Las personas normalmente esperan recibir como pensión un monto igual o cercano al promedio de lo que venían devengando, ya que sus gastos, estilo de vida e inversiones (si las hay), se mantendrían y guardarían una correlación directa con su futura mesada pensional.
¿Pero qué es la tasa de reemplazo? Es la relación que existe entre la primera mesada que recibe una persona en comparación con su último sueldo nominal. Veamos un ejemplo: si su último sueldo fuera de $ 2.000.000 y obtiene una mesada pensional de $ 1.200.000 la tasa de reemplazo sería entonces del 60%.
Dentro del régimen público, dicha tasa ha venido deteriorándose con base en la normatividad pertinente, es así como, por ejemplo, para el régimen de transición enmarcado en el decreto 758 de 1990 el techo de la tasa de reemplazo es del 90%, con la ley 100 de 1993 el techo es del 85%, y hoy con la ley 797 de 2003 el máximo de tasa de reemplazo es el 80%. Todo lo anterior en el mejor de los casos y habiendo cotizado un determinado número de semanas superiores a las mínimas exigidas.
Cabe aclarar que para calcular el monto de pensión se tiene en cuenta el Ingreso Base Liquidación (IBL), que es el promedio de salarios de cotización de los últimos diez años. Ahora, en el régimen de transición, en algunos casos, se calcula más favorablemente, ya que no se tiene en cuenta los últimos diez años, sino un periodo más corto y reciente, lo que en términos reales significa mejores montos de pensión.
Frente a la comparación de montos de pensión entre el Régimen de Prima Media (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual (RAI), se hace necesario una consultoría especializada, independiente e imparcial a cualquier entidad, ya que hoy la situación pensional de cada individuo es singular, particular y única, de acuerdo con la normatividad vigente.