Las fotomultas se convirtieron en un jugoso negocio con el que se pagan favores y deudas por parte de políticos a empresas que patrocinan campañas electorales.
Disfrazado en la noble intensión de mejorar la seguridad vial, estas empresas privadas lo que hacen es poner trampas a los conductores para que cometan una infracción y paguen una multa. Los mayoría de la cual queda en sus bolsillos.
La imposición de estas multas había quedado sin sustento legal luego de que la Corte declarará nulo un parágrafo de la ley que le hacía responder al dueño del vehículo por las infracciones que se comentan con su vehículo.
Es decir que para imponerle una multa al propietario se debía comprobar por parte de la autoridad de tránsito que quien conducía el vehículo era el propietario. Eso dejaba sin dientes a las fotomultas ya que las cámaras instaladas no cuentan con tecnología que permita identificar al conductor, únicamente la placa del vehículo.
Eso es pasado, porque el congreso, vaya uno a saber por qué razón, decidió meter un artículo que vuelve y responsabiliza a propietario por las infracciones que se comentan con su vehículo.
Es el artículo 10 de la ley 2161, apoyada por la bancada oficialista. De esta forma se revive el negocio montando un nuevo sustento jurídico para las fotomultas que reemplaza al finado parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que la Corte Constitucional había liquidado.
Solo queda la esperanza de que la Corte vuelva y estudie este artículo y desmantele esta "jugadita" de las que nos tiene acostumbrado este congreso.