“La finalidad de un Estado social de derecho es proteger a los ciudadanos, mas no infundarles miedo a los mismos”.
Se está convirtiendo en un miedo vivir en Colombia. Luego de la inefable reforma tributaria, volvemos a sentir pánico social con este Plan Nacional de Desarrollo. 2019-2022, Pacto por la Equidad, que además de ser una amenaza, representa un peligro para la población más golpeada, si sopesamos la balanza, la más débil: los empleados. Quienes, al parecer, ya no tienen garantías en cabeza de un gobierno.
Por ello, hoy voy a referirme al Sistema General de Pensiones y el Plan Nacional de Desarrollo —es necesario que los colombianos sepamos de forma fácil lo que busca el actual gobierno en lo concerniente con las pensiones—.
Pues bien, el artículo 58 del PND establece: Características del Sistema General de Pensiones. Modifíquese el literal J) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: j) no podrá reconocerse simultáneamente a ningún afiliado, pensión de invalidez y de vejez, aún si la pensión de invalidez es de origen laboral. Para evitar concurrencia entre las pensiones, el beneficiario podrá optar por la pensión más favorable.
Si nos remitimos al artículo 13 literal J de la ley 100 expresa: “Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez”. Se puede entender inicialmente que en el país no se puede recibir más de una pensión. Sin embargo, los artículos 38 y subsiguientes de la reconocida ley 100 de 1993, admiten y establecen el procedimiento para obtener simultáneamente las dos pensiones. Y tanto la normatividad como la jurisprudencia lo permiten porque guardan compatibilidad entre sí, debido a que cada una cubre un riesgo diferente y están sujetas a una reglamentación distinta, que atiende a su naturaleza disímil dentro del derecho de la seguridad social.
En Colombia, todo trabajador debe realizar un aporte, ya sea a un fondo privado o a Colpensiones, donde el 12 % lo asume el empleador y el 4% el trabajador (este PND también pretende un cambio en la base de cotización a la seguridad social de los trabajadores independientes), y para cubrir los riesgos laborales que se puedan ocasionar el empleador cotiza a una aseguradora, la cual es de origen únicamente privado, no tiene que ver con los regímenes pensionales ni mucho menos existe un cruce o mezcla de capitales, por tanto, la pensión de invalidez que reconocen las ARL por aquella calificación de pérdida de la capacidad laboral es distinta y separada de la pensión de vejez, esta última corresponde reconocerla y tramitarla a Colpensiones o al fondo privado al cual ha estado cotizando el trabajador. Así bien, como se tramitan en empresas distintas son completamente compaginables.
El Plan Nacional de Desarrollo pretende modificar la ley afectando únicamente a aquel humilde trabajador que en una actividad laboral sufre un accidente de trabajo y pierde más del 50% de su capacidad laboral. En consecuencia, busca enriquecer más a las empresas privadas, en este caso las aseguradoras, quienes ya no estarían respondiendo por el riesgo laboral.
Ahora bien, debemos saber que así como obtengo la pensión de invalidez, así mismo la puedo perder porque las ARL hacen un llamado cada tres años a las personas para volverlas a calificar y si estas ya califican por debajo del 50% por su mejoría, automáticamente pierden la pensión de invalidez y quedaría el trabajador desprotegido.
Este Pacto por la Equidad no tiene otro sentido, sino el de fortalecer pecuniariamente a las aseguradoras colombianas, pues si la finalidad es llevar prosperidad y desarrollo al gobierno, no se está viendo ningún ahorro o beneficio para el Estado, y si pensamos, en Colpensiones como entidad estatal, el ahorro tampoco vendría para esta.
Digamos no a esta facha de Plan Nacional de Desarrollo.
* Ver sentencia Corte Suprema de Justicia, Radicación No. 34820 22 de febrero 2011. Sala de casación