¿Cuestión de mérito?

¿Cuestión de mérito?

Aunque el espíritu de esta metodología es que los mejores ocupen los puestos de la administración pública, no siempre es así

Por: Ruth Tatiana Navarro Agredo
abril 11, 2018
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¿Cuestión de mérito?

El 5 de abril de 2018 el Diario ADN publicó una nota en la que expone denuncias de diputados del departamento de Antioquia y concejales de Medellín respecto al concurso de méritos para proveer 4.927 plazas de trabajo en el departamento, para las cuales se presentaron a concurso alrededor de 47.000 personas

La Comisión Nacional del Servicio Civil es la entidad creada en la Constitución para encargarse de la provisión de cargos de carrera, como un intento para eliminar el clientelismo, hacer más eficiente la contratación pública, y que los puestos de trabajo de carrera administrativa (empleados del Estado) se provean bajo los principios de igualdad, mérito y oportunidad.

Respecto de los servidores públicos, en Colombia existen, según la modalidad de vinculación a la administración pública, entre otros, los empleos públicos de carrera, para los cuales es necesario aprobar los concursos establecidos para el efecto en los que se hace énfasis en las capacidades y aptitudes de los aspirantes. Empleos públicos de libre nombramiento y remoción, son escogidos y removidos de manera autónoma por las entidades, y deben ser ocupados por personal idóneo de acuerdo a los requerimientos del cargo. Los cargos de carácter provisional, en estos casos se ocupan las plazas temporalmente, mientras estas se proveen definitivamente.

Actualmente en el departamento de Antioquia se está desarrollando el concurso 429 de 2016 para proveer empleos de carrera administrativa, que año y medio después del inicio de la convocatoria apenas ha podido surtir el primera de tres componentes.

En el artículo mencionado, el diputado Carlos Alberto Zuluaga critica el concurso argumentando que hay personas que llevan de 15 años o más desempeñando labores en la administración pública, sin estar nombrados en propiedad; aunque pese a su experiencia, no aprobaron la primera fase del concurso de méritos. Ante ello, queda la duda de si aquellos funcionarios que en variados casos han sido nombrados a dedo por las diversas administraciones para pagar favores políticos, sí son los más aptos para estar en la carrera administrativa. Habrá muchas excepciones, claro está, personas que llevan desempeñando la labor porque llegaron al cargo por su conocimiento y destreza.

El espíritu del concurso de méritos es que los mejores estén ocupando los puestos de la administración pública; para participar un concurso es necesario prepararse, la Universidad de Pamplona dio a conocer los ejes temáticos a evaluar con anticipación para que los aspirantes estudiaran.

De otro lado, la Ley 909 de 2004 es enfática en que si hay un cargo de carrera administrativa disponible, este se debe proveer mediante concurso de méritos, pues es la garantía de darle oportunidad a todos los ciudadanos que se sientan con las capacidades para ocuparlo, que demuestren sus cualidades, no solo aquellos que han tenido la fortuna de ser nombrados provisionalmente o que tienen una palanca en la administración para que los nombren libremente.

Piénselo de esta manera, si llevo 20 años ocupando un puesto público, y me han dicho anticipadamente lo que me van a evaluar en el examen, debo demostrar que mi experiencia y conocimiento me han traído aquí y soy el primero de la lista para ocupar el cargo, no obstante, hay ejemplos tristísimos, como el de los Agentes de Tránsito, que de entre los 500 aspirantes solo ganaron la prueba de competencias básicas 132; o para profesional universitario en el Concejo de Medellín, que de 11 aspirantes solo 4 aprobaron el examen  y 3 aspirantes ni siquiera se presentaron a las pruebas.

El concurso tiene falencias y la Universidad de Pamplona ha sido cuestionada por su labor en concursos anteriores, sin embargo, es importante hacer cumplir la ley, llevando el desarrollo del Concurso a buen término y aportar a que el clientelismo y el pago de favores políticos se apoderen de la Función Administrativa con los cargos de libre nombramiento y remoción.

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