1.¿Realmente toda la carga del San José es bien de interés cultural?
Es difícil entender el razonamiento y el análisis del Consejo Nacional de Patrimonio -compuesto por personalidades de gran conocimiento de estos temas culturales- y el Ministerio de Cultura cuando determinaron, a priori, que la carga del San José es, en su totalidad, un Bien de Interés Cultural. Hicieron un juicio sobre su valor histórico y arqueológico teniendo como único fundamento probatorio un informe de exploración realizado por la empresa MAC, con imágenes de un fotomosaico y de sonar de los objetos visibles en la superficie del fondo marino, una fracción infinitesimal de su carga. Nadie sabe, ni MAC ni nadie en el Ministerio de Cultura, qué yace dentro del pecio del San José. Nadie.
Jamás se han encontrado, no existen en los archivos de Simancas, de Sevilla, Kew (Inglaterra) o de Bogotá, ninguna de las tres copias del manifiesto de la carga del galeón San José. Documentos de archivo de la época atribuyen a la prisa en la partida de la armada desde Portobelo, sin hacer los registros oficiales. Los cálculos o estimativos de su carga se basan en la documentación fragmentaria de los caudales y mercancías que llegaron de Lima a Panamá en la Armada del Marqués del Villar del Tajo, por las cuentas de la contribución de la “Avería del Sur” (impuesto de la Corona a los comerciantes), o de las investigaciones realizadas después de su hundimiento por el Gobernador de Cartagena, Zúñiga de la Cerda.
En el Acta No. 9 del 19 de diciembre pasado, el Consejo Nacional de Patrimonio determinó que “la totalidad del hallazgo identificado como el Galeón San José está constituido por bienes considerados patrimonio cultural de la nación”. Un mes más tarde, el propio Ministerio de Cultura -Resolución No. 85 del 23 de enero, 2020-, también declara Bien de Interés Cultural, la totalidad de la carga a bordo del galeón San José, anotando al comienzo de la resolución, contradictoriamente “Que, de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C-474 del 2003 se establece que ‘…no todo bien entra a formar parte del patrimonio nacional ya que es necesario que tenga un valor histórico o arqueológico que justifique su incorporación a dicho patrimonio…”
El Articulo 3 de la Ley 1675 del 2013 define puntualmente cuáles son los criterios aplicables para poder determinar o diferenciar entre los bienes patrimoniales (representatividad, singularidad, estado de conservación, repetición e importancia científica y cultural) y los que no lo son: “De acuerdo con los anteriores criterios y lo establecido en el artículo 2 no se considerarán patrimonio cultural sumergido: 1. Las cargas comerciales constituidas por materiales en su estado bruto, cualquiera sea su origen, tales como perlas, corales, piedras preciosas y semipreciosas, arenas y maderas. 2. Los bienes muebles seriados que hubiesen tenido valor de cambio o fiscal tales como monedas y lingotes. 3. Las cargas industriales.”
No solo determinó el Ministerio de Cultura el contenido y naturaleza total de la carga del galeón, sin haberse excavado una astilla y sin siquiera tener su registro, sino que deliberadamente ignoró los lineamientos de ley sobre lo que no conforma el patrimonio cultural sumergido de la nación.
Dejemos para otra discusión lo más obvio, las 220 o más toneladas de oro y plata, que la ley dice expresamente no son bienes patrimoniales. Hablemos de las esmeraldas en bruto sin engastar, numeral 2º del Articulo 3 de la Ley, provenientes todas de la mina Tequendama de Muzo, hoy en explotación. No se entiende la justificación mineralógica, cultural, histórica, arqueológica y ciertamente jurídica, al querer declarar 30 kilos de esmeraldas en bruto “de primera y segunda suerte” como un Bien de Interés Cultural de la nación. Esmeraldas que podrían sufragar una parte importante de los 100 o 200 millones de dólares que va a costar la recuperación arqueológica del San José. Conclusión: las esmeraldas en bruto del San José, analizadas bajo los criterios estipulados en la ley, no reúnen las condiciones para ser consideradas pertenecientes al patrimonio cultural sumergido. ¿Qué le aporta una esmeralda en bruto del San José al mejor conocimiento histórico, científico y cultural de la nacionalidad colombiana, en su contexto mundial?
2. ¿Está ciertamente definida la titularidad del San José?
Hay que separar la realidad de los espejismos, de las cortinas de humo y especulaciones apresuradas derivadas de las declaraciones recientes sobre el futuro, bien incierto, del galeón San José. La declaratoria de Bien de Interés Cultural, no es de por si un acto de soberanía ni conlleva implicaciones que definan de ninguna forma su titularidad. Según las leyes 1185 de 2008 y 397 de 1997, la propiedad de estos bienes BIC pueden ser de la Nación, de entes públicos o privados, así como de personas naturales o jurídicas. Nada en la declaración de BIC precluye una exitosa reclamación de España sobre la titularidad del San José en una corte nacional o internacional. Cuando un bien es declarado BIC, el propietario adquiere ciertos deberes y derechos tales como velar por su conservación, pero también obtiene beneficios, por ejemplo, tributarios. Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar al Ministerio de Cultura la inclusión de un bien en la lista LICBIC pero no por solicitar esa declaratoria se convierte automáticamente el solicitante en su nuevo dueño.
3. ¿Cómo piensa el Gobierno conservar y extraer de las profundidades el galeón?
En aras a proporcionar la transparencia que tanto ha faltado en este oscuro y convulsionado proceso desde sus inicios, sería muy interesante para la opinión pública ver el «Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP» que se le ha debido presentar al Consejo Nacional de Patrimonio y Cultura relativo al galeón San José. ¿Cómo piensa el Gobierno conservar y extraer de las profundidades el galeón?
Jamás en la historia de la arqueología submarina se ha intentado realizar una excavación científica de un galeón a 600 metros de profundidad. No es el mismo caso de Tommy Thompson, el célebre buscador de tesoros quien recuperó tres toneladas de oro a 2.134 metros de profundidad en 1988 (el mismo que realizó en 1994 un estudio de sonar de barrido lateral del sitio de la denuncia del galeón San José por Sea Search Armada).
Una gran parte de la valiosa carga del San José y cientos de cadáveres se encuentran atrapados dentro de las entrañas del galeón y desparramados por el lecho marino en miles de metros cuadrados al abrirse los costados con la explosión, cubiertos esos objetos hoy en día por 300 años de sedimento. El pecio, durante 300 años de afectación, se comprimió por el peso de la carga y de los 64 cañones gigantes de bronce, eliminando los espacios intermedios entre la bodega, la sentina, el sollado, los puentes y lo que fuera la cubierta.
Recuperar esa carga sólo se puede hacer de dos formas: en las profundidades con robots ROVs especializados, adoptando una arqueología destructiva, rompiendo y removiendo pieza por pieza del armazón de doble cuadernas, accediendo así a su interior, recuperando su carga, pero destruyendo la nave. La otra alternativa, infinitamente más difícil y costosa, seria elevar el grueso del pecio intacto, 2,200 toneladas, a la superficie, como el Vasa (a 32 metros de profundidad) o el Mary Rose (a 11 metros de profundidad). Una faraónica obra de ingeniería submarina, la primera en el mundo por su profundidad a 600 metros.
4.¿Está Colombia a salvo de una reclamación de España?
Pensar también que estamos a salvo de una reclamación de España, por una declaratoria de BIC o por el hecho de no haber Colombia ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (La Ley del Mar o Convención de Jamaica), siendo este el instrumento internacional más importante para la gobernanza de los océanos, es querer tapar el sol con el pulgar.
Los Artículos 95 y 96 de la Convención de Jamaica son contundentes: “Los buques de guerra en la alta mar gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón”. Frente a una hipotética demanda judicial de España ante un tribunal internacional, el juez puede lógicamente no solo aplicar los tratados de los que hacen parte las naciones en disputa, sino que también aplicaría los principios generales del derecho y la costumbre internacional, conocido como las normas consuetudinarias. Según un informe del Instituto Internacional del Derecho, (Institut de Droit International, considerada la organización más prestigiosa del mundo en derecho internacional), de 16 casos analizados relacionados con la titularidad de naves de guerra hundidas en aguas jurisdiccionales de otros países, en todos los casos estuvieron de acuerdo las partes que el país de la bandera mantenía sus derechos sobre la nave. España tiene a cuestas tres victorias recientes en sus batallas jurídicas sobre naves de estado hundidas en aguas de otros países: La Galga, El Juno y Nuestra Señora de las Mercedes.
Para que a Colombia le sea aplicada una norma consuetudinaria como la Convención de Jamaica, sería necesario que España probara plenamente que para nosotros esa norma es costumbre internacional o consuetudinaria. Aquí se complican las cosas con un tema de mucha actualidad, los dos litigios con Nicaragua, el más reciente reclamando una plataforma continental extendida. Colombia, en su defensa, se vio obligada a invocar la Convención de Jamaica ante la Corte Internacional de Justicia para señalar que la Comisión de Limites no ha validado el reclamo de Nicaragua, estipulado en la Convención. Ya hemos admitido ante la CIJ que la Convención de Jamaica es una costumbre internacional que aceptamos. Y que nadie dude que el Galeón San José es una nave de estado construida y pagada por el Rey Carlos II, “El Hechizado”, en los astilleros de Mapil en Guipúzcoa, España. No quiere decir esto que Colombia no tiene argumentos o forma de defenderse, claro que sí pero ciertamente una declaración de BIC no es la fórmula, hay otros caminos. ¿Será que Colombia es el único país del mundo donde las naves de estado no gozan de inmunidad soberana?
En resumen, el futuro del San José es extremadamente complejo tanto desde el punto de vista técnico y arqueológico por su profundidad, como por los precedentes jurídicos a favor de España en los tribunales. Sumado a estos enormes retos está la singular y curiosa asociación con MAC, aún en trámite, cuando todo indica que terminará en las cortes. Para completar, la espada de Damocles de Sea Search Armada con sus embargos y demandas, situación pésimamente manejada por el Estado.
Riesgosísima la posición altruista de la vicepresidenta de querer financiar el rescate del San José con recursos del Estado, aportando un cheque en blanco de cientos de millones de dólares a una operación de esta envergadura, porque la búsqueda y recuperación de tesoros es quizás uno de los emprendimientos más inciertos que se pueda adelantar. Cualquier estimativo del costo total puede errar por el doble o más. Estaríamos aportándole a nuestro Ministerio de Cultura más recursos que todos los presupuestos para arqueología submarina de todos los países del mundo juntos durante décadas. Como si fuéramos un país rico. ¿Por qué no abrir una licitación pública internacional y oír propuestas?
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