Ante todo las definiciones:
Por Interceptación se entiende el acto legal que adelanta una autoridad para escuchar las conversaciones de algún individuo que está siendo investigado dentro de un proceso judicial. Requiere como trámite que se inicie a solicitud de los investigadores; que la asuma el correspondiente fiscal responsable y la remita al juez de garantías; que éste le dé la aprobación; y que se devuelva la cadena autorizando el inicio de la operación. Cada una de éstas etapas tiene unos requisitos –‘protocolos’ se diría hoy- bastante exigentes y exigidos por lo delicado del asunto. (Parece que eventualmente y excepcionalmente se usa sin tanta rigurosidad para el rastreo a personas indeterminadas si lo requiere la seguridad del Presidente -por ejemplo con equipos móviles en las manifestaciones-)
Por ‘chuzada‘ entendemos el acto ilegal de hacer esas escuchas. Por ser ilegal puede provenir del gobierno cuando se hace sin llenar los requisitos de trámite o sin fundamento válido para ello (como quedó establecido que sucedió en épocas anteriores). Cualquier operación similar por parte de un particular se llama igual y es igualmente ilegal.
Grabación es el registro de lo que se encuentra en lo que se escucha.
Y ‘perfilamiento’ la investigación para conocer las características de una persona según se deduce de lo que se escucha.
Los casos actuales:
Interceptación fue lo que se hizo a las empleadas de Laura Sanabria. Existe el registro de todos los protocolos y se dio en la investigación de un caso del Clan del Golfo. Pero como lo que se debate es la razón o fundamento para validar esta operación, lo más importante es que se inició el 26 de Enero (según Semana y según se deduce de las declaraciones del Fiscal Barbosa), es decir días antes del robo a la Jefe de Gabinete y del poligrafo, luego no está originado en eso. El fiscal ha dicho que son investigaciones separadas pero busca establecer si mediante un fraude procesal se hayan vinculado una a la otra. No se entiende porque no aclara que esa es la situación..
No se le ha parado atención a las grabaciones de las conversaciones entre Laura Sanabria y Benedetti y el Presidente y Benedetti. No parece que éstas puedan ser legales, a menos que nacieran de una interceptación a alguno de ellos (ordenada por un fiscal y aprobada por un juez, lo cual sería interesante y¡¡sorprendente!!!). Pero también es interesante cómo salió al público: ¿Quién las hizo? y ¿Quién las filtró?; en principio una grabación de una conversación telefónica no sirve judicialmente si no ha sido autorizada por las partes y confirmada su integridad por experticio competente (solo para los medios esto no les es necesario). Los procesos iniciados por la Fiscalía no tienen eso en cuenta (no se explica porque el inicio de una investigación bajo esas condiciones).
Se asume que fueron ‘filtradas’ por Benedetti mismo en una especie de acto kamikaze o sacrificio por venganza o resentimiento por lo que le hicieron (disparado por las tres horas de espera para recibirlo), pero difícilmente se entiende esto pues es claro que así terminaba toda su carrera política y agravaba sus problemas jurídicos. Y si no fue él ¿Qué sentido tendría que lo hiciera Laura Sanabria? ¿Y si no fue Benedetti qué pasa en el caso de las conversaciones con el pPresidente? ¿Son acaso estas verdaderas ‘chuzadas’ y por quien son hechas? ¿O son pruebas aportadas a los procesos y filtradas no se sabe por quien? Nada se sabe en cuanto alguna investigación al respecto.
Entre filtraciones, grabaciones no legalizadas y testigos o denunciantes anónimos como pilares de las investigaciones de la Fiscalía estamos creando una administración de justicia basada en violar el debido proceso, la reserva del sumario y la legítima defensa; vamos mal si seguimos por ese camino.