Cómo se fija el salario de los empleados públicos en Colombia

Cómo se fija el salario de los empleados públicos en Colombia

La jurisprudencia es clara sobre este asunto: la Constitución al igual que otras leyes y sentencias son contundentes

Por: JOSE DAVID NAVARRO POLO
febrero 19, 2019
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Cómo se fija el salario de los empleados públicos en Colombia

A la luz del artículo 150 numeral 19, literal e, le corresponde al Congreso hacer las leyes y señalar los criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para “fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos". A partir de ese supuesto normativo, se faculta al gobierno nacional para ello en la Ley 4ª de 1992; por lo tanto es este último el que detenta la facultad constitucional y legal para crear o extender la cobertura de elementos salariales como los gastos de representación o el reconocimiento por coordinación a empleados sobre los que la ley no ha previsto su aplicación.

De igual forma, la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-461 de 2004 en los siguientes términos:

(…) Los gastos de representación son emolumentos que se reconocen excepcional y restrictivamente a los empleados de alto nivel jerárquico para el cumplimiento de sus funciones y que en el sector público, son constitutivos de salarios.

Aclara que su régimen es taxativo porque debe aparecer en la ley en forma expresa y excluyente, y es restrictivo porque tienen aplicación restringida, sin ser extensivos por analogía a otros cargos no previstos por el legislador (…)

Así las cosas, el reconocimiento de los gastos de representación es exclusivo de los gobernadores y alcaldes; sin que sea procedente extender su aplicación por parte de autoridades sin competencia para ello, a otros empleados independientes del nivel al que pertenezcan.

Aunado a lo anterior, si bien es cierto se considera que se podrán conformar grupos internos de trabajo en las entidades públicas del orden territorial con planta global, el decreto salarial que establece el reconocimiento del veinte por ciento 20% sobre la asignación básica mensual por la coordinación de los mismos solo tiene dentro de su ámbito de aplicación a las entidades públicas del orden nacional, razón por la cual no se considera viable hacer el reconocimiento por coordinación a empleados del orden territorial.

Así mismo, la Corte Constitucional se refirió a este tema en sentencia T-354 de 2014, veamos:

…Tesis contraria sostienen otras instancias judiciales, que han venido negando a funcionarios del orden territorial el reconocimiento de la bonificación por servicios prevista en el Decreto 1042 de 1978, al considerar que esta norma establece dicha acreencia solamente para funcionarios del orden nacional, razón por la cual extender su aplicación a los del nivel territorial, desconocería los preceptos constitucionales y legales que determinan la competencia para fijar el régimen salarial de estos empleados. Así mismo, aducen ciertos operadores judiciales que si bien el Decreto 1919 de 2002 unifica los beneficios en materia prestacional de los trabajadores del orden nacional y territorial, lo cierto es que no procede el reconocimiento de la bonificación por servicios, porque este emolumento fue creado con carácter salarial, de acuerdo con el decreto que lo regula…

De igual forma la sentencia C-510 de 1999 se pronunció de la siguiente forma:

… Empleados públicos territoriales - Competencia concurrente para determinar el salario

Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el gobierno nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el gobierno nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el gobierno nacional…

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