Cortolima no compensará a las familias del Parque Natural Regional Anaime Chilí (PNRAC)

Cortolima no compensará a las familias del Parque Natural Regional Anaime Chilí (PNRAC)

Las familias del parque no admiten que luego de de 3 años de vigencia, Cortolima revoque una resolución que establece sus responsabilidades financieras y técnicas

Por: Adrián Vanegas
septiembre 23, 2022
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Cortolima no compensará a las familias del Parque Natural Regional Anaime Chilí (PNRAC)

El 29 de julio del 2022,  la Corporación Autónoma Regional del Tolima, decidió tumbar la Resolución 4281 de 2019 la cual creó, reglamentó y adoptó el Mecanismo de Compensación por provisión de servicios hidrológicos, que busca con recursos obligatorios (el 32% de la Tasa de Uso de Agua que Usocoello le cancela a Cortolima), promover e incentivar la implementación de estrategias de conservación construidas y promovidas por las familias y demás áreas de la sociedad civil al interior del PNRAC a través de los Planes de Manejo Predial adoptados por el consejo directivo de Cortolima mediante Acuerdo 020 de 2019.

El Parque Natural Regional Anaime y Chilí es un área protegida del Departamento del Tolima con 12.946 hectáreas, declaradas mediante el Acuerdo 023 de 2017 de Cortolima como área de carácter regional y parte del Sistema Departamental de áreas Protegidas (SIDAP). Este acuerdo establece que el área protegida se encuentra bajo la administración de Cortolima, no obstante, también establece que la formulación, adopción y seguimiento del Plan de Manejo deberá realizarse de manera conjunta y concertada, con todas aquellas personas e instituciones interesadas en la gestión y conservación del área, especialmente con los actores presentes al interior del parque.

El Acuerdo 023, en su artículo noveno: define un instrumento financiero y un mecanismo de compensación de la gestión del área con incentivos voluntarios a la conservación; dirigido a propietarios, poseedores y ocupantes de buena fe de predios al interior del Parque. Dicho incentivo corresponde al 32% de los recursos económicos transferidos por Usocoello (usuarios que se benefician del sistema de riego de los ríos Coello y Cucuana) a Cortolima por concepto de Tasa de Uso del Agua (TUA).

El 12 de noviembre de 2019, Cortolima emitió el Acuerdo 020, que adopta el Plan de Manejo del Parque, en el cual se fijan los objetivos de conservación del área, además establece el mecanismo financiero y también instaura que este acuerdo, es un determinante ambiental, y “por lo tanto, una norma de superior jerarquía, que no puede ser desconocida” y define que de conformidad con el Acuerdo 023, se establecerá, reglamentará y adoptará el mecanismo de compensación por provisión  de servicios hidrológicos de carácter verificable, incremental y permanente.

En este mismo año, se creó el mecanismo de compensaciones por servicios hidrológicos denominado: ‘’Esquema de Compensaciones: Verificable, Incremental y Permanente ECOVIP), que se reglamentó mediante la Resolución 4281 de noviembre 29 de 2019 de Cortolima.

En la resolución 4281 se reglamentaron las fuentes de financiación y se definió  cómo se calcula el incentivo por familia, la periodicidad de los pagos, se creó el Comité de Seguimiento permanente del incentivo, y finalmente se establecieron las obligaciones de Cortolima que incluyen: desembolsos pactados en acuerdos de conservación, hacer el acompañamiento técnico a planes de manejo prediales, colaborar con el Comité de Seguimiento, velar por la materialización de los acuerdos de esta Resolución y garantizar la financiación de este mecanismo de incentivo.

La revocatoria

El 29 de julio de 2022, Cortolima emite la Resolución 3931, en la que revoca de manera directa y arbitraria la Resolución 4281 de 2019, y afirma en cabeza de Guillermo Augusto Vallejo Franco, subdirector de Desarrollo Ambiental de Cortolima, que antes del 4 de junio de 2021 “no existe ningún incentivo económico o en especie a los usuarios localizados en el Parque Natural Regional Anaime Chilí”. Ignorando que la Resolución 4281 de 2019 estaba vigente y que allí en el Artículo 14 se lee de manera explícita: ‘’Cortolima se obliga a desembolsar los incentivos pactados, hacer acompañamiento técnico, seguimiento y evaluación y actualización de Planes de manejo, se obliga a garantizar la financiación del mecanismo de carácter permanente, verificable e incremental para la Conservación’’.

Cortolima nunca cumplió estas obligaciones; no canceló los recursos pactados, ni adelantó la gestión para generar acuerdos con las familias del área y tampoco implementó el Mecanismo de Compensación del PRNAC por provisión de servicios hidrológicos.

La creación del PNRAC está en riesgo por el incumplimiento de Cortolima y por la declaratoria de sus abogados que insisten en no validar como beneficiarios a todas las familias y entidades que allí habitan, con los cuales la administración del anterior director de Cortolima, el Dr. Jorge Enrique Cardoso, quien estableció los Acuerdos 023, 020 y la Resolución 4281.

Las familias campesinas y entidades se han comprometido a cumplir los acuerdos con recursos propios, los cuales se pueden verificar con la mejora en la conservación del Parque, pues algunos decidieron abandonar la ganadería que afectaba el páramo, también pueden demostrar el cumplimiento con sus acciones de vigilancia y control, evitando quemas e invasión de terrenos, y otras acciones de conservación que se sustentan en la recuperación de la zona.

Las familias y entidades al interior del parque no admiten que después de más de 3 años de vigencia Cortolima revoque la Resolución 4281 que establece entre otros, las responsabilidades financieras y técnicas de esta entidad y afirme que no han pactado incentivo alguno. La resolución de revocatoria, contra la que Cortolima declara que “no procede recurso alguno” contradice e intenta anular los Acuerdos 020 y 023 que son de superior jerarquía jurídica.

La Corporación Semillas de Agua, quienes vienen acompañando el proceso de gestión territorial y conservación que está impulsando las comunidades en el área protegida señala la situación arbitraria, de parte de Cortolima por desconocer un proceso social de más de 8 años de construcción permanente, que logró establecer en el marco de la autonomía que la ley ambiental les concede a las corporaciones autónomas, el diseño y financiación del manejo integrado y a perpetuidad de un área protegida regional mediante esquemas de incentivos basados en la destinación de recursos obligatorios que fortalezcan la gestión, el bienestar humano y apropiación social en áreas protegidas altamente estratégicas para la biodiversidad y los beneficios ambientales como los es Parque Natural Regional Anaime Chilí.

David Díaz

Director general

Corporación Semillas de Agua

3155715905

[email protected]

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