Contexto jurídico de la Fiscalía sin base a la profesión militar

Contexto jurídico de la Fiscalía sin base a la profesión militar

A propósito del caso del coronel Miguel Eduardo David Bastidas

Por: Jorge Rojas Rojas
septiembre 06, 2018
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Contexto jurídico de la Fiscalía sin base a la profesión militar

Al coronel Miguel Eduardo David Bastidas la Fiscalía General de la Nación le abrió una investigación formal el 23 de mayo de 2017, en donde lo relaciona de manera subjetiva con 65 casos en los que se habrían presentado 97 ejecuciones extrajudiciales en el Batallón Bajes, durante diciembre de 2003 y diciembre de 2004.

Precisamente, en el año en que inició la indagación, Bastidas adelantaba el curso de altos estudios militares por haber sido considerado para ascenso a general. Sin embargo, por estar vinculado al proceso penal en mención, el senado le negó su ascenso y comenzó su calvario.

Pero, ¿con base a qué argumentos la fiscalía le realizó la apertura de la investigación formal a David Bastidas?

Primero, solo hasta el 16 de julio de 2004 Bastidas asumió el cargo de ejecutivo y segundo comandante del Bajes, lo cual significa que 45 de los 65 casos ocurrieron antes de que el oficial hiciera presentación oficial en este batallón. Un aspecto que le pareció de poca relevancia a la Fiscalía y, en consecuencia, lo omitió dentro de la investigación.

En segundo lugar, el ente acusador lo vincula por no tomar acciones de tipo penal contra sus subalternos, las cuales son propias de la Fiscalía. Como ejecutivo y segundo comandante del Bajes, posterior a la operación él colocó, como se lo ordena la ley, a disposición del Juzgado de Instrucción penal Militar 23 de los documentos elaborados por las personas que hicieron parte del planeamiento y ejecución de las operaciones para que fuera el ente acusador el que investigará y tomará las medidas correspondientes.

Queda claro que el mayor David Bastidas no ocultó, no alteró ni destruyó ninguna prueba, y que lo anterior hace parte del control posterior que se debe hacer una vez termina un operativo en donde hay evidencias de homicidios producto del combate.

Sin estar él involucrado dentro del planeamiento ni mucho menos en la ejecución de las operaciones, ni estar bajo su dependencia el Juzgado porque éste es independiente de los mandos militares por obvias razones, la Fiscalía lo sindica por no tomar decisiones judiciales que, como se explicó anteriormente, no dependían de él.

La Fiscalía no estableció las responsabilidades para el cargo que David Bastidas como ejecutivo y segundo comandante de un Batallón debe cumplir, las cuales están consignadas en el manual de estado mayor 3-50 publicado en 1997, responsabilidades que son de carácter administrativo y de comandante en este caso del Bajes única y exclusivamente por ausencia del comandante titular.

Pero lo más dramático, es que la Fiscalía cita manuales del año 2005 tratando, a través de la doctrina de establecer responsabilidades, cuando los hechos investigados son del 2004, por consiguiente, estos manuales por vigencia no pueden hacer parte del proceso, obviamente en un “estado de derecho”.

Además, la Fiscalía lo vincula a la investigación “por ser comandante, por el sólo hecho de ostentar un rango militar”, desconociendo lo que determina el derecho penal internacional y las ciencias militares al respecto, como es que para ser comandante se debe cumplir con los siguientes requisitos de manera simultánea: un mandato legal que así lo determine, un cargo que como consecuencia establezca unas personas bajo su dirección, es decir, subordinación y un rango militar. David Bastidas de lo anterior solo cumple con el rango.

La Fiscalía, en mi opinión, llega a conclusiones que son subjetivas, vinculando a una persona que por circunstancias de tiempo, modo y lugar no pertenecía al Bajes en el primer semestre del 2004, y que por razones de su cargo no planeaba ni realizaba operaciones militares. Lo anterior constituye una total violación por parte del ente acusador al debido proceso.

Es así cómo estas afirmaciones basadas simplemente en un criterio personal del investigador, y no con las pruebas que debió verificar antes de proceder a vincular a esta persona al proceso, terminaron con la carrera militar de David Bastidas.

Señor Bastidas, como dice el adagio popular “mal de muchos, consuelo de tontos”. Usted no es el único, así están el general Uscátegui quien fue condenado por hechos que no ocurrieron en el área de responsabilidad de la unidad que comandaba y, el general Torres Escalante detenido en el Cantón Norte por orden de la Fiscalía que también desconoció que la JEP asumió su competencia y no ha querido enviar los documentos para que inicie su defensa.

Por lo contrario, a los muchachos buenos de las Farc, al narcotráfico se les catalogó como delito político y, la Corte Constitucional dispuso que los delitos cometidos por miembros de esta organización contra menores de edad son de competencia de la JEP. En pocas palabras “puedo violar, asesinar, enriquecerme con el narcotráfico si soy de las Farc”. Ironías de la vida: Timochenko fue el primero en votar la consulta anticorrupción, ¡que belleza!

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