Cuáles son los limites a la libertad de expresión en redes sociales

Cuáles son los limites a la libertad de expresión en redes sociales

Bajo ninguna circunstancia es aceptable que se lancen improperios amparados en el anonimato ni que se caiga en injurias o calumnias

Por: JOSE DAVID NAVARRO POLO
diciembre 14, 2018
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Cuáles son los limites a la libertad de expresión en redes sociales
Foto: Pexels

Las redes sociales han adquirido un papel muy relevante en nuestras vidas. Millones de personas las utilizan cada día para compartir noticias de actualidad, su vida personal o profesional, sus opiniones o sus ideas, sin ser plenamente conscientes de las repercusiones que ello puede traer consigo, según el blog Legal Today.

Pero ese derecho que tenemos de expresar y difundir libremente nuestros pensamientos ha cruzado esa línea delgada del ámbito íntimo y privado del ser humano.

Hay que realizar un examen para reflexionar hasta dónde están amparadas nuestras opiniones, manifestaciones e ideas sin tocar o lesionar el derecho del otro legalmente protegido sin caer en la injuria y la calumnia.

La protección efectiva para este tipo de conductas realizadas a través de redes sociales es sin duda alguna el recurso de protección o, como se conoce en Colombia, la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia. Este establece lo siguiente:

"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”.

A través de ella podemos solicitar al juez constitucional el amparo a nuestros derechos a la honra y el buen nombre cuando por alguna circunstancia sea mancillado por manifestaciones injuriosas por un perfil de cualquier red social.

Además, el blog Legal Today en su estudio manifiesta que la publicación en las redes sociales de comentarios o juicios sobre determinados temas, como pueden ser el terrorismo o la violencia, podrían ser constitutivos de diversas figuras delictivas como enaltecimiento del terrorismo, delito de incitación al odio o violencia, injurias, calumnias, acoso, amenazas, delitos contra la intimidad, humillación a las víctimas, etc.

Ahora bien, en Colombia existe un precedente y es respecto a la eliminación de una cuenta de la red social Facebook que violó los derechos fundamentales al buen nombre del alcalde de Mesitas del Colegio (Cundinamarca).

La sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifiestó: “El hecho de publicar este tipo de mensajes a través de una red social como Facebook (...) además de ser desmedido, evidencia una intención dañina por parte de la persona que está detrás de la red social a través del perfil”. “Bajo ninguna circunstancia es aceptable que se lancen improperios amparados en el anonimato de la red social accionada y menos que está a sabiendas de los contenidos publicados, no haga nada para evitarlos”.

Pues bien, queda claro que la forma más expedita y rápida para trazar una pared entre la libertad de expresión y el derecho a la honra y el buen nombre de las personas es sin duda alguna la acción de tutela ante el juez constitucional para garantizar los derechos fundamentales lesionados por particulares a través de las redes sociales.

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