Mi nombre es Luz Esperanza Prieto Jiménez, trabajé en el Hospital Militar Central desde el 01 de agosto de 1985 hasta el 23 de abril de 2019, prestando mis servicios como enfermera en la atención de militares heridos en combate, en el servicio de urgencias en la época de la más cruda violencia vivida en Colombia. Recibí heridos de la bomba del DAS, la toma del Palacio de Justicia, el desastre de Armero y el atentado al general Maza Márquez, entre otros, más los heridos producto de los combates contra el narcotráfico y los grupos al margen de la ley. En promedio se recibíamos de 8 a 10 pacientes promedio día, víctimas de enfrentamientos armados, además los heridos por minas antipersonales, generalmente adolescentes de 18 años.
Entregué todo de mí como ser humano y como profesional. Estuve expuesta permanentemente al estrés que genera tan doloroso drama humano, sin dejar de lado la exposición al riesgo biológico al que por naturaleza estamos expuestas las enfermeras(os), a lo que debemos sumar la preocupación, ya que por esa misma época el hospital fue declarado objetivo militar e incluso para ese lapso fueron secuestrados médicos y enfermeras por grupos al margen de la ley, cuyo paradero se desconoce hasta la fecha.
Dentro del servicio al Estado en el mismo Hospital Militar, me desempeñé como enfermera el servicio de imágenes diagnósticas durante 20 años, en exposición radiaciones ionizantes; trabajo que al ser de alto riesgo hace que la ley le exija a la empresa que cotice el 6 % adicional para que los trabajadores puedan acceder a una pensión especial de vejez. Pues bien, esta garantía también me fue vulnerada por el Hospital Militar ya que nunca realizó la cotización adicional.
En el año 1994, al entrar en vigencia de la Ley 100 de 1993, el Hospital Militar Central ordenó a sus trabajadores afiliarse a una de las administradoras de pensiones. Por primera vez los trabajadores del Hospital Militar Central tendrían que cotizar para su pensión y como la mayoría de los colombianos no conocían cual era la magnitud de esta nueva ley ni las consecuencias que deberían asumir al afiliarse al régimen de prima media o al de ahorro individual.
La administración del Hospital Militar Central invitó a las diferentes administradoras de fondos de pensiones, favoreciendo a los fondos privados, para que realizaran asesorías y afiliaciones masivas a todos los trabajadores. Las reuniones fueron realizadas en los pasillos del hospital durante no más 5 minutos por grupo, tiempo en el cual nos hablaron específicamente de los siguientes beneficios:
- Derecho a pensionarnos 3 años antes de la edad y el tiempo requeridos en la ley.
- Explicaron, que la plata de nuestros aportes seria trabajada en la bolsa, lo cual generaría altos rendimientos.
- El monto de la pensión sería superior al monto, con el que eventualmente nos pensionaría el Instituto de Seguros Sociales del momento, hoy Colpensiones.
- Los intereses generados por nuestros aportes serían compartidos con nosotros como afiliados.
En ningún momento nos advirtieron que por ser empleados públicos, al afiliarnos al Fondo de Ahorro individual perderíamos los beneficios de la Ley 33 de 1985, la cual nos permitía pensionarnos con el 75 % del salario promedio.
Así mismo, la asesoría realizada por parte del asesor de Davivir S.A. fue engañosa y no me proporcionó información completa ni veraz y mucho menos comprensible. Nunca me informó los riesgos financieros que asumiría, ni mucho menos que el monto de mi pensión sería una mera expectativa o que fuera a ser un salario mínimo. Las administradoras de fondos privados de pensiones desde su creación hasta la actualidad solo se han preocupado por alcanzar sus metas de crecimiento financiero y su finalidad en ningún momento ha sido de carácter social ni solidario. Su único interés ha sido la concentración de la riqueza para repartirla entre unos pocos utilizando nuestros aportes.
El día 18 de diciembre de 2009 decidí realizar cambio de régimen pensional y afiliarme al antes Seguro Social ISS, hoy Colpensiones, el cual aceptó mi solicitud de afiliación, que se hizo efectiva el día 01 de febrero de 2010. En consecuencia, el Hospital Militar Central realizó los aportes de pensión a Colpensiones desde el 01 de mayo de 2010 hasta el 05 de septiembre de 2014.
De manera unilateral, Asofondos realizó la solicitud de devolución de mis aportes al Instituto de Seguros Sociales, aduciendo que mi trasladado del fondo de ahorro Individual al ISS se había realizado en destiempo y que los aportes debían ser devueltos al Fondo de Ahorro Individual por orden de Asofondos, ya que allí había permanecido afiliada la mayor parte de tiempo de cotización. Desde ese momento mis aportes a pensión fueron consignados por el Hospital Militar Central al hoy Protección AFP.
Al cumplir 54 años de edad consulté a Protección con el fin de reclamar lo que me habían prometido al momento de la afiliación, en lo referente a poderme pensionar 3 años antes de cumplir con la edad requerida por ley, ante lo cual recibí una rotunda negativa por parte de Protección, bajo el argumento de que no contaba con la plata suficiente para pensionarme.
Al cumplimiento de los requisitos de edad, es decir en junio de 2018, volví a presentarme en Protección en donde me requirieron varios documentos, como las certificaciones tipo bono pensional, requisitos que no me habían requerido antes, pero que debí aportar.
El día 25 de octubre de 2018 solicité a Protección AFP la proyección económica de mi pensión de vejez, la cual arrojó lastimosamente y para mi asombro que el monto de mi pensión sería un salario mínimo mensual vigente.
Dicha pensión ocasiona un grave daño económico a mis finanzas, lo cual afecta el desarrollo de mi vida no solo a nivel personal sino físico y emocional, toda vez que ahora debo depender para mi manutención del apoyo de mi familia, después de haber trabajado y aportado de manera ininterrumpida al Fondo de Ahorro Individual durante más de 33 años, pensando en gozar de una pensión digna para mi vejez, expectativa que bajo engaños me creo el Fondo de Ahorro Individual al prometerme una pensión superior a la que devengaría en el sector público.
Decidí pensionarme antes de realizar la correspondiente demanda de nulidad del traslado al fondo de ahorro individual por recomendación médica ya que me fue diagnosticado aneurisma cerebral y debo evitar cualquier tipo de factores estresantes y llevar una vida lo más apacible posible.
Me pregunto, ¿es justo que después de haber aportado al Fondo de Ahorro Individual Protección el porcentaje estipulado por ley para pensión de vejez durante más de 33 años de manera ininterrumpida, hoy en la época de la vida donde como ser humano me encuentro en estado de vulneración mi pensión sea inferior al salario mínimo por cuanto además me descuentan el 12% para salud y el 1% “dizque” para administrar la indigna pensión reconocida por el Fondo de Ahorro Individual?
En resumen, el Fondo de Ahorro Individual no cumplió con ninguna de sus promesas, ni me pensionó antes de la edad requerida por ley, ni el monto de mi pensión fue superior al otorgado por el sector público en casos de aportaciones iguales a mi cotización y tiempo de trabajo, ni mucho menos fuimos beneficiarios de los rendimientos económicos generados por nuestros aportes durante estos años. Se hace evidente que los Fondos de Ahorro Individual no solo trabajaron la plata de sus afiliados durante años, sino que se han enriquecido de manera injusta con los rendimientos generados por este capital, aprovechándose de la ingenuidad de sus afiliados, del abandono cómplice del Estado colombiano y de la corrupción del gobierno de turno.
Actualmente soy pensionada, luego de más de 33 años trabajados, aunque reportadas 1600 semanas. Por no ser propietaria de bien inmueble alguno ni tener rentas y haberme retirado del trabajo, logré superar el estudio de Minhacienda, quien me reconoció y paga la pensión de garantía mínima, equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, menos el 12% por salud. Mientras que en Colpensiones tendría derecho a una pensión vitalicia de $1.323.480.00 smlv.
A la fecha, me encuentra adelantando un crédito, para poder obtener un préstamo de 9 millones de pesos, para acceder a los servicios de un profesional del derecho.