Conceptos jurídicos para dummies

Conceptos jurídicos para dummies

Aunque ciertas nociones son usadas con frecuencia por medios y ciudadanos, lo cierto es que muchos desconocen lo que realmente significan. Acá un breve glosario

Por: Juan Manuel Montes Salas
noviembre 18, 2020
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Conceptos jurídicos para dummies
Foto: PxFuel

Sin duda alguna, el año 2020 va a pasar a la historia como uno de los más extraños y a la vez controvertidos del siglo XXI, ya que, entre tantas cosas, nos azotó una pandemia mundial que tuvo a todas las personas bajo la ya denominada por los economistas mundiales como “la gran cuarentena” durante casi seis meses de este año, generando unos cambios inesperados y que debieron ser aceptados por todos sin condición alguna.

En ese orden de ideas, el marco político colombiano no se quedó atrás, puesto que trajo consigo una medida de aseguramiento a un expresidente de la república tras una controvertida decisión de la Corte Suprema de Justicia y su posterior libertad dictada por una jueza de garantías de la Fiscalía General de la Nación, injustificadas muertes de ciudadanos y líderes sociales en diferentes municipios del país, unos tristes fallecimientos tras actos vandálicos por la muerte de Javier Ordóñez por un procedimiento humano que seguramente no representa la labor que hace la Policía Nacional y, muchos más, que han generado gran conciencia entre los ciudadanos, y que ante la carencia de fundamentación jurídica, caen en gruesos errores al opinar o hacer referencias de alguno de estos hechos, produciendo a su vez mayor desinformación y polarización en vía de un caos mediático que parece, tras bambalinas, ser el gran ganador tras el especial cubrimiento que hace a cada uno de los sucesos expuestos.

Por lo tanto, con el ánimo de aportar un grano de arena y sin intención de ofender a reconocidos juristas y doctores en el tema, quiero ofrecer a continuación la definición de ciertos conceptos jurídicos de forma breve y clara, nociones que han sido recogidas con mucho cuidado a través de la academia, con el fin de hacer que sean entendibles para el ojo de cualquier lector. Por supuesto, lo anterior hace una invitación propicia a elaborar un diccionario jurídico para dummies, la cual es una motivación abierta para colaborar en tan pertinente iniciativa.

En razón al fin deseado, más adelante podrán encontrar las siguientes definiciones:

Aborto: Delito, conducta punible tipificada en el artículo 122 del código penal colombiano. Se puede dar bajo tres excepciones: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida; y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual abusivo (menor de 14 años) o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Acción: Realización un acto positivo o negativo que tiene una influencia en el mundo exterior.

Audiencia preliminar: Toda decisión del juez de garantías que puede o no afectar derechos fundamentales.

Audiencia de formulación de imputación: Acto procesal de comunicación de un delito. No hay debate probatorio.

Audiencia de acusación: El fiscal del caso presenta el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar un juicio cuando se puede afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva existió y que el imputado es autor o participe.

Audiencia de juicio oral: Audiencia por excelencia, razón de ser ley 906 de 2004 (código de procedimiento penal), se presenta el caso, las pruebas y se realiza el debate probatorio. El juez concluye con los elementos para la decisión del fallo

Autor: Quien realiza un hecho.

Buenas costumbres: Los cañones fundamentales de honestidad pública y privada a la luz de la conciencia social.

Buena fe: Parámetros de conducta. Deber de obrar de manera leal y correcta.

Calumnia: Imputar falsamente una conducta a alguien.

Captura: Recisión al derecho de libertad y locomoción.

Carga de la prueba: A quien corresponde probar algo.

Caso fortuito: Es un acontecimiento que no pudo haber sido previsto o que de haberlo previsto podría haberse evitado pero sucede inesperadamente, es un hecho humano que se puede en ocasiones resistir.

Coautores: Cuando hay más de un autor en la realización de un hecho.

Coautor propio: Cuando ambos desarrollan la misma conducta.

Coautor impropio: Cuando hay división de trabajo.

Cómplice: Persona con la cual quien realiza un hecho punible realiza un acuerdo previo para la realización de su hecho. Si no hay acuerdo previo, no existe complicidad.

Conciliación: Mecanismo alternativo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por si mismas la resolución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Concurso homogéneo: Cuando una acción vulnera varias veces un bien jurídico (tal como la vida, la integridad, el patrimonio, el orden económico y social, entre otros)

Concurso heterogéneo: Cuando por acción u omisión el mismo agente incurre en diferentes delitos (también conocidos como tipos penales)

Culpa: Acción que se comete sin el debido cuidado para evitar un daño (impericia, imprudencia, negligencia).

Demanda: Acto jurídico procesal formal, solemne (por escrito) se tienen unas pretensiones por parte del demandante que se buscan sean cumplidas por su contraparte o demandado. Se presenta ante juez civil, laboral y administrativo.

Denuncia: Solo procede en el ámbito penal. Es el acto por el cual se le informa a la autoridad que ocurrió un delito.

Delito: Es una conducta típica (se encuentra en la ley), antijurídica (viola la ley) y culpable (si se realizó la acción).

Detención domiciliaria: Puede movilizarse por su lugar de domicilio

Determinador: Es quien da la idea de realizar algo.

Dolo: Intención de causar un daño. Conocimiento de realizar un acto ilícito más la búsqueda del resultado.

Elemento material probatorio y evidencia física: Todo elemento tangible perceptible por los sentidos.

Fuerza mayor: Es una causa extraña y externa al hecho que se demandada; se trata de un hecho excepcional, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño. Ejemplo, un terremoto.

Impedimento de un juez: Cuando tiene algún lazo de consanguinidad, compañerismo, amistad o enemistad con alguna de las partes de un proceso.

Individualización: Elemento de aproximación concreta, incluye todo lo necesario para identificar a un procesado (imputado).

Inferencia razonable: Extraer una conclusión a partir de unos elementos materiales probatorios.

Información legalmente obtenida: Es la información que se obtiene por medio de los informes de investigadores de campo y de laboratorio, también conocidos como

informes policiales o periciales.

Injuria: Imputaciones deshonrosas que atañen al nombre de una persona.

Jurisdicción: Facultad general y abstracta que tiene un Estado para administrar justicia y ésta es de índole constitucional.

Medida cautelar: Mecanismo para la protección de un derecho.

Medida de aseguramiento: Decisión judicial transitoria, es preventiva, no tiene efecto de sancionatoria.

Omisión: Cuando la ley espera cierta conducta de un individuo y éste deja de hacerla.

Orden público: Reglas no escritas en consonancia con las premisas éticas y morales de la sociedad

Prescripción: Forma en que se pueden adquirir o extinguir derechos y obligaciones.

Preterintención: Ir más allá del resultado.

Principio de oportunidad: Es la facultad que tiene la Fiscalía General de la nación para interrumpir (no se impone condición alguna al procesado para la aplicación del principio de oportunidad), suspender (se imponen determinadas condiciones al procesado y se suspende la acción penal por un tiempo) o renunciar (la fiscalía desiste de la acción penal y por ende se extingue) al ejercicio de la acción penal.

Prueba: Es la que ingresa a un proceso judicial y se desarrolla dentro de éste para ser presentada a un juez.

Sana crítica: Reglas de inferencia razonable; deducir, concluir e inferir razonablemente algo.

Víctima: Sufre las consecuencias de un delito.

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