Después 31 años de la masacre de La Esperanza, de Carmen del Viboral, Antioquia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, condena al Estado de Colombia por la desaparición de 12 personas, entre ellos tres niños y la ejecución extrajudicial de otra.
“La Corte Interamericana determinó que los hechos acaecieron con el apoyo y la aquiescencia de agentes de la fuerza pública al grupo paramilitar, lo que facilitó las incursiones a la Vereda La Esperanza y propició o permitió la comisión de estos hechos” indica la sentencia, firmada por los jueces Roberto F Caldas, presidente de la CIDH y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, vicepresidente.
Asimismo, la Corte IDH señala que el Estado de Colombia también es responsable por incumplir “con el derecho a conocer la verdad de los familiares de las víctimas de las desapariciones forzadas, ni (…) de iniciar las investigaciones en la justicia ordinaria luego de que se efectuara la compulsa de copias de la jurisdicción especial de Justicia y Paz”.
Los macabros hechos
La masacre de La Esperanza ocurrió entre el 21 de junio y el 15 de julio de 1996 y fueron perpetrados por miembros del Frente Omar Isaza de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, Acmm, al mando de Ramón Isaza, alias “El Viejo”, en conjunto con miembros La Fuerza de Tarea Águila del Ejército Nacional.
Helí Gómez Osorio, personero municipal del Carmen del Viboral, pagó con su vida, cinco meses después la masacre, al realizar las denuncias públicas y señalar a miembros del Ejército de participar en los hechos de sangre y sevicia.
Ramón Isaza, postulado a la Ley de Justicia y Paz, indicó que el crimen fue ordenado por el general Alfonso Manosalva Flórez, fallecido en 1997 y para la época de ocurrencia de los hechos, comandante de la base militar de La Peñuela, en el vecino municipio de Cocorná.
Las víctimas, fueron señaladas de pertenecer o colaborar con una disidencia del grupo guerrillero Ejército de Liberación Popular, EPL.
Y si bien durante el trámite en la Corte IDH el Estado colombiano reconoció “parcialmente su responsabilidad internacional por determinadas acciones y omisiones” en la masacre, el Estado “no reconoció su responsabilidad por acciones de colaboración entre paramilitares y actores estatales en el marco de los hechos”.
En consecuencia, la Corte IDH le ordenó al Estado de Colombia, como medida de reparación: publicar la Sentencia; continuar “con las investigaciones y procesos judiciales en curso”; realizar “un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; brindar a las víctimas el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico pertinentes; erigir “un monumento en la memoria de las personas desaparecidas y de la persona ejecutada”; otorgar becas para de estudio en universidades públicas para los hijos e hijas que así lo deseen; e indemnizar por concepto de daño material e inmaterial y “con las cantidades fijadas en la Sentencia” a los familiares de las víctimas de la masacre, señala la Sentencia de la Corte, dada a conocer el 30 de noviembre de 2017, en San José de Costa Rica.
Lea el resumen de la Sentencia de la Corte IDH.