'Consulta Popular Taurina' acaba con lo indeseable

'Consulta Popular Taurina' acaba con lo indeseable

Ahora los antitaurinos llevarán su cruzada animalista a las urnas en octubre

Por: Carlos Mendoza Latorre
julio 29, 2015
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'Consulta Popular Taurina' acaba con lo indeseable
Foto: tomada de semana.com

El 28 de julio de 2015 el Concejo de Bogotá dio concepto favorable a la realización de la 'Consulta Popular Taurina' con 29 votos a favor y 6 votos en contra. El Tribunal de Cundinamarca revisará la decisión.

No se trata de estar a favor o en contra de las corridas de toros como quien escoge entre la paz y la violencia, buenos y malos, ciudadanos ejemplares o perversos; esa falsa disyuntiva moral para hacer parecer a los taurinos unos salvajes premodernos y a sus opositores, ciudadanos de bien preocupados por el bienestar y la moral pública.

Los antitaurinos afirman defender los derechos de los animales, y aunque a muchos esto les parezca exótico, ya que hay quienes sostienen que no pueden atribuirse derechos sin deberes dado que esta conducta es in-exigible a los animales -salvo al redil humano-, por fortuna en Colombia la libertad de manifestación y culto está protegida por la Constitución y las leyes, esas mismas que ahora estos grupos quieren se les desconozcan a los que consideran indeseables.

Si bien para modificar una Ley habría que promulgar otra que la derogue o un referendo con el mismo propósito, lo que se juega de fondo es si un movimiento social, cuyo derecho de existir y manifestarse es protegido por la Constitución, puede restringirle vía votación el derecho a otro grupo también protegido constitucionalmente y cuyos actos a muchos no les gusta. Por eso resulta preocupante que se pretenda utilizar una consulta popular para desconocer una Ley de la República que protege el derecho de unos aficionados a celebrar una tradición.

Pareciera que la visión religiosa y prohibicionista de estos nuevos movimientos se enfrenta a la institucionalidad laica que encuentra en la Corte Constitucional un garante para la participación de diferentes creencias y manifestaciones sociales bajo el principio de su coexistencia.

Quienes defienden el mecanismo democrático aseguran, y tienen razón en ello, que el pueblo es el constituyente primario de cuya representación emanan las leyes, pero ignoran mencionar que por la tiranía de la opinión pública, las histerias colectivas pueden llevar a las sociedades a promulgar normas discriminatorias o racistas que violentan a grupos minoritarios, como ocurrió contra el pueblo judío en el holocausto del Siglo XX o los grupos sexuales diversos que se reconocen hoy en la comunidad LGBTI.

Es por ello que se ha avanzado al contar con una Corte Constitucional que regula y garantiza el espíritu de la Constitución liberal vigente del 91 que ha reconocido los derechos de unas minorías como garantía de su participación real en la sociedad.

Afirmaba el magistrado Carlos Gaviria Díaz al referirse a la controversia entre democracia y constitucionalismo que “el juez también es creador de derecho” y que un “mínimo ingrediente de ética político exige que los propósitos y las metas constitucionales no se conviertan (…) en letra muerta.”

La Ley 916 de 2004 declarada constitucional por la sentencia C-889 de 2012 ya estableció que las corridas de toros están permitidas allí donde han tenido lugar; la C 666 de 2010 las avaló como tradición cultural de la nación; el fallo de tutela T296 de la Corte Constitucional de septiembre de 2014 ordenó que la Plaza de Toros La Santamaría de Bogotá fuera restituida para ese fin.

¿Deben acatarse los fallos o desconocérselos porque protegen a unos grupos que otros consideran indeseables? ¿La Corte Constitucional es una buena corte cuando me protege a mi pero no cuando protege a los demás?

Temas controversiales como el matrimonio gay, la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, el aborto, el consumo de drogas y la afición a los toros plantean la disposición de muchos ciudadanos y su nivel de tolerancia frente a los derechos y libertades y miden de alguna manera el respeto “al derecho ajeno que es la paz” como garantía legítima para reclamar los derechos propios “sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

Definitivamente el grafiti de Mayo del 68 de “prohibido prohibir” les queda solo de recuerdo a los libertarios que ven cómo en nombre de las nuevas ciudadanías se reencaucha vestido de vanguardia y modernidad un deseo conservadurista que pregona la moral y la aparente no violencia, valiéndose de la necesidad de propósito y el anhelo de identidad emocional de cientos de individuos.

El ánimo de proscribir la violencia puede anunciar una nueva con cara de civilidad que mediante el despotismo prohibicionista se valga de la culpa moral y el viento de opinión de turno a favor para restringirle las libertades y los derechos a los demás.

Ojalá la Corte Constitucional sobreviva a este influjo autoritario que pone en riesgo las libertades ya alcanzadas y cuyo espíritu tolerante sigue débil y pendiente de fortalecer.

 

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