El Congreso y los pensionados

El Congreso y los pensionados

Cuando se trata de una iniciativa congresional o fiscal tiene que ser presentada por el Gobierno o por lo menos tener su visto bueno, lo que no ocurrió con el proyecto de los pensionados

Por: Juan Carlos Niño Niño
junio 09, 2017
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El Congreso y los pensionados

El reciente anuncio del Gobierno Nacional de objetar por inconstitucional el proyecto de ley que baja del 12 al 4 por ciento el aporte a salud de los pensionados (recientemente aprobado por el Congreso, y ad portas de ser discutida la conciliación de los textos de Cámara y Senado), demuestra claramente la errada percepción de la opinión pública sobre los "supra" poderes de un Congreso que no sería legalmente más que un notario o un apéndice del Ejecutivo, más no una de las poderosas ramas del poder público en Colombia.

Al Gobierno le asiste la razón cuando dice que él es el ordenador del gasto público, que el legislativo no tiene la potestad de radicar, discutir y mucho menos de aprobar un proyecto de ley que implique un gasto al Estado, y que no tiene ninguna duda que la Corte Constitucional va a enterrar este proyecto por el precepto constitucional de la "sostenibilidad fiscal". En otras palabras, cualquier iniciativa fiscal tiene que presentarla el Gobierno o por lo menos tener su visto bueno cuando el proyecto sea de iniciativa congresional, lo que desafortunadamente no ocurrió con el de los pensionados (así estos anuncien con todo el derecho sendas protestas).

Colombia es un régimen presidencialista desde finales del siglo XIX (el Ejecutivo está por encima del Congreso), cuando el Presidente Rafael Núñez erigió la centralista Constitución de 1886, en el momento en que se necesitaba una fuerte figura presidencial con plenos poderes para someter a las pocas regiones que nos quedaron del desmoronamiento de La Gran Colombia, que incluso deberían estar representadas en un Congreso con poderes relativos y limitados, que se anfianzó aún más con la reforma constitucional de 1968 (le quitó la iniciativa del gasto al Congreso), y que paradójicamente reafirmó la liberal Constitución de 1991, totalmente contrario a un congreso como el estadounidense que tiene una incidencia definitiva en la formulación del gasto público.

Es lamentable las limitaciones constitucionales y legales del Congreso de la República, en contraste con las excesivas críticas, demandas y expectativas de los colombianos con el mismo. Es aterrador cómo la opinión pública atribuye el génesis de los males al parlamento, sin detenerse a pensar que es el Gobierno Nacional el que tiene la iniciativa en la radicación de proyectos tan estructurales como el Plan Nacional de Desarrollo, el presupuesto anual, la reforma tributaria y los juegos de azar, y que escasamente el parlamento puede aprobar o improbar, sin tener ningún derecho legal ni político de modificar o adicionar, a no ser que en reunión previa de ponentes el gobierno acceda a "regañadientes" a los congresistas de una que otra pincelada, sin que eso comprometa los lineamientos centrales de las iniciativas.

Se da por descontado que el presidente Juan Manuel Santos va a presentar "por escrito" las "objeciones presidenciales" al Congreso, argumentando la inconveniencia fiscal de reducir el aporte en salud de los pensionados. Seguramente, el informe congresional a esta objeción será rechazado y el proyecto devuelto al Ejecutivo (el Representante Liberal Jorge Camilo Abril Tarache anticipó su voto favorable a la conciliación, y su contundente rechazo los "peros" del Gobierno). Mientras tanto, Santos se negará nuevamente a sancionar la Ley y posteriormente la remitirá al Congreso, hasta el punto que el presidente del Congreso terminaría sancionando la iniciativa (una posibilidad que nunca se ha dado). Esto propiciaría que de inmediato el Gobierno alistara toda la artillería para demandar la disposición ante la Corte Constitucional, que muy seguramente le daría la razón al Ejecutivo, y mucho más cuando la nueva togada Diana Fajardo es de línea gubernamental.

Coletilla: Al parecer, en Colombia solo se cuenta con dos ramas del Poder Público: El Ejecutivo y el Jurisdiccional. El Congreso de la República sería sencillamente una derivación o apéndice de Presidencia de la República, porque su configuración institucional tiene muchas restricciones, no es lo suficientemente autónoma, ni siquiera en el ejercicio del control político tiene dientes para poner en cintura al Gobierno, como sí lo sería la propia Corte Constitucional, que se dio el lujo de dejar mal herida la reforma de "equilibrio de poderes", uno de los proyectos bandera en el segundo mandato del Presidente Juan Manuel Santos, quien tuvo que resignarse a que la Corte tumbara la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

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