Cuando la envidia se disfraza: entre la teoría vs la dureza de la realidad

Cuando la envidia se disfraza: entre la teoría vs la dureza de la realidad

En qué medida las instituciones son realmente justas, los criterios sobre los que se determina lo que es justo y la forma en que se entiende el equilibrio

Por: Regina Angarita
febrero 23, 2022
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Cuando la envidia se disfraza: entre la teoría vs la dureza de la realidad
Foto: Pixabay

Hablar de justicia en una sociedad como la actual es encontrarse en un limbo entre una utopía discordante y una realidad deconstruida.

Y el contraste entre la profundidad de algunas teorías sobre la justicia y la dureza de las circunstancias sociales en algunos contextos es paradójico frente a la resignificación misma del concepto.

En esta línea, cabe preguntarse en qué medida las instituciones son realmente justas, los criterios sobre los que se determina lo que es justo y la forma en que se entiende el equilibrio entre las pretensiones competitivas y las ventajas de la vida social.

Sin embargo, estos interrogantes no sólo deben ser filtrados a través de interpretaciones en torno a los conceptos de distinción arbitraria y equilibrio debido, sino a través de un lente que permita una comprensión profunda del esquema de cooperación social y el diseño institucional sobre el que históricamente se ha sustentado este concepto.

Este esquema en la mayoría de los casos ha partido, principalmente 1) del establecimiento de unos principios y 2) del establecimiento de un orden particular.

Del establecimiento de determinados principios se analiza el reconocimiento de unos derechos y la asignación de unos deberes, y del establecimiento de un orden particular surgen aristas como el reparto de las ventajas sociales, los acuerdos de cooperación con base a un determinado contrato social y el dilema que se presenta entre distintos intereses.

En esta línea, se puede argumentar que, si bien existen algunos principios como columna vertebral en una sociedad de papel, estos se ven desdibujados por la falta de coordinación, eficacia y estabilidad frente al reconocimiento de derechos y la asignación de deberes respecto de sociedades que son tratadas como rebaños: Como si burocratizando las sociedades se pudiera garantizar una mayor justicia y como si se asumiera que el esquema de cooperación social es siempre estable.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe traer a colación uno de los problemas más fuertes en estos esquemas de cooperación social, y que ha sido abordado por autores como John Rawls, y es el problema de la envidia.

En este sentido, la envidia se situaría en el discurso en torno a la justicia como ese catalizador negativo en el que los considerados “menos favorecidos” buscan oponerse a las circunstancias favorables de los considerados privilegiados como forma de paliar un determinado complejo de inferioridad derivado de una situación social que manifiestan en forma de resentimiento social. Es decir, un tipo de rencor que les lleva a actuar de determinada manera y proyectar sus frustraciones en forma de envidia sobre los que ellos consideran privilegiados.

De este sentimiento de envidia que algunos pueden tener dentro de un determinado esquema de cooperación social, se crean bases muy inestables con respecto a la noción misma de justicia que, en general, apunta siempre a un concepto de justicia ligado al de igualdad en el sentido de no generar distinciones arbitrarias.

Esto lleva a que los considerados más privilegiados tengan que proteger celosamente su mejor situación para no despertar la envidia de los menos favorecidos, lo que tiene implicaciones muy profundas a la hora de analizar el concepto de justicia que se ha abordado. Implicaciones como:

1) De qué manera se ha estructurado el esquema de cooperación social,
2) de qué manera se analizan las ventajas y las distinciones que se hacen entre grupos,
3) si se trata de una consecuencia de lo burocratizada que está la sociedad,
4) cuáles son los pesos y contrapesos a la hora de analizar estas distinciones que para los menos favorecidos son arbitrarias (pero si se analizara en sentido contrario, es decir, en el sentido en que los considerados privilegiados deban ayudar a los menos aventajados, deja de considerarse arbitrario)
5) lo que se entiende por arbitrario bajo el lente de ambos bandos y de qué manera abordar ese resentimiento social que puede ser manifestado en forma de envidia como se ha analizado en este texto.

Sin embargo, resulta inocuo abordar un concepto de justicia que, aparentemente y en teoría, garantiza la igualdad de condiciones para todos, pero en el fondo se hace para no despertar sentimientos de envidia entre los menos favorecidos.

Es decir, se construye una retórica en torno al concepto de justicia que lo que hace es tratar de suavizar aquello que es muy palpable en una realidad como la actual como lo es la desigualdad asociando lo igual como lo justo.

Esto lo que termina haciendo es dejando aún más en evidencia que el esquema de cooperación social sobre el que se ha construido este concepto se ha hecho sobre cortinas de humo que van calando cada vez más en el discurso ya asimilado por la conciencia colectiva respecto de las propias dinámicas sociales asentadas en una base de papel.

Así, se acaba alimentando un juego en el que:

1) se burocratiza en exceso la dignidad humana,
2) se atacan o se pretende acortar las ventajas de los privilegiados para paliar ciertos sentimientos
3) el reconocimiento de derechos se hace a partir de subjetividades particulares
4) se busca homogeneizar el sistema de cooperación social bajo la idea de hacer que los menos favorecidos no se sientan así
5) surge la necesidad de eliminar los detonantes de la envidia en un contexto en el que, en teoría, el esfuerzo se hace para equilibrar el esquema de cooperación social de una manera que sea mutuamente beneficiosa.

Empero, la homogenización completa de un sistema de cooperación social no es garantía suficiente de la no generación de distinciones arbitrarias.

En este sentido, no todo lo que homogeniza tiene que estandarizar y, por consiguiente, no todo lo que homogeniza es necesariamente justo ni todo lo que distingue necesariamente injusto.

Finalmente, la pregunta que surge es: ¿Implica la cooperación mutuamente beneficiosa una distribución no desigual de los beneficios en un contexto en el que la cooperación social se disfraza de justicia, la envidia se disfraza del argumento de no hacer distinciones arbitrarias y la desigualdad se disfraza de burocratización exacerbada?

Abogada de la Universidad de los Andes.
Especialista en DD. HH. y D. I. H.

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