“Las víctimas de la Trata de Personas en Colombia, no solo tienen que vivir con el dolor y el daño que les produce el delito, también tienen que soportar la revictimización estatal.”
Este es el conducto de asistencia de una víctima de trata de personas en Colombia:
Artículo 37. Duración de cada una de las etapas de asistencia.
Asistencia inmediata: Esta etapa tendrá una duración de hasta cinco (5) días calendario, contados a partir del momento en que la víctima de la trata de personas es acogida por el programa de asistencia inmediata. Este término podrá ser prorrogado hasta por 5 días calendario más, en casos excepcionales, según lo determine la autoridad a cargo de la asistencia, de lo cual deberá informar a la secretaria técnica del respectivo comité. DECRETO 1069 DE 2014 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005"
Supongamos que María llegó de China, allí fue víctima de Trata de Personas, una red mafiosa con conexiones en Colombia la engañó y la trasladó hacia el país asiático, dónde fue explotada sexualmente , logró escapar de la red y una organización internacional gestionó el retorno a Colombia, viene enferma, con una grave desnutrición y un fuerte sangrado vaginal y anal, María no va a denunciar a sus verdugos, sus redes en Colombia son peligrosas e incluyen grupos armados al margen de la ley y complicidad con funcionarios policiales. María que es víctima de Trata , que viene sangrando posiblemente con una enfermedad ginecológica, malnutrida, golpeada tendrá la ayuda estatal por 5 días (si cómo lo lee) cinco días deberán ser suficientes para restituir sus derechos, sanar las golpizas y violaciones recibidas, buscar trabajo en Colombia, un sitio dónde vivir y recomponer su tejido familiar…Todo eso en solo cinco días.
La historia de María es basada en hechos reales, muchas personas que son víctimas de Trata de Personas en un país impune como Colombia, dónde los grupos armados del narcotráfico también manejan la Trata y cuentan con armas y la capacidad de desaparecer a cualquier persona, donde el Estado cuenta con una policía deficiente y una Unidad Nacional de Protección sin presupuesto, no podemos garantizar a un sobreviviente su protección para que denuncie a sus verdugos ante la autoridad penal, es más factible que la víctima acuda al Ministerio Público y sea allí la Defensoría o Procuraduría quienes hagan actuar de oficio a la Fiscalía en éste tipo de investigaciones. Recordemos que la protección a testigos de la Fiscalía General de la Nación solo aplica en “ayuda efectiva” es decir si se producen capturas o se logra desmantelar un banda o red de Trata, de lo contrario, las víctimas se las tienen que “arreglar” cómo puedan, pero claro, cuentan con los cinco días que generosamente el Estado Nacional le dará “asistencia inmediata”.
El Decreto 1069 de 2014 vulnera los derechos de las víctimas de Trata de personas, condicionando la “ayuda mediata” a la Denuncia ante la autoridad (Fiscalía) , arriesgando la vida y la integridad de los y las sobrevivientes y sus familias, en un delito que poco se combate en Colombia, dónde estamos concentrados en el conflicto antiguerrillero y las “BACRIM” son las que están manejando el “negocio” del comercio de personas tanto para la explotación sexual cómo para la explotación laboral en el sector extractivo y el comercio irregular.
El decreto en mención no fue socializado con la sociedad civil ni las víctimas de forma seria y honesta, no tiene enfoque de derechos humanos e incrementa el dolor de las víctimas que han sido explotadas dentro o fuera del país, las víctimas merecen y esperan atención de calidad para recomponer sus vidas, una mano amiga, ayuda psicológica para sanar tan hondas heridas.
Patricia Ospino, colombiana Sobreviviente de la Trata de Personas en Argentina en el 2008 no fue atendida oportunamente por el consulado en Buenos Aires y tuvo que subsistir una semana durmiendo en la calle junto a indigentes que la protegieron, en un riesgo de ser re capturada por sus tratantes, estuvimos dialogando sobre el decreto y piensa que es “desconsiderado y aberrante” y “no dignifica a las víctimas, poniéndolas en riesgo al obligarlas a denunciar a sus proxenetas que pueden ser peligrosos grupos armados o hasta sus mismos vecinos”, Patricia espera que el Presidente Juan Manuel Santos y el Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, recapaciten en esta decisión, que seguramente vino orientada desde el Grupo de Lucha contra la Trata de personas en cabeza de la Dra. Martha Liliana Díaz; responsables directos de la mala calificación de Colombia en materia de Trata por el Departamento de Estado de los EEUU.
Las víctimas de Trata de Personas requieren todo nuestro acompañamiento, desde el Estado se deben promover políticas serias de prevención y restablecimiento de derechos, las víctimas de la Trata necesitan mucho más que cinco días…..
Link con el decreto completo
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2014/Documents/JUNIO/12/DECRETO%201069%20DEL%2012%20DE%20JUNIO%20DE%202014.pdf