Bairon estaba el sábado 21 de febrero con un azadón en la mano removiendo la tierra, mientras el sol abrazador le arrancaba unas gotas de sudor que caían por sus sienes. El padre de Bairon fue asesinado en el año de 1999, al parecer, por grupos armados ilegales, y para empeorar las cosas, su madre abandonó el hogar años después, dejando el cuidado suyo y el de su hermana Paula (hoy con 14 años de edad) al cuidado de su abuela materna la señora Elvia.
Su abuela materna intentó procurarles sustento a sus nietos hasta que su edad lo permitió, por eso, y desde hacía ya varios años, Bairon tuvo que cambiar los cuadernos por el azadón para procurarles el sustento a su hermana menor y a su abuela.
Hasta la finca de su abuela, ubicada en el municipio de Aguadas (Caldas), llegó ese 21 de febrero un ingente del Ejercito Nacional en las denominadas “Batidas”. Le pidieron a Bairon su tarjeta militar, y al no proporcionarla le citaron en el pueblo y le dijeron: “lleve ropita que puede que se demore”.
Esa misma tarde se fue para el pueblo, allí le practicaron algunos exámenes médicos y le dijeron que era apto para prestar el servicio militar. Lo que el Ejército no le dijo a Bairon era que existían causales de exoneración para la prestación del servicio militar, como por ejemplo, la del literal d), art. 28, de la ley que regula el Servicio Militar Obligatorio (Ley 48 de 1993) que habla acerca de la exoneración de “El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento”.
Ese mismo día, rayando la noche, Bairon fue trasladado al Batallón Ayacucho de Manizales para ser incorporado a las filas.
Su abuela, sumamente preocupada llamó a un primo de Bairon que vivía en Manizales y le pidió que hiciera algo. Juan Pablo solicitó permiso en el trabajo y acudió a la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad de Caldas. Cuando Juan Pablo nos comentó el caso, no dudamos en decirle que a Bairon lo estaban reteniendo ilegalmente.
Justamente, hacía pocos días, la Corte Constitucional había publicado la sentencia T-455 de 2014, la cual reiteraba el precedente sentado en la sentencia C-879 de 2011 que, palabras más palabras menos, seguía la siguiente argumentación: la expresión “compeler” contenida en la ley 48 de 1993 solo se entiende como retener a la persona el momento justo para tomarle datos y citarlo a resolver su situación militar, pero esa disposición no faculta a las Autoridades Militares para retener a la persona, así sea considerada “remiso”, llevarla a un Cuartel e incorporarla a las filas. Hacer lo anterior violaría el derecho a la “reserva judicial” contemplado en el artículo 28 de la Constitución que estatuye la obligación del Estado de privar de la libertad solo en atención a una orden de una autoridad judicial o, en algunos casos excepcionales, por orden de un Fiscal o por captura de la persona cometiendo un delito en flagrancia; todos los supuestos anteriores sometidos a un control legal posterior por parte de un juez.
Así, las denominadas “batidas” y la privación de la libertad de ciudadanos en el marco de ellas, son procedimientos contrarios a la Constitución y constituyen una retención ilegal.
Solo se puede retener a un ciudadano para incorporarlo al servicio militar cuando, después de practicados los exámenes de aptitud física, no encontrándose in curso en alguna causal de exoneración, es sometido a sorteo y seleccionado para prestar servicio militar; todo lo cual debe consignarse en una orden expedida por la autoridad competente en la que identifique plenamente a la persona que es llamada a prestar el servicio militar.
La misma sentencia T-455 de 2014, ordenó al Jefe de Reclutamiento del Ejército “… que en lo sucesivo se abstenga de adelantar, autorizar, ordenar o permitir redadas o batidas indiscriminadas, dirigidas a identificar a los ciudadanos que no han resuelto su situación militar y con el objeto de conducirlos a unidad militares u otros sitios de concentración, a fin que sea acuartelados para la prestación del servicio militar”.
Con base en estos y otros argumentos elaboramos una petición formal al Comandante del Batallón Ayacucho de Manizales solicitándole la liberación inmediata de Bairon. En un primer momento no quisieron recibir la petición, y cuando al fin Juan Pablo pudo radicarla le dijeron: “vea, ese papel no les sirve para nada, nos vamos a llevar a ese muchacho para el Meta”. Al oír esto, Juan Pablo les advirtió que les iba a interponer una tutela, a lo que contestaron: “Haga lo que quiera, traiga al que quiera que de aquí no lo soltamos”.
Preocupado, Juan Pablo volvió adonde nosotros y nos contó lo sucedido. Ya no vacilamos más y nos pusimos en la tarea de redactar una acción de Habeas Corpus, la acción contemplada en el art. 30 de la Constitución que se consagró para solicitar la libertad de las personas que consideren estar retenidas ilegalmente.
Interpusimos la acción a las 2 y 10 minutos de la tarde y a las 4 y 30 minutos el Juzgado de Manizales llamó a Juan Pablo para comunicarle que la retención de su primo era ilegal y que ya se le había ordenado al Batallón su liberación. A las seis de la tarde Bairon estaba en la casa de su primo tomándose una sopa caliente y organizando maleta para regresar junto a su abuela y su hermana en Aguadas-Caldas.
Cómo sé que hay muchas personas en la misma situación de Bairon, o simplemente lo van a estar porque el Ejército Nacional se cree por encima de la Constitución y continuará haciendo las famosas “Batidas”, pongo a disposición de la ciudadanía un formato de Habeas Corpus para que la instauren cuando sea necesario.
Link formato Habeas Corpus: https://www.dropbox.com/s/rcxkd7f3gxhrem3/FormatoHabeasCorpus.docx?dl=0
*En caso que el juez falle el Habeas Corpus en contra, pueden tomar los mismos argumentos de la acción y hacer una Tutela.