El domingo 1° de diciembre de 1957 por primera vez en Colombia la mujer ejerce el derecho al voto en el plebiscito para decidir la aprobación o no del Frente Nacional. Este paso trascendental se dio, gracias a la decisión tomada por la Asamblea Constituyente, el 25 de agosto de 1954, durante la dictadura militar del general Gustavo Rojas Pinilla, a través del acto legislativo No. 3 con una votación de 60 a 0, debido a que los opositores al derecho del voto femenino prefirieron retirarse del recinto donde concurría la asamblea antes de participar en la votación. Siendo nuestra nación una de las últimas de América Latina en aprobar ese derecho femenino.
Pero hubo un hecho excepcional en la historia del país, la provincia de Vélez en 1853 aprobó el voto femenino, adelantándose 101 años a la fecha cuando por primera vez la mujer colombiana ejerciera ese derecho. Todo, dentro del marco de la constitución centro-federal, sancionada el 21 de mayo de 1853 por el presidente liberal, general José María Obando.
La constitución de 1853 se distinguió por ser una de las más avanzadas del país por sus reformas democráticas, entre las que podemos mencionar: la separación de la Iglesia del Estado; la prohibición a la Iglesia católica para la adquisición de bienes inmuebles; la supresión del patronato que venía de la época colonial; la consagración constitucional de la liberación de los esclavos; la elección popular de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Procurador General de la Nación y de gobernadores; el establecimiento del matrimonio civil y el divorcio vincular; la total libertad de imprenta, junto la autonomía provincial en el campo administrativo y fiscal. Además, se consagró por primera vez en la República, el voto directo y secreto, pero exclusivamente para los hombres mayores de 21 años.
La constitución de 1853 en su artículo 48 expresaba que: “Cada provincia tiene el poder constitucional bastante para disponer lo que juzgue conveniente a su organización, régimen y administración interior, sin invadir los objetos de competencia del Gobierno general”. Lo cual dio origen a la aprobación de una serie de constituciones provinciales en todo el territorio de la Nueva Granada, entre ellas, la de la provincia de Vélez.
El artículo 47 que trata sobre la constitución de su régimen municipal, dividía a la república en provincias. La provincia de Vélez, la conformaban varios distritos parroquiales como el de Vélez, Chipatá, Güepsa, Puente Nacional, Guabatá, Jesús María, todos dentro de territorio de lo que es hoy el departamento de Santander, pero también comprendía los antiguos cantones de Chiquinquirá y Moniquirá, actualmente pertenecientes a Boyacá.
La constitución provincial de Vélez fue promulgada con fecha 10 de noviembre de 1853 y entre sus artículos aprobados estaba el tercero que garantizaba a sus habitantes. “El derecho de no pagar sino un solo impuesto, directo, proporcional a la riqueza que se tenga” y “el derecho de recibir gratuitamente educación elemental e industrial, en establecimientos costeados por fondos públicos”. Pero quizás el de mayor trascendencia política era su artículo 7° que decía que: “Son electores todos los habitantes de la provincia casados o mayores de veintiún años; y cada uno de ellos tiene el derecho de sufragar por el número total de diputados de que se compone la legislatura”. Lo que significaba que a la mujer con mayoría de edad se le otorgaba el derecho al voto por primera vez en la historia del país.
El gobernador de la provincia de Vélez, Antonio María Díaz, sancionó la constitución, no sin antes dejar varias constancias ante el gobierno nacional de algunos artículos que consideraba inconstitucionales, entre ellos, el séptimo, que según el gobernador contradecía el mandato de la Constitución nacional que solo cobijaba el voto a los hombres casados o mayores de 21 años y que por lo tanto no estaba justificado la extensión que hacía la constitución de la provincia a ese derecho, al sufragio a todos sus habitantes con mayoría de edad sin distinción de sexo.
No hay indicios históricos sobre si la mujer de Vélez pudo ejercer el derecho al voto, ya que las oportunidades fueron escasas debido a la corta duración de la constitución provincial. En 1854, la Corte Suprema de Justicia anuló la Constitución de la provincia de Vélez, basado en “que los habitantes de la provincia no podían tener más derechos que los demás granadinos”.
Hay que señalar a la persona que lideró este proceso como diputado, de otorgarle el derecho al voto a la mujer veleña: Ricardo Vanegas, abogado y destacado dirigente del liberalismo radical, parlamentario y periodista, editor del periódico La América y colaborador de otros como El Aviso, El Tiempo o El Neogranadino, años más tarde sería presidente del Estado de Santander. Ricardo Vanegas murió muy joven, el 15 de octubre de 1856, a causa de un duelo que tuvo en Bogotá con su paisano, Juan Bautista Silva, padre de una joven que tuvo un hijo de Vanegas a raíz de unas relaciones extramatrimoniales y por lo que el progenitor le exigía reparar el honor, contrayendo matrimonio con su hija, a lo cual él se negó.
Las reivindicaciones de los derechos femeninos no se volverían a retomar sino a partir de los años veinte del siglo XX por la portentosa lucha iniciada por destacadas mujeres como Clotilde García Borrero, María Rojas Tejada, que fue profesora de la Universidad de Georgetown; la artista y educadora, Georgina Fletchter; la periodista Ofelia Uribe; la pintora Débora Arango, la dirigente socialista María Cano, entre otras. Consiguiendo que, en diciembre de 1932, en el gobierno de Enrique Olaya Herrera, una reforma constitucional, donde se aprobó la ley 28 sobre las Capitulaciones Matrimoniales o sea el derecho a la mujer a heredar y administrar sus bienes y no su marido, hermano, padre o tutor, como antes. Un año después, en 1933, mediante el decreto 1972 se permitió la entrada de las mujeres a la secundaria y a la universidad. Y con la reforma constitucional de 1936 se logró su acceso a cargos públicos, pero sin el derecho a la ciudadanía ni al voto, los cuales se consiguieron 18 años después con el acto legislativo de 1954.