Corte Constitucional, alcohol y trabajo
Opinión

Corte Constitucional, alcohol y trabajo

Si no hay inminencia de un daño objetivo con su labor, los trabajadores estarìan autorizados para desempeñarse a medio palo, unos pases de cocaína o unos cachos de mariguana encima

Por:
febrero 16, 2017
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Los integrantes de la actual Corte Constitucional cada día nos dan nuevas sorpresas. A veces no resuelven el fondo de los asuntos o  los trasladan a otras instancias, tal como sucedió con las corridas de toros. Otras veces son nebulosos, crípticos o traídos de los cabellos, como sucedió con el fallo de relacionado con el fast track,  que representa una carga de profundidad contra el orden institucional.

Se dirá sin embargo, que la materia jurídica está sujeta a las diferencias de criterio y a las interpretaciones. Pero una cosa es apartarse de los principios del Derecho o aplicarlos de manera discutible, dejando que consideraciones de otro orden contaminen los veredictos, y otra distinta es que la falta de sentido común empañe las providencias, tal como acaba de suceder con la sentencia que permite trabajar bajo los efectos del alcohol o las sustancias narcóticas.

Esta ultima situación fue la que se presentó a raíz de una demanda contra el numeral segundo del artículo sesenta del Código Sustantivo del Trabajo, en cuyo texto se prohibía a los trabajadores “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”.

Pues bien, al decidir sobre el asunto e invocando el derecho al trabajo, la Corte salió con una tesis asombrosa, indicando con respecto al mencionado artículo que “la prohibición allí contemplada solo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador”. La Constitucional dejó clara la importancia de la norma demandada con relación a las actividades que implican riesgos, pero llegó a una conclusión que da pié a toda suerte de confusiones: “No se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra, por parte del empleador, la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores”.

En otras palabras de no producirse la inminencia de un daño objetivo con su labor, los trabajadores de Colombia estarían autorizados para desempeñarse  a medio palo, con unos traguitos, unos pases de cocaína o unos cachos de mariguana encima. Y es que la sentencia ignora algo esencial, de sentido común. Esto es que la afectación producida en el consumidor por las sustancias difícilmente puede medirse con antelación, antes de que se produzca un resultado negativo.

Lo usual es que ni siquiera ese consumidor pueda percibir hasta que punto sus facultades y destrezas han quedado afectadas por el etanol o las drogas, por eso el Código Sustantivo optaba por una solución necesaria que consistía en evitar el riesgo. Se trataba de un enfoque preventivo basado en la idea de que la protección al derecho del trabajo y el libre desarrollo de la personalidad no pueden llegar al extremo de crear el peligro de infringir un daño injusto a terceros bien se trate del empleador, la empresa o la sociedad.

 

Más compleja es la situación cuando se analiza el desempeño
de ciertos empleados o trabajadores. Como un juez o un magistrado
cuyo juicio pueda estar perturbado por el consumo de sustancias.

 Más compleja es la situación cuando se analiza el desempeño de ciertos empleados o trabajadores. Tómese el caso de un juez o un magistrado cuyo juicio pueda estar perturbado por el consumo de sustancias. La sentencia de la Corte  abre el camino para que los superiores no puedan intervenir para evitarlo, porque para adoptar medidas que alejen al funcionario de las tareas asignadas, habría que demostrar previamente el efecto negativo de las sustancias sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Y claro, los efectos de las sentencias equivocadas a veces  solo aparecen al cabo de los años.

Como cualquier ciudadano desearía que la tolerancia en estas materias fuese cero, que no existiera la más mínima posibilidad de que un juez o magistrado emitiese un fallo teniendo humos en la cabeza o tragos entre pecho y espalda.  Para eso tendría que trazarse una restricción objetiva, ojalá infranqueable, entre consumo de sustancias y actividades laborales. Tal como lo intentaba el Código del Trabajo en su versión original.

La sentencia comentada tiene otro aspecto preocupante y es que pone de presente una vez más los cambios de opinión o bandazos de la Corte Constitucional, cocinados quizá al impulso de las señales que vienen del mundo político o del alto gobierno. Preocupada ya en 1995 por la generalización del consumo alcohólico, la corte había señalado la posibilidad de prohibir el consumo de bebidas embriagantes en los lugares públicos. Igualmente en una sentencia del 2003 el organismo conceptuó que presentarse en el lugar de trabajo bajo el efecto de sustancias enervantes es objetivamente reprochable.

En los próximos meses se producirá el cambio de cuatro integrantes de la Corte Constitucional y el país no ha volteado a mirar el asunto con la seriedad requerida. Será el tribunal que deba garantizar la vigencia del Estado de Derecho en los días del posconflicto. También tendrá que poner orden en la falta de claridad, ambivalencias, confusiones y relaciones con el poder político a los que fueron proclives en el pasado algunos de sus integrantes. Mientras pensamos en Odebrecht, las zonas veredales, la reforma tributaria y las relaciones con Trump, se nos agota el tiempo de llevar acabo un debate necesario y escoger para la Corte Constitucional los mejores servidores.

 

 

 

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