Son tiempos difíciles para la sociedad y de manera particular para el sector empresarial. La pandemia de la COVID-19 ha causado estragos en la economía. El año pasado, la Superintendencia de Sociedades recibió 1.292 solicitudes de insolvencia empresarial, 20 más que en el 2019. De estas, 1.002 fueron solicitudes de reorganización y 290, de liquidación.
De acuerdo al último corte de la Superintendencia, entre abril del 2020 y el mes de febrero de este año, se han presentado 1.164 solicitudes de insolvencia. De ellas, 820 son personas jurídicas y 354, naturales. Destacándose que en esta ocasión las regiones presentaron por primera vez más procesos que la capital, que tradicionalmente representaba alrededor del 55 %.
No obstante, los datos totales se contabilizan en 3.476 procesos, teniendo en cuenta los casos ingresados de años anteriores, pero admitidos en 2020; de estos 2.430 corresponden a persona jurídica y 1.035 a naturales.
El sector más afectado es el de servicios, con 987 procesos, dentro los que se encuentran restaurantes, hoteles y empresas del entretenimiento, y le siguen los sectores del comercio (799), manufactura (616), construcción (391), agricultura (228) y minería (63). Adicionales, se presentaron 381 procesos de personas naturales no comerciantes.
Para analizar esta temática hemos invitado a la abogada Mónica Ortegón Moncayo; especialista en Derecho Comercial y Financiero (Universidad Católica de Colombia); con estudios en Insolvencia e Intervención de la Universidad del Rosario; y con diplomado en Finanzas (Universidad Sergio Arboleda). Además, es conciliadora para la resolución de conflictos de la Cámara de Comercio de Bogotá; conciliadora en insolvencia de la Cámara de Comercio de Manizales; consultora empresarial en el área comercial e inmobiliaria; promotora y liquidadora de la Superintendencia de Sociedades, atendiendo procesos de Insolvencia Empresarial Ley 1116/2006; y expositora en varios escenarios académicos.
De acuerdo a las estadísticas, cada año se registra un número superior de empresas nuevas frente a las que desaparecen por cualquier motivo. ¿Qué ha pasado durante la pandemia?
Mónica Ortegón (MO): efectivamente durante el año 2020 hubo una disminución significativa en la creación de nuevas empresas, lo cual sumado al cierre inusitado de otro gran número, se ha generado un detrimento del sector empresarial en todo el país, por razones asociadas a la pandemia. Se calcula que el 2020 el sector empresarial formal se ha deteriorado en una cantidad equivalente a la acumulada durante los últimos 5 años.
¿Qué medidas ha tomado el gobierno nacional para mitigar los efectos económicos de la pandemia y permitir la conservación y recuperación empresarial?
(MO): El gobierno nacional Ha adoptado diversas medidas como los subsidios a la nómina y la prima de servicios, la reactivación de créditos de fomento a través de la banca de segundo piso, la puesta en marcha de nuevos instrumentos de financiamiento, el fortalecimiento de varios de los ya existentes y la implementación de algunos ajustes normativos. Este conjunto de acciones habilita recursos para las empresas, en los próximos dos años, por $8,26 billones a través de instrumentos de Bancóldex y respaldo para $10,75 billones con instrumentos del Fondo Nacional de Garantías.
¿Estas medidas han sido suficientes para lograr la reactivación empresarial?
(MO): Esta pandemia nos cogió desprevenidos a todos, por supuesto que a pesar de que estas medidas ayudan al sector empresarial no son suficientes para conjurar la crisis, dado el alto impacto que produjo el cierre total de las empresas por un periodo tan prolongado como el que se vivió en el país, y el aislamiento al que se vió sometida la economía, una vez concluidos los períodos de gracia las empresas deben reiniciar a realizar los pagos de sus obligaciones financieras y contractuales, por lo que nos encontramos enfrentados a un momento crítico para la economía empresarial.
¿Qué es la insolvencia?
(MO): Es un estado o condición en el que el empresario o la persona natural no comerciante se encuentra en imposibilidad de pagar sus obligaciones. Esto ocurre cuando no se cuenta con los recursos o el flujo de caja para pagar sus obligaciones o en ocasiones se da por que los activos no son suficientes para pagar los pasivos, o cuando los ingresos no alcanzan para cubrir los gastos, lo que coloca al deudor en cesación de pagos.
¿Cuál es la importancia de las negociaciones y acuerdos de pago?
(MO): La reorganización implica que el deudor tenga la posibilidad de respirar, de tener un plazo para continuar con su empresa en marcha a través de la negociación de deudas con sus acreedores. Esto se traduce en un beneficio tanto para el deudor, como para los acreedores, al poder contar con el pago de sus acreencias.
No obstante, la evidencia de la crisis en el sector empresarial y los altos índices de desempleo, ¿no pareciera ser muy alto el número de nuevas solicitudes de trámites de insolvencia?
(MO): Mi experiencia me ha indicado que los empresarios en crisis financiera sienten temor de ingresar a un proceso de insolvencia, por miedo a ser estigmatizados y perder oportunidades de negocios. Es importante resaltar que la misma ley prohíbe actos de discriminación o hechos como terminaciones unilaterales de contratos etc; en protección al deudor. Por tal razón, el empresario deja pasar mucho tiempo antes de tomar la decisión. Por eso es importante buscar una asesoría calificada que ayude al deudor a sacar adelante estos procesos evitando recurrir al endeudamiento cíclico, lo que termina deteriorando sus estados financieros.
¿Cuáles han sido las novedades en materia jurídica frente al régimen de insolvencia?
(MO): Inicialmente se expidió el Decreto 560 de 2020, mediante el cual se estructuraron dos trámites de reorganización mucho más expeditos en cuanto términos de tiempo, acceso, de herramientas y beneficios tributarios.
Por su parte, el Decreto 772 de 2020, creó un procedimiento abreviado, con el beneficio del levantamiento ipso facto de medidas cautelares, en especial de los embargos que recaigan sobre cuentas bancarias, así como la devolución de los dineros embargados en procesos de cobro coactivo o tributario.
Todo esto sumado al desarrollo tecnológico y al compromiso de funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, Promotores y Liquidadores, se ha podido agilizar el término de admisión de las solicitudes de reorganización, permitiendo a las empresas solicitantes recibir la protección propia de estos trámites e iniciar el proceso de recuperación del negocio de manera inmediata.
¿Cuáles son los beneficios del proceso de reorganización en la práctica?
(MO): Es importante resaltar los efectos que contempla el art 17 del la ley 1116/2006 sobre los efectos jurídicos al ingresar a un proceso de insolvencia, que recoge la protección al patrimonio del deudor como prenda común de los acreedores, permítame señalar lo que nos dice este artículo:
“A partir de la fecha de presentación de la solicitud, se prohíbe a los administradores la adopción de reformas estatutarias; la constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad; efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso; conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido; salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso”.
Entonces, es importante observar que la ley de insolvencia protege a ambas partes: empresarios deudores como sus acreedores.
Ahora bien, la ley señala efectos jurídicos favorables al deudor como la inadmisión ni continuación de demandas de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor y los que se hubieren iniciado deberán remitirse al proceso, esto es lo que llamamos el principio de atracción. Otro efecto que puede beneficiar al empresario en crisis es el hecho de que ante el inicio del proceso no se le podrá declarar de manera unilateral la terminación de ningún contrato. Tampoco podrán iniciarse ni continuarse procesos de restitución de tenencia de bienes muebles o inmuebles, y acá es importante resaltar, que estamos hablando de bienes con los que el deudor desarrolle su objeto social, es decir aquellos que le permiten continuar en marcha ejemplo: una maquinaria vital para un procesamiento de productos objeto de comercialización etc.
Otro beneficio para el empresario deudor es lo relacionado con la prestación de los servicios públicos: la ley establece que no podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud y que si hubiere operado la suspensión, estos deberán restablecerse.
Adicionalmente, a las empresas en reorganización se les levanta las medidas cautelares, ahora ya no se requiere la autorización del juez del concurso sino que se hará de manera inmediata por ministerio de la ley. Esto permite a las empresas recuperar recursos embargados, y de esta manera atender sus nóminas, arriendos y otros gastos de administración, a fin de continuar con el desarrollo de su actividad económica y el fortalecimiento del flujo de caja.
El proceso de insolvencia protege los derechos de los deudores, ¿pero qué pasa con los acreedores?
(MO): Tanto los derechos del deudor como los del acreedor tienen igual relevancia, tal como lo mencionaba al inicio de esta entrevista. La ley también protege el crédito. Por lo tanto, los dos están protegidos y deben ser respetados; esta relación conforma el eje central de los acuerdos, por ello estos deben tener siempre como objetivo la protección a los derechos de todas las partes dentro del proceso de insolvencia.
Por supuesto que el enfoque de estos procesos es la reorganización del empresario y para ello se requiere que los acreedores deban ceder en términos de tiempo y de intereses e incluso en ocasiones en quitas de capital.
Hasta aquí la entrevista.
Esperamos que las herramientas entregadas por esta especialista en régimen de insolvencia contribuya para que los empresarios que se encuentran en dificultades en sus flujos de efectivo, o en sus activos corrientes y que aún no se hayan decidido acogerse a estos trámites preferenciales y expeditos, establecidos en la Ley 1116/2006 y decretos de emergencia económica ayuden a tomar las decisiones necesarias para la reorganización de sus empresas, la continuidad de las mismas y también para honrar las obligaciones con sus acreedores, todo ello en beneficio tanto de los empresarios como de sus trabajadores, contratistas y proveedores y en suma para la sociedad en general.