Cómo los jóvenes siguen impedidos por la libreta militar para trabajar

Cómo los jóvenes siguen impedidos por la libreta militar para trabajar

La distinción entre la acreditación de la situación militar y la presentación de la tarjeta militar, la cual está prohibida, no ha quedado del todo clara

Por: Santiago Alarcón Serna
octubre 18, 2017
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Cómo los jóvenes siguen impedidos por la libreta militar para trabajar
Foto: El Heraldo

 “Las leyes no tienen impacto causal en la realidad. Esa ficción jurídica trabaja para que entremos en un sistema de creencias, de fe, que dice que la ley tiene relación causal con la realidad. No hay que abandonar el campo del Estado, pero hay que corregir la visión que dice que totaliza la realidad. Si ponemos todas las fichas a ese frente vamos a perder. Las fichas hay que distribuirlas en los frentes en los que la gente vive, actúa y se relaciona. El Estado es un frente engañoso, uno entre muchos” – Rita Segato

En el año 1995 el Decreto 2150 “Por el cual se suprimen y reforma regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” dispuso en su artículo 111 que:

Artículo 111. Cumplimiento de la obligación de la definición de situación militar: Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a estas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos. (Subrayado fuera del texto).

a) Celebrar contratos con cualquier entidad pública

 

b) Ingresar a la carrera administrativa

c) Tomar posesión de cargos públicos

d) Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior

A través de dicho decreto se pretendió suprimir el literal h) del artículo 36 de la ley 48 de 1993 que estipulaba que los colombianos hasta los 50 años de edad están obligados a presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar para tomar posesión de cargos en el sector privado

En ese momento dicho decreto no fue recibido con agrado. En el año 1997, Luis Eduardo Riveros López, jefe de la división de trabajo del Ministerio de Trabajo, manifestaba que “los empleadores deben tener en cuenta que la libreta militar no se ha eliminado, ya que la ley prevalece sobre el decreto”. Pese a este desafortunado comentario muchas empresas acogieron dicha modificación dentro de los requisitos del reglamento interno de trabajo y dejaron atrás la idea de que solo podían contratar a hombres, mayores de edad y con tarjeta militar. Sin embargo, no es así en la mayoría de estas.

Mi papá nunca tuvo tarjeta militar, huía como muchos lo hacían de las estaciones del metro cuando habían batidas. Sí, batidas de esas donde los militares se llevan a los varones a prestar a la fuerza el “servicio” militar, y sí, “servicio” así entre comillas porque ahí no se le sirve si no a los intereses de unos señores de la guerra. Ah y sí, batidas, porque aunque los militares digan que no, tenían, tienen y lastimosamente creo que seguirán teniendo un precario entendimiento como solo ellos se lo permiten de lo que la palabra compeler traída por la ley les permite hacer.

Fue un trabajador ilegal casi toda su vida, hasta que tuvo a mi hermano, luego a mí y luego como por un efecto absurdo de prescripción tuvo más de 50 años y no le fue útil a la guerra de balas y bombas. Durante ese tiempo de ilegalidad para el trabajo, cuenta, fueron muchos los empleos que perdió por no tener la libreta.

A él no le tocó el decreto que permitía acceder con más facilidades al trabajo, según la letra, pero que por la inobservancia a esta o por una absurda imagen de la pirámide de Kelsen en cabeza de un director de MinTrabajo tampoco daría mucho resultado, así como ahora tampoco lo da la normativa existente en la materia.

Al 2017 tenemos la última ley que cambia un poco las reglas de juego traídas por la ley 48 de 1993, que pese a que “la eliminación de la tarjeta militar” fue una de las banderas electorales, se convirtió en otra promesa hecha sobre piedra cumplida a medias, y es que no se ha eliminado para trabajar, veamos.

El artículo 19 de la ley 1780 de 2016 redujo a 24 años la edad para incorporar al servicio militar a quienes sean declarados aptos por parte del Ministerio de Defensa Nacional. Hubo entonces una reducción clara de cara a lo que estipulaba el parágrafo 20 de la ley 48 del 93, la cual indicaba que la edad límite eran los 28 años.

Artículo 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.

Por su parte el artículo 20 cuyo antecedente era el artículo 36 de la ley 48 el cual fue modificado por el Decreto 2150 del 95 estableció que:

“La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público”.

Es así entonces que el estado de la situación militar debe acreditarse, tanto para trabajar en el sector público como en el privado. Este es un tema que muchas empresas no han comprendido del todo. Una cosa es acreditar la situación militar y otra diferente es la presentación de la tarjeta militar, es por esto que dicho artículo continúa al decir que:

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses previstos en este artículo, las demoras que no le sean imputables al trabajador.

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente. (Subraya fuera del texto)

El asunto de la acreditación de la situación militar y la presentación de la tarjeta militar, la cual está prohibida, no ha quedado del todo clara, y sigue entendiéndose la primera como sinónimo de la segunda.

De esta manera dicho artículo trae unas situaciones más, que deben ser leídas detenidamente, básicamente nos pone en dos escenarios:

El primero se refiere a las personas que han sido declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad de los 24 años para incorporarse a las filas, en este escenario estás personas, por disposición normativa cuentan con 18 meses a partir de la vinculación, por causas imputables exclusivamente a el trabajador para definir su situación militar.

La segunda situación es más bien un vacío normativo, dado que la norma no menciona a las personas entre los 18 y 23 años y que hayan sido declarados aptos, han aplazado la definición de su situación militar por estudios o cualquier otra causa o no se han inscrito para definirla, en lo respectivo lastimosamente se tendría que aplicar lo dispuesto en la normativa vigente, esto es lo establecido en los artículos 10 de la ley 48 de 1993 y para quienes hayan aplazado la definición de su situación militar, lo establecido en el artículo 2 parágrafo 1 de la ley 1738 de 2014.

Y sí, puede que no se pueda pedir la presentación de la libreta militar, el artículo 20 lo dice así, pero antes afirma que es necesario acreditar la situación militar, es más, las empresas pueden hacerlo por su cuenta ingresando a la página del ejército. ¿Por qué? Simplemente porque la nueva norma con la cual se ha dicho que “es un paso muy importante para la consolidación del proyecto de paz y reconciliación en el país, abre la puerta para que los jóvenes sean emprendedores, encuentren empleo, no estén en la guerra y crea oportunidades para crecimiento laboral” (Palabras del entonces Viceministro de Empleo y Pensiones - Luis Ernesto Gómez), no cumple lo que prometía ser, dado que el artículo no derogo de forma expresa lo contenido en el artículo 37 de la ley 48 de 1993 que establecía:

Prohibición vinculación laboral. Ninguna empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, puede disponer vinculación laboral con personas mayores de edad que no hayan definido su situación militar.

La misma norma agrega:

“La infracción a esta disposición se sancionará en la forma que más adelante se determina”.

La vigencia de las sanciones queda clara al leer el parágrafo 2 del artículo 20 de la 1780 que estableció que:

“La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación, no dará lugar a la sanción prevista en el literal f) del artículo 42 de la Ley 48 de 1993, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen”.

Y es así que tenemos un sector privado que no entiende la normativa y la aplica incorrectamente negando empleos sin justificación a jóvenes capaces. Además, hay una población joven que desconoce la normativa y está ubicada en uno de dos extremos, o cree aún que sin libreta no puede trabajar (que a la hora de la verdad es cierto) o entiende que las empresas no pueden si quiera preguntar por su situación militar. Por último, claro, existe un gobierno que carece de legitimidad y eficacia en este sentido, y al final, muchos siguen buscando trabajo no por bajarles los índices de desempleo al gobierno del esbirro de turno, sino para sobrevivir porque vivir en Colombia parece que está sobrevalorado, y eso que estamos en el posacuerdo.

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