¿Cuál es la forma adecuada de hacer grabaciones en los procesos disciplinarios?

¿Cuál es la forma adecuada de hacer grabaciones en los procesos disciplinarios?

La intención de las grabaciones debe respetar la intimidad de las personas y permitir que se puedan trasladar lícitamente como prueba en un proceso disciplinario

Por: Paula Laiton
mayo 11, 2023
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¿Cuál es la forma adecuada de hacer grabaciones en los procesos disciplinarios?

La validez de las grabaciones, ya sean de manera virtual o presencial, en procesos disciplinarios empiezan a tener efecto al evaluar ciertos criterios que le permiten a una máxima autoridad, como lo es la Corte Constitucional, tomar decisiones que den como resultado una resolución judicial en contra de alguna de las partes involucradas en el problema. 

Tal es el caso de una sentencia emitida en octubre de 2021, en la cual dicha institución analizó una acción de tutela presentada en contra de una decisión judicial, en donde, debido a una grabación aportada al interior de un proceso disciplinario, el trabajador afectado consideraba que esa resolución judicial violaba su derecho fundamental al debido proceso, pues se tuvo aquella prueba como válida. 

Los argumentos presentados por el trabajador aseguraban que las grabaciones presentadas y aceptadas como prueba en el expediente disciplinario estaban fraccionadas y no contaban con su consentimiento previo.

Deivid Rodríguez, experto en el tema, recuerda que para que una grabación tenga validez en un proceso disciplinario y a la vez, garantice la protección al derecho a la intimidad “debe ser realizada bajo autorización, ser recolectada por uno de sus participantes y haber convicción previa de que se registra la ocurrencia de una falta disciplinaria. Una persona que cumpla funciones públicas y se encuentre en ejercicio de ellas puede ser grabada sin consentimiento, mientras dicha grabación no se realice de mala fe”, explica.

De forma que, frente a este caso, la nulidad de la grabación como prueba durante el proceso fue negada, debido a que el trabajador se encontraba ejerciendo funciones públicas, no se determinó que la persona en la grabación estuviera siendo suplantada y tampoco se pudo demostrar que dicho material hubiera tenido alteraciones o ediciones de ningún tipo. 

“El derecho a la intimidad no es absoluto en las grabaciones allegadas a los procesos disciplinarios”, aclara Rodríguez, razón por la cual este trabajador no logró que la acción de tutela se resolviera a su favor. Teniendo en cuenta lo anterior, es importante conocer qué aspectos le darían validez a una grabación en un proceso disciplinario.  

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