Concurso de méritos para la elección de personeros: peor la cura que la enfermedad

Concurso de méritos para la elección de personeros: peor la cura que la enfermedad

El mecanismo que pretendía garantizar transparencia, honradez e integridad en la escogencia fue perturbado de tal modo que ahora tiene el efecto contrario

Por: DIOGENES ARMANDO PINO SANJUR
enero 14, 2020
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Concurso de méritos para la elección de personeros: peor la cura que la enfermedad

La elección de personeros municipales siempre ha estado bajo un manto de duda y señalamientos de corrupción. En sus inicios, cuando las corporaciones edilicias contaban con toda la potestad para su elección, se presumía que este mecanismo permitía a los alcaldes con su coalición de gobierno imponer personero de bolsillo o que los ediles exigieran grandes sumas de dinero para elegir al representante del órgano de control municipal.

Debido a estas denuncias de corrupción se estableció el concurso público de méritos para la elección de los personeros mediante la Ley 1551 de 2012, fijando mediante el Decreto 2485 de 2014 los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para la elección de los mismos, esto con el fin de erradicar la corrupción y politiquería reinante, salvaguardando con ello los principios de objetividad y transparencia, además de garantizar la participación pública y objetiva en dicha elección.

La ley establece que el concurso de mérito podrá efectuarse a través de instituciones de educación superior públicas o privadas, o entidades especializadas en procesos de selección de personal. Con eso en mente, los municipios que no cuenten con los recursos necesarios para la contratar estas entidades tienen la posibilidad de efectuarlo con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Es aquí donde el mecanismo que pretendía garantizar transparencia, honradez e integridad de la elección de personero empieza a convertirse peor que la enfermedad, puesto que la inmensa mayoría de concejos municipales contratan con entidades que no cuentan con la idoneidad y experiencia requerida, permitiendo que estos concursos sean objeto de vicio, amaño y soborno, contrariando el verdadero sentido de la ley y abriendo paso a la corruptela e inmoralidad en la elección de personero.

De ahí que en la actualidad encontremos miles de denuncias en los procesos de elección de personeros, toda vez que se han visto envueltos en acusaciones de corrupción, favorecimiento y extorsión, lo que ha desencadenado una lluvia de tutelas que han logrado suspender cientos de procesos. De hecho, la misma Procuraduría General de la Nación busca frenar 122 concursos en el país.

Esto demuestra la desnaturalización del concurso de mérito para la elección de personero. Aunque creo que la ley está bien encaminada y busca garantizar un proceso justo y transparente, lo que se debe reglamentar y establecer son bases claras, como, por ejemplo, que sea la Comisión Nacional del Servicio Civil la entidad encargada de realizar el concurso de mérito, evitando con ello que los cabildantes escojan entidades amañadas.

Debemos enrutar el concurso de mérito para la elección de personeros si verdaderamente queremos brindar plenas garantías y salvaguardar los principios de publicidad, objetividad, transparencia, también para poder reconocer la participación pública y objetiva en el concurso, que nos permita un proceso transparente, objetivo, idóneo y público, libre de obstáculos, prebendas económicas y politiquería.

De lo contrario, en vez de combatir la corrupción y la politiquería, abremos abonado el camino para que se incremente, toda vez que ya no solo se debe contar con la avenencia de los cabildantes y pagar esa alcabala, sino que se debe hacer la escogencia de la entidad que realizará el concurso, lograr que esta garantice la lista de elegibles y que los concejales que realizan las entrevistas elijan al personero ya designado.

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