Se está satanizando, volverlo anodino y, hasta, por razones rarísimas, delito, el ejercicio de decisión electoral, denominado institucionalmente: Voto en Blanco.
Corresponde resaltar, qué curiosidad, institucionalmente, como si no lo fuera o, se encontrará en puntos extraños a los jurídicamente establecidos; todo un pereque, pues el voto en blanco es y, ha sido una opción de decisión.
La Constitución Política lo establece: “El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. (…)
PARÁGRAFO 1o. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. (…)”. Pues bien, la norma por supuesto refiere, entre otras posibilidades de elección, a la primera vuelta presidencial; no obstante, por fuerza de su contenido, su alcance, el derecho y deber que comprende, no puede quedar allí, no es taxativo, sino referido a cada uno de los casos de elección. Y, repitamos, si el voto es un Derecho y un Deber, las opciones a las que hace relación es la total libertad en la decisión, en las mismas posibilidades, vale decir, lo que represente el cada candidato, partido u organización de ciudadanos y, la idea mental, como derecho y deber de decidir, en su caso que, ninguna de las posturas son las propias, las que lo identifican y convence.
La Corte Constitucional en punto ordena[1]: “En el sistema de participación política previsto en la Constitución, el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso con efectos políticos a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector (…)”; la libertad del elector, ni más ni menos; se agrega a la postura ‘erga omnes’ la Sentencia de unificación SU (Tutela)[2]: “El voto en blanco es una forma de participar en política y expresar inconformismo frente a las candidaturas de una determinada contienda electoral. (…). Así como el voto se utiliza, en general, para apoyar a la opción política de la preferencia, el voto en blanco constituye otra opción política, que rechaza el acceso a un cargo público de quienes se han presentado como candidatos. (…)”. Otra opción Política.
El voto en blanco es una legítima opción, institucional
y, por supuesto, constitucional;
en su bloque, señala una postura inequívoca de oposición
Y, lo llevan hasta la protesta e inconformidad según una ONG: “El voto en Blanco en Colombia es una opción de decisión política legítima de los ciudadanos para manifestar inconformidad frente a los candidatos que se presentan a una contienda electoral. (…)”. El voto en blanco es una legítima opción, institucional y, por supuesto, constitucional; pero allí no está lo de interés, el voto en blanco, en su bloque, señala una postura inequívoca de oposición.
Pero, además, existen mitos, impresiones, ficciones que en todo son aprovechadas políticamente, entre otras: (i) que da lo mismo votar en blanco que, no señalar en la casilla candidato alguno; con el voto en blanco se decide, con la entrega del documento electoral sin señalamiento no; (ii) que se asimila el voto en blanco al nulo; imposible, el voto nulo lo es por razones legales diferentes a la decisión del voto en blanco; V.Gr., será nulo cuando se señalan todas las opciones o se tacha lo decidido; nulo es cuando el jurado no sabe cuál es la decisión; (iii) voto en blanco es igual a la abstención; impensable, abstención es no votar y hacerlo en blanco es decidir; y, (iv) que el voto en blanco se suma al de mayor o menor votación; no vale la pena ni permitirse una respuesta.
En suma, el voto en blanco es una legítima opción, institucional y, por supuesto, constitucional; pero allí no está lo de interés, el voto en blanco, en su bloque, señala una postura inequívoca de oposición; pero cuando es cuantioso, constituye, desde el punto de vista político y sociológico, la contención al poder; el control al poder, al poder de quien llega a ejercerlo.
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[1] Corte Constitucional. C-409 de veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011). M. P.: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-490-11.htm
[2] Corte Constitucional. Sentencia SU221 de veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015). M. P.: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/SU221-15.htm