El Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado concluyeron que Guerra nunca manifestó un impedimento al votar por esta medida. Cabe recordar que CDO es la constructora que está en el centro de la polémica por cuenta de la tragedia del edificio Space, que en octubre de 2013 se derrumbó debido a fallas estructurales.
El exconcejal había promovido la conformación de una comisión accidental para hacerle seguimiento a dicha constructora y revisar cada una de sus obras, entre las que se encuentran los edificios Continental Towers, Colores de Calasania y Asenini. Justamente, esta misma comisión fue la que propuso beneficiar a los propietarios de los apartamentos construidos por CDO.
Lo que sucedió es que su hija, Alejandra Guerra Lotero, era propietaria de uno de los inmuebles del edificio Asenini. Al omitir este detalle cayó en un conflicto de intereses que para los tribunales administrativos constituye una falta gravísima.
Guerra solo se declaró impedido al final de las discusiones en el Concejo y dos años después de haber participado en las mismas, por lo que terminó beneficiando a su hija tras la aprobación del acuerdo con los beneficios judiciales.
“Incurrió en los elementos objetivo y subjetivo de la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses, razón por la cual procederá a confirmar el ordinal sexto de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 21 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Antioquia”, indicó el fallo del Consejo de Estado cuando en enero de este año ratificó la pérdida de investidura del exconcejal.
Al conocer esta decisión, guerra interpuso recursos jurídicos para tratar de revocarla. Pero, la Sección Cuarta no aceptó sus pretensiones debido a que nunca se demostró la afectación o vulneración de los derechos citados. Esto, debido a que no presento ninguna prueba que desvirtúe las conclusiones a las que llegó el Tribunal Administrativo de Antioquia para decretarle la muerte política.
El máximo tribunal de lo contencioso administrativo determinó que la tutela radicada por Guerra no cumplió ninguno de los requisitos debido a que solamente “reiteró los argumentos” que ya había expuesto el proceso de reparación directa. Por eso, determinó que no se presentaron alegatos sólidos para desestimar el fallo en su contra.
“Aunque la parte demandante alegó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y a ser elegido, lo cierto es que termina promoviendo indebidamente la tutela para obtener un pronunciamiento que aplique su parecer en cuanto al contenido y alcance de la causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses”, sentenció el tribunal.