Con frecuencia se afirma que histórica y sistemáticamente la mujer se ha visto reducida por la acción de un discurso que condiciona sus posibilidades de ser en el mundo a las proporciones de la moral que promueve. No falta la razón a quienes así afirman.
Un ejemplo claro lo aporta el artículo 591 del Código Penal Colombiano de 1890, en el que se hace referencia a hechos que hoy podrían debatirse en el marco de lo que se denomina feminicidio, el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer.
En él se puede leer que un homicida era “inculpable absolutamente” cuando su acción estaba dirigida contra “la persona de su mujer legítima o una descendiente que viva honradamente a su lado” que “sorprenda en acto carnal con un hombre que no sea su marido”. Su acción también quedaba exenta de responsabilidad jurídica si estaba motivada por un “acto deshonesto o aproximado” al intercambio sexual.
El discurso jurídico se hacía subsidiario de la moral de la época para dotar de legitimidad el asesinato de una mujer por el hecho de no ser la mujer que en el ejercicio de su sexualidad se ajustara a la medida ideal. Ella sería “legítima” y “honrada moralmente” si ratificara en sus actos la pertenencia a la fórmula “mi mujer”, en la que sin duda se hacía oír la reafirmación del tener fálico correlativo al sacrificio de su ser femenino.
El reverso de un discurso sacrificial, uno de disidencia y resistencia a esta sujeción moral no deparaba sin embargo a la mujer un destino distinto. La acción en contra de ella se mostraba exacerbaba en su ferocidad exigiendo el sacrificio radical: el de su soplo vital a través de la administración penal de la pulsión de muerte.
Ha pasado mucho tiempo desde que ese discurso moral y jurídico operaba como velo de impunidad a estos crímenes fundados en la afrenta de los semblantes fálicos. El velo se ha corroído por la lucha incansable de ciudadanas y ciudadanos que han alojado importantes debates en el escenario público promoviendo modificaciones significativas en el discurso de derecho, y con ello el develar de la decadencia de esa moral. La cárcel semántica de la unidad fálica ha hecho crisis para representar una única forma de ser. Se libera justamente que la forma de ser en el pasado y en el presente no es en lo sucesivo la única forma de ser en el mundo.
¿Pero qué decir respecto a las vías de hecho contra la mujer?
Las cifras que aportan organizaciones que monitorean la violencia contra la mujer indican números rojos; el fenómeno ha aumentado y las vías de hecho han tomado nuevas formas desgarradoras que son presentadas persistentemente en medios de comunicación.
Es como si entre más se ganara en derecho, más se encabritaran las vías de hecho contra la mujer, como si los imperativos feroces del artículo 591 conservaran su vigencia atemporal.
Hay quienes afirman que esa ferocidad responde justamente a la impotencia de esa moral para domeñar lo femenino a sus matrices de poder. Por otro lado, autoras como la destacada feminista Judith Butler, opinan que el feminismo corre el riesgo de identificarse a “acciones totalizadoras” que terminen por dar más consistencia al poder opresivo que intenta subvertir, lo que plantea la pregunta de cómo resistir sin obtener a cambio un amo más voraz que el que se intenta hacer caer.
En cualquier caso, toda acción que en nuestra cotidianidad impulse la evolución de un vínculo social que preserve la diferencia como condición para la euforia de la vida obra también contra los imperativos de la pulsión de muerte.