¿Cómo será la reforma pensional de Iván Duque?

¿Cómo será la reforma pensional de Iván Duque?

La reforma sería presentada en la próxima legislatura. Cabe preguntarse, ¿cómo será realmente la reforma pensional? y ¿cómo se pensionarán quienes trabajen por horas?

Por: Deivy Fernando Vega Herrera & Johana Marcela Vargas Pérez
febrero 04, 2020
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¿Cómo será la reforma pensional de Iván Duque?
Foto: Presidencia de la Republica

Mucho se ha especulado sobre cómo será la reforma pensional anunciada por el presidente, Iván Duque, durante el Foro Económico de Davos de este año, pero poco se ha mencionado que en el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) “Piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo” (Ley 1955 de 2019) estaría la clave para entender esta reforma.

Desde que Iván Duque se posesionó como presidente, la especulación sobre una reforma pensional ha tomado cada vez más fuerza. En principio, se mencionó que la reforma buscaba acabar con el Régimen de Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones, se aumentaría la edad de pensión, se fortalecerían los fondos privados pertenecientes al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) o se ampliaría el porcentaje de cotización. Sin embargo, todas estas versiones han sido desmentidas por parte de varios delegados del gobierno nacional, incluida la nueva ministra del interior Alicia Arango. En cambio, la ministra aclaró recientemente para Noticias Caracol que la reforma será principalmente laboral, buscando incluir a más empleados en el sistema de Seguridad Social en Colombia a través de la formalización de la contratación por horas.

Aun con estas luces, la reforma sería presentada en la próxima legislatura, por lo que cabe preguntarse, ¿cómo será realmente la reforma laboral/pensional? y ¿cómo se pensionarán quienes sean contratados por horas?

La clave de todo esto se encuentra en el PND de Iván Duque “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, especialmente porque contiene una propuesta innovadora en el país, ya que propone la creación de un “Piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo” en el artículo 193 de la ley 1955 de 2019. Por lo que, la reforma pensional se articularía con una reforma laboral que permita que los empleadores puedan contratar a un trabajador por menos del salario mínimo, y abre la puerta para legitimar la contratación por horas que menciona la ministra; la cual no es legal actualmente en Colombia. Una proyección que va en línea con las insistentes recomendaciones por parte de la OCDE de hacer una reforma que aumente la cobertura en seguridad social, y a su vez, abra la puerta para “pensiones” inferiores al salario mínimo en el país.

¿Qué dice el artículo sobre lo que sería la reforma?

El objetivo de este artículo es atender una problemática que la ministra, Alicia Arango, ha expresado en múltiples ocasiones. Y es que, según datos oficiales publicados en diciembre de 2019, 9'400.000 trabajadores ganaban menos del mínimo; lo que equivale a un 47% del total de los empleados en el país. La solución del gobierno ante esta problemática es ampliar la cobertura en protección y en seguridad social de los trabajadores, implementando un piso de protección social para trabajadores que ganen menos del mínimo en el cual se afilie a los trabajadores a salud subsidiada, un seguro inclusivo y la vinculación al programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) que actualmente es administrado por Colpensiones.

Recordemos que, si una empresa o empleador hoy quiere afiliar a la seguridad social a sus trabajadores, respecto a los aportes pensionales, la empresa debe vincular a sus empleados al RPM o al RAIS, cuyo aporte se establece en un 16% del ingreso base. Ni el RPM o el RAIS permiten que se cotice por un ingreso inferior al Salario Mínimo Mensual Vigente (SMLV), por lo que el piso de protección social que propone el gobierno pretende solucionar este inconveniente al equiparar los Beneficios económicos Periódicos (BEPS) con el RPM y el RAIS, incluyéndolo dentro del Sistema de Protección a la Vejez. Ya que BEPS posibilita (como menciona el articulo) que los aportes se hagan con ingresos inferiores al mínimo y, en consecuencia, que sus futuros beneficiarios reciban mesadas inferiores al salario mínimo.

Pero, ¿qué son exactamente los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y cómo funcionan actualmente?

Según la Ley 1328 de 2009 en su artículo 87, los BEPS son definidos como un programa social complementario de ahorro, dirigido a los trabajadores que no lograrán pensionarse, ya sea porque nunca cotizaron o porque no cumplieron con los requisitos legales para ello. Lo más destacable de este programa es que le brinda, precisamente a estas personas, la posibilidad de ahorrar lo que puedan, cuando quieran o tengan la capacidad de hacerlo; los montos a ahorrar pueden ir desde $5.000 hasta un tope anual de $1.200.000 con base en lo estipulado para el 2019.

En relación con esto, el marco de acción de este programa busca otorgarle a estas personas una mesada periódicamente, desde el momento en que cumplen con la edad de pensión hasta su fallecimiento; actualmente, esta mesada se concede cada dos meses. Dentro de los incentivos que se ofrecen, se encuentra que sobre el ahorro realizado por cada persona, el Estado subsidia el equivalente a un 20% , es decir, que por cada $100.000 ahorrados el Estado concede $20.000 más. No obstante, un requisito a cumplir es el de estar afiliado al régimen subsidiado en salud o ser beneficiario de alguien que cotice exclusivamente sobre el salario mínimo.

¿Qué rol cumpliría BEPS en la reforma laboral/pensional?

De acuerdo con el proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Trabajo en agosto de 2019, el trabajador que sea contratado bajo el piso mínimo de protección social, será vinculado a BEPS y su cotización se realizará con base en el 15% del ingreso que devenga, siempre y cuando dicho ingreso no sea igual o superior a 1 SMLV. Este aporte será completamente asumido por el empleador o contratante, en donde el 14% se destinará a la cuenta de ahorro individual de cada trabajador y el restante al pago de un Seguro Inclusivo, que busca suplir la función de las ARLS. Además, a diferencia de como está reglamentado actualmente, el trabajador no tendrá que estar afiliado al régimen subsidiado en salud.

Entonces, ¿qué podría pasar con los trabajadores después de la reforma?

Con la reforma que contiene este artículo, el gobierno pretende crear dos tipos de trabajadores formales: los que cotizan a RPM o RAIS, y los que cotizan a BEPS. Por lo que, habría dos tipos de “pensionados”: los que tendrán mesadas mensuales del salario mínimo o superiores, y los que tendrán mesadas cada dos meses con una alta posibilidad de recibir menos del salario mínimo; aclarando que la periodicidad de la mesada puede estar sujeta a modificaciones.

El artículo no es en sí la reforma pensional, ya que BEPS no permite a sus afiliados acceder al derecho constitucional de pensión, pero con base en las recientes declaraciones de la ministra Alicia Arango, el artículo sí esclarece la idea que tiene el gobierno de hacia dónde pretende direccionar la futura reforma “pensional” al flexibilizar los actuales requisitos de contratación formal. Una muestra clara de ello, es que durante una entrevista realizada por El Espectador en octubre del año pasado, la ministra aseguró que la rigidez en la contratación ha provocado un aumento del desempleo en el país, razón por la cual no deben descartarse ciertas opciones, como en el caso de la contratación por horas. Y si bien podría considerarse una medida alternativa para reducir el desempleo a corto plazo, lo cierto es que no toca el eje fundamental del problema que es la baja productividad del país, como lo destaca el economista y director de Cedetrabajo, Mario Valencia. Por ende, no podría asegurarse que la flexibilidad implica por sí misma una reducción en la tasa de desocupados, pero sí implicaría un detrimento de las condiciones de vida de los trabajadores, ya que así como quedó expuesto en esa misma entrevista, frente a la pregunta de “¿trabajando por horas se alcanzaría una pensión?”, la respuesta de la ministra fue que el trabajador o la trabajadora “tiene que cotizar y tiene que buscarse el trabajo”.

FUENTES:

Plan de desarrollo artículo 193 :

http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30036488

Proyecto de decreto artículo 193

http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/59926232/PROYECTO+DECRETO-PISO+DE+PROTECCION+SOCIAL+PERSONAS+DEVENGAN+MENOS+DE+UN+SALARIO+MINIMO.pdf

Ley 1328 de 2009 artículo 87

https://www.itau.co/documents/10282/1023825/ley1328.pdf

Alicia arango en noticias caracol

https://noticias.caracoltv.com/politica/reforma-pensional-no-tocaria-maestros-ni-militares-dice-la-ministra-alicia-arango

Alicia arango en El Espectador

https://www.elespectador.com/economia/flexibilizar-contratacion-para-formalizar-el-empleo-segun-mintrabajo-articulo-884538

Mario Valencia en Caracol

https://noticias.caracoltv.com/economia/cotizar-en-colpensiones-o-fondos-privados-tome-nota-lo-que-dice-este-experto

47% trabajadores ganan menos del mínimo

https://www.lafm.com.co/economia/47-aumento-el-porcentaje-de-colombianos-que-ganan-menos-del-minimo

Especulación sobre la reforma

https://www.portafolio.co/economia/piden-al-gobierno-que-destape-sus-cartas-en-reforma-pensional-537522

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