A raíz de los trágicos hechos registrados durante el paro nacional, la Corte Constitucional – junto a las otras altas cortes— aceptó el llamado del gobierno nacional y se reunió el 6 de mayo de 2021 con el presidente. Dentro del comunicado previo a la reunión, las altas cortes manifiestan a la opinión pública, entre otras cosas, que la fuerza irracional no resuelve los conflictos sociales y que son los procedimientos constitucionales y legales los que brindarán los instrumentos para terminar con la violencia, la destrucción y la muerte que se ha dado en el marco de las manifestaciones del paro nacional.
La Corte Constitucional es una institución de la rama judicial del poder público que tiene como fin salvaguardar la integridad y supremacía de la carta política. Para cumplir este fin, la corte tiene dentro de sus funciones la decisión definitiva sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno al amparo de los estados de excepción. En las numerosas voces que susurran al oído del gobierno nacional se destaca una: declarar la conmoción interior —uno de los tres estados de excepción— con la intención de conjurar las causas de la perturbación que afronta el país en estos momentos, e impedir la extensión de sus efectos. Ante esto, el pueblo colombiano tenía la tranquilidad de que la corte, como ha venido haciendo en su jurisprudencia, declarara que no es válido el estado de conmoción interior cuando las razones que determinaron la declaración se originaron en actos, hechos o situaciones u omisiones del propio gobierno o de sus agentes, tal y como ha sucedido en el marco del paro nacional.
Empero, la tranquilidad se convierte en angustia cuando el presidente de la Corte Constitucional, el señor Antonio José Lizarazo Ocampo, suscribe una declaración conjunta con el gobierno nacional en donde no se condena ni se rechaza el uso de la violencia por parte del Estado, a través de la fuerza pública, ni “el desvío de poder del gobierno y el abuso de autoridad que afectan el orden jurídico, los derechos humanos y, por lo tanto, el Estado de derecho”. En síntesis, la Corte Constitucional suscribe una declaración en donde se condena lo que el ejecutivo ha determinado como condenable en la actual situación del país y no mantiene, sino que altera, los términos de la declaración conjunta de los presidentes de las cortes emitida el 5 de mayo de 2021.
Frente a esta declaración, es importante resaltar que, bajo el pretexto de la colaboración armónica, no se puede menoscabar la separación de funciones que obliga a la corte a mantener su independencia para el ejercicio de sus funciones que incluye, como se decía, la decisión definitiva sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno al amparo de los estados de excepción, como también el control judicial que incluye las decisiones, omisiones o abstenciones del gobierno nacional.
En Colombia se ha deformado el sistema presidencial y se ha desnaturalizado; pues ostenta una concentración de poderes muy acentuada en manos del jefe del ejecutivo, del presidente, en menoscabo del legislativo. Esto se vio evidenciado con las diferentes reformas presentadas por el ejecutivo y en especial la tributaria –en estos momentos la pensional y la de la salud son también motivo de las manifestaciones en Colombia—, hecho que hizo necesario la movilización del pueblo, como constituyente primario, en el cual radica la soberanía y del cual emana el poder público, para que el ejecutivo retirara dicha reforma.
Dentro de los poderes públicos, el poder judicial y en especial el poder de la Corte Constitucional habían sido más independientes a pesar de grandes momentos de tensión, como el caso de la reelección del exsenador Álvaro Uribe Vélez; pero hoy, con la declaración conjunta, la colaboración armónica de los poderes públicos se ha convertido en armónica complicidad. Debido a esto, el pueblo colombiano no puede esperar que el juez constitucional conserve su autonomía, imparcialidad e independencia para garantizar los derechos de los ciudadanos.
Mi admiración para la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, dos de los nueve magistrados que integran la Corte Constitucional, quienes discreparon e hicieron su salvamento de moto frente a esta declaración y se convirtieron en la voz del derecho y por tanto de la justicia.