Pocos profesionales han estado sometidas al ojo vigilante de la moral pública y de la “suprema inspección y vigilancia del Estado” como una maestra o una maestro.
A ningún otro profesional se le exigen tantas virtudes, valores, paradigmas de comportamiento, ejemplos a seguir. A cambio de la obligación de encarnar e inculcar los valores de la sociedad reciben muy poco. No es de ahora, ha sido desde siempre. No es solo en Colombia.
En 1923 a una maestra española se le exigía en su contrato de trabajo:
- No casarse. Este contrato queda automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa
- No andar en compañía de hombres
- Estar en su casa entre las 8 de la noche y las seis de la mañana, a menos que sea para atender en función escolar.
- No pasearse por heladerías del centro de la ciudad.
- No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin permiso del presidente del Consejo de Delegados.
- No fumar cigarrillos. Este contrato queda automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando
- No beber cerveza, vino ni whisky. Este contrato queda automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se le sorprende bebiendo cerveza, vino o whisky
- No viajar en coche o automóvil con ningún hombre excepto su hermano o su padre
- No vestir ropas de colores brillantes.
- No teñirse el pelo
- Usar al menos dos enaguas
- No usar vestidos que tengan más de cinco centímetros por encima de los tobillos
- Mantener limpia el aula.
- Barrer al el suelo al menos una vez al día
- Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua caliente
- Limpiar la pizarra al menos una vez al día.
- Encender el fuego a las 7 de la mañana, de modo que el aula este caliente a las ocho cuando lleguen los niños.
- No usar polvos faciales, no maquillarse, ni pintarse la boca. (Ver documento original)
Los maestros en Colombia también fueron sometidos a regímenes oprobiosos y antidemocráticos en el ejercicio de su profesión. Por ejemplo, durante el gobierno de Laureano Gómez, se expidió el Decreto1135 de 1952 (mayo 7), que contemplaba normas como la siguiente:
“Artículo 35. Se entiende por incompetencia para el ejercicio del Magisterio: a) La falta de preparación intelectual, de formación moral, de consagración o métodos para la acción escolar o de otras condiciones necesarias para la educación y la enseñanza del niño. Estas deficiencias se comprueban con la no aprobación del sesenta por ciento del grupo escolar o con la impuntualidad en el cumplimiento del deber, o con la incapacidad para implantar y mantener la organización y la disciplina o con el empleo de sistemas antipedagógicos, o con la falta de interés o de autoridad moral o intelectual para la misión educadora o cualquier hecho equivalente a los anteriormente enumerados.
Artículo 36. Se entiende por falta de aptitud o incapacidad física: Adolecer de cualquiera de los defectos físicos o enfermedades siguientes: Tuberculosis, lepra, sífilis, demencias, defectos físicos notorios, voz bitonal o nasal, tartamudez, deficiencias graves de visión o audición, en los términos que el Ministerio de Educación determine.
Se entiende por mala conducta
la embriaguez frecuente, el vicio del juego,
el amancebamiento, el adulterio
Artículo 37. Se entiende por mala conducta: a) La comisión de un delito, salvo los casos de justificación y de excusa contemplados en el Código Penal; b) Haber sido sancionado por contravenciones por dos o más veces; c) La embriaguez frecuente; d) El vicio del juego; e) El amancebamiento; f) El adulterio; g) El irrespeto a la dignidad sacerdotal o clerical; h) El abandono del hogar; i) La intervención en política de partido, como conferencias, campañas en pro o en contra de candidaturas para cargos de elección popular, propagandas periodísticas o participación en juntas políticas;. j) Hacer uso indebido de los fondos de los restaurantes escolares, cooperativas escolares o de los bienes de la escuela; k) Desobediencia a las normas del Gobierno o de los superiores en materia de educación pública, o la sistemática renuencia o indiferencia para cumplirlas; l) La prostitución de la mujer.
Artículo 38. Se presume la mala conducta, y es suficiente causa para la exclusión del Escalafón, en el Maestro o Maestra que dé motivos a comentarios adversos sobre su conducta moral.
Parágrafo. Solo se aceptarán como pruebas para la comprobación de este hecho, la certificación juramentada del respectivo párroco y las declaraciones también juramentadas recibidas ante un juez competente, de tres vecinos de insospechable honorabilidad, a juicio de la primera autoridad administrativa del lugar.”
Por fortuna las maestras y maestros, fruto de la lucha librada por el gremio docente, tienen hoy un régimen disciplinario que consagra libertades y derechos básicos y esenciales para el ejercicio de su profesión. En el empeño por conquistar su autonomía profesional y el respeto a libertades como la libertad de cátedra hicieron suyo el llamado de Estanislao Zuleta “para que se eduquen así mismos, luchen por sí mismos, por una nueva sociedad, y para ello necesitan de su autonomía, ser sujetos de su historia y de su labor pedagógica y educativa. (Educación disciplina y voluntad de saber. E. Zuleta)
Sin embargo la tensión entre una escuela autoritaria, moralista, vertical, domesticadora frente a una escuela para el ejercicio de la libertad, para despertar la pasión por el conocimiento, para la convivencia y el respeto por la diferencia, sigue latente. De igual manera el trato autoritario a los maestros por parte del Estado, en oposición al esperado reconocimiento profesional, el respeto a su dignidad profesional, es una tentación de los gobiernos, un rezago del pasado al cual se echa mano recurrentemente para imponer la política educativa.
Posdata: “Hay una relación necesaria, generalmente mala, entre educación y autoridad. La autoridad no ha sido nunca buena educadora. Esto ya lo sabían los griegos. La educación no es ni debe ser necesariamente domesticación. Cuando la educación no es más que convertir al otro en la imagen que nosotros tenemos del deber ser, es una mala educación”. (E. Zuleta)