El complicado trámite de una asamblea constituyente

El complicado trámite de una asamblea constituyente

"La convocatoria de una asamblea constituyente está restringida al desarrollo de un trámite procedimental largo y complejo que requiere el apoyo unánime"

Por: Juan Sebastián Vega Rodríguez
mayo 22, 2017
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El complicado trámite de una asamblea constituyente
Foto: Archivo Diario Occidente

En los últimos días se ha discutido sobre la posibilidad de convocar a una asamblea constituyente con el propósito de asegurar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Sin embargo, cabe preguntarse: ¿qué tan complicado es que se convoque a una asamblea constituyente?

Para responder a esta cuestión es necesario tener en cuenta dos factores, a saber: uno de carácter procedimental que se reduce al trámite que debe seguirse para activar dicho mecanismo de reforma de la Constitución, y otro de carácter político que se circunscribe al respaldo de los movimientos y partidos, así como de la ciudadanía en general, para modificar la Carta Política.

En relación con el factor procedimental, el trámite que se debe seguir para convocar una asamblea constituyente es extenso y complejo, pues de conformidad con el artículo 376 de la Constitución y las leyes 5° de 1992, 134 de 1994 y 1757 de 2015, se deben surtir las siguientes etapas:

i) Expedición de una ley aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de la República, en la cual se disponga que el pueblo en votación decida si convoca o no a una asamblea constituyente para reformar parcial o totalmente la Constitución.

ii) Control automático previo de constitucionalidad del proyecto de ley por parte de la Corte Constitucional.

iii) Consulta al pueblo en torno a su voluntad o no de que se convoque a una asamblea constituyente, la cual se entenderá afirmativa si la iniciativa es aprobada, cuando menos, con el voto favorable de la tercera parte de los integrantes del censo electoral.

iv) Elección de los delegatarios a la asamblea constituyente, quienes estarán supeditados a la competencia otorgada por el mandato popular y suspenderán temporalmente el poder constituyente del Congreso de la República en los asuntos para los cuales fueron facultados.

De otra parte, frente al factor político, se requiere una gran unidad de las principales fuerzas nacionales en favor de la convocatoria. En primer lugar, en el Congreso se requiere la aprobación de la iniciativa por una mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos de los integrantes de cada una de las Cámaras. En segundo lugar, en la consulta popular la opción de convocar a una asamblea constituyente debe contar con el respaldo positivo de un tercio del censo electoral, esto es, según los datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, 11.833.860 votos afirmativos, con lo cual la posibilidad de proceder con la elección de los delegatarios estaría supeditada al apoyo popular equivalente a los votos que obtuvieron los candidatos Juan Manuel Santos, Oscar Iván Zuluaga, Martha Lucía Ramírez y Clara López en la primera vuelta de las pasadas elecciones presidenciales.

En síntesis, la convocatoria de una asamblea constituyente está restringida al desarrollo de un trámite procedimental largo y complejo que requiere el apoyo unánime de las fuerzas políticas del país, por lo que es improbable que en los próximos años se utilice este mecanismo de reforma constitucional, toda vez que: i) el país en la actualidad se encuentra polarizado, lo cual se refleja en los resultados de las últimas elecciones presidenciales y en la votación del plebiscito por la paz, y ii) la Constitución de 1991, más allá de sus defectos, fue expedida en un ambiente de consenso nacional que en este momento no parece existir, y durante su vigencia se ha convertido en un instrumento apreciado por la ciudadanía debido a que ha permitido que se garanticen en un mayor nivel sus derechos fundamentales.

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