por el estudio general y particular acerca de las fuentes creadoras de derecho. Lo anterior ha suscitado innumerables debates académicos, legislativos y doctrinales acerca de la legitimidad de una u otra fuente, principalmente la jurisprudencia definida como los fallos emanando del poder jurisdiccional (poder judicial).

En Colombia ha cambiado el paradigma mediante el cual los derechos constitucionales fundamentales debían sujetarse a la ley, contrario sensu, la ley para su validez debe adaptarse a las disposiciones contenidas en la carta política. con lo anterior pretendo fundamentar como primera medida la fuerza imperante de la Constitución de 1991, fuerza que fue adquiriendo con el tiempo la jurisprudencia, hasta llegar a un punto en que es posible considerarla como fuente formal del derecho, además de su importancia en el ordenamiento jurídico colombiano.

La cultura del precedente judicial en Colombia ha sido lenta y progresiva, esto ha logrado un significativo cambio de paradigma en cuanto a su aplicación, por ello la obligación de los operadores judiciales de aplicar directamente el precedente judicial, pero no de manera simple, sino teniendo en cuenta los hechos y problemas jurídico del caso concreto y del precedente. Por eso Bernal (2008) dice que el precedente jurisprudencial es una técnica indispensable para el mantenimiento de la coherencia en los sistemas jurídicos (pág.155), bajo el entendido de que la violación del precedente puede vulnerar derechos constitucionales fundamentales.

Para la jurisprudencia de la Corte Constitucional el desconocimiento, sin debida justificación, del precedente judicial configura un defecto sustantivo, en la medida en que su respeto es una obligación de todas las autoridades judiciales —sea este precedente horizontal o vertical—, en virtud de los principios del debido proceso, igualdad y buena fe.

Coherencia decisional se define a partir del deber que tienen los operadores judiciales de respetar el precedente judicial, es decir, el respeto y aplicación del precedente judicial a casos futuros en los cuales tenga aplicabilidad el precedente, lo anterior siendo coherente y fallando de acuerdo a los antecedentes.

La Corte ha diferenciado dos clases de precedentes teniendo en cuenta la autoridad que profiere la providencia previa: el horizontal y el vertical. El primero hace referencia a aquellas sentencias fijadas por autoridades de la misma jerarquía o el mismo operador judicial. El segundo se relaciona con los lineamientos sentados por las instancias superiores encargadas de unificar jurisprudencia dentro de la respectiva jurisdicción o a nivel constitucional. Así, para la mayoría de asuntos, el precedente vertical que deben seguir los funcionarios judiciales lo determina la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, como órganos de cierre dentro de su respectiva jurisdicción. En los casos en los que no son susceptibles de ser revisados por las autoridades mencionadas, son los tribunales los encargados de establecer criterios hermenéuticos para los operadores judiciales inferiores (Sentencia T- 314 de 2008).

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