Ya estamos a mitad de año y eso solo significa una cosa, se acerca el pago de la prima de servicios, según el ministerio de justicia la prima de servicios: “es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. Esta prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año. La primera en el mes de junio y la segunda en el mes de diciembre”. Muchos se preguntan cuándo se paga y si en su tipo de contrato les corresponde.
¿Cuándo se paga la prima de servicios de junio?
La prima de mitad de año, debe ser pagada por el empleador antes del 30 de junio. Mientras que en el mes de diciembre, tiene hasta el día 20 para consignarla.
¿Qué contratos reciben prima de servicios y qué contratos no?
Los contratos que reciben prima son todos los contratos laborales, entre ellos están los contratos a término definido, indefinido, por obra labor e incluso por días.
Los que no reciben la prima de servicios son: trabajadores independientes, vinculados por contrato de prestación de servicios, aquellos trabajadores que reciben salario integral y los trabajadores ocasionales o temporales.
¿Cómo se calcula la prima de servicios a recibir?
La cantidad a recibir será el valor del salario por los días laborados dividido en 360. La cifra que arroja se divide en dos y la mitad la recibirá en junio y la otra mitad en diciembre.
La prima de servicios es obligatoria para los contratos que la reciben y si haces parte de uno de ellos no dudes en exigirla.
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